SAP Granada 308/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2013:1409
Número de Recurso376/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 376/13

JUZGADO DE LO MERCANTIL ÚNICO DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 374/11

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 308

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la ciudad de Granada, a treinta de septiembre de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 376/13- los autos de Juicio Ordinario nº 374/11, del Juzgado de lo Mercantil Único de Granada, seguidos en virtud de demanda de 'Milade, S.L.' representada por la procuradora Dña. Celia Alameda Gallardo y defendida por el letrado D. Ignacio Valdelomar Serrano contra D. Juan Pedro

, 'Eurotex Import-Export, S.L.' y contra ' DIRECCION000, C.B.' representados por la procurdora Dña. Aurelia García-Valdecasas Luque y defendidos por el letrado D. Martín José Bascuñana Serra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado juzgado se dictó sentencia en fecha 8 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda formulada por Dña. Celia Alameda Gallardo, en nombre y representación de Milade SL, contra D. Juan Pedro, Eurotex Import-Export, S.L. e DIRECCION000, C.B. En consecuencia, declaro que la entidad Milade SL es titular exclusivo del diseño industrial n° 503.294 «ornamentación de tejidos». Asimismo, declaro la nulidad del diseño industrial n ° 505.009 «Toallas» en su variante 5.1, registrado a nombre del demandado D. Juan Pedro .

Por otra parte, declaro que la importación, almacenamiento, oferta y comercialización por parte de las entidades Eurotex Import-Export, S.L. e DIRECCION000, C.B. de toallas amparadas por el registro del diseño industrial 505.009 «Toallas» en su variante 5.1 supone una infracción de los derechos de propiedad industrial del diseño industrial n° 503.294 «ornamentación de tejidos», así como que dichas entidades han violado los derechos de explotación exclusiva que corresponde a Milade SL sobre dicho diseño. En consecuencia, condeno a Eurotex Import-Export, S.L e DIRECCION000, C.B. a estar y pasar por dicha declaración, a cesar y abstenerse en toda importación, depósito, fabricación o comercialización de dichas toallas, a retirar las mismas del tráfico económico y, junto con el stock que tenga de las mismas, destruir todo ello a su costa. Asimismo, condeno a Eurotex Import-Export, S.L a indemnizar a Milade SL en la cantidad de 20.370'87 #. Del mismo modo, condeno a DIRECCION000, C.B. a indemnizar a Milade SL en la cantidad de 32.996'63 #.

Finalmente, condeno a Eurotex Import-Export, S.L e DIRECCION000, C.B. al pago de las costas procesales causadas a Milade SL. El resto de partes deberán abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 5 de julio de 2013, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda, otorgó a la actora la protección inherente a su exclusivo uso y comercialización de productos textiles de hogar amparados por la titularidad del diseño industrial nº 503.294, concedido para la ornamentación de tejidos en junio de 2006 por la O.E.P.M. y caracterizado por la representación en una superficie rectangular rodeada de una banda perimetral dentro de la cual se incluyen sucesivas y longitudinales hileras de corazones y cuya caracterización imita, hasta generar la confusión visual, las prendas (toallas) comercializadas por las dos entidades demandadas, propiedad del codemandado, que oponía a la acción de cesación el registro del diseño industrial nº 505.009, concedido el 11 de octubre de 2011, en sus variantes identificadas como 5.1 y 7.1, la última de las cuales fue excluida por la sentencia de instancia de la acción infractora por presentar singularidad distintiva propia respecto a la de la sociedad demandante, por lo que fue rechazada la acción de nulidad en esta última variante ejercitada al amparo del artículo 65 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, reguladora de este derecho de propiedad industrial.

A la acción de nulidad, parcialmente acogida, la sentencia añadió la condena, por infracción de derechos, a indemnizar a la actora conforme, al artículo 52 (sic 54), de los daños y perjuicios causados por la comercialización indebida de los productos pese a haber sido requeridos para que cesaran en la infracción, lo que consta realizado fehacientemente con fecha 5 de junio de 2009 y 23 de diciembre de 2010, y que al amparo del artículo 55.5 de la citada ley fijó en el 1 % de la facturación del producto infractor, que...

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