SAP Cuenca 1/2014, 7 de Enero de 2014

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APCU:2014:5
Número de Recurso49/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2014
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00001/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

213100

N.I.G.: 16078 41 2 2010 0010480

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000049 /2013

Delito/falta: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Denunciante/querellante: Bienvenido

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE MARTINEZ HERRAIZ

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS SANZ ARRIBAS

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

SENTENCIA: 1/2014.

APELACIÓN PENAL Nº 49/2013.

Juicio Oral 158/2012

Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo

Dª María Victoria Orea Albares.

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo. SENTENCIA Nº. 1/2014.

En la ciudad de Cuenca, a 7 de Enero de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 158/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de esta capital, (y que dimanan del Procedimiento Abreviado nº 43/2011 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca), en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bienvenido, representado por el Procurador de los Tribunales D. María José Martínez Herraiz y defendido por el Letrado D. José Luis Sanz Arribas, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 7 de Febrero de 2.013, recurso al que se adhiera la responsable civil directa AISLAMIENTOS Y AZULEJOS FEMPA S.L., representada por Dª María José Martínez Herraiz y defendía por el Letrado D. Mario Pestaña Sartorius, y la figurando como apelados el MINISTERIO FISCAL y la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA representada por el Sr. Abogado del Estado ; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 7 de Febrero de 2013, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

Probado y así se declara que en los años 2005 y 2006 el acusado Bienvenido, de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y con antecedentes penales no computables, en su calidad de representante legal de la mercantil Aislamientos y Azulejos Fempa S.L. y como tal obligado a la presentación de las declaraciones y liquidaciones trimestrales del IVA de la citada mercantil, eludió ingresar la cantidad de 473.866,29 # en concepto de cuotas de dicho impuesto, para lo cual el sujeto pasivo, en sus declaraciones del Impuesto de Sociedades de ambos años, se deducía un IVA soportado superior al que realmente tenía, según la declaración anual de operaciones con terceros, modelo 347, dando como resultado una cuota a ingresar menor que la que realmente debía, presentando declaraciones tributarias ambos años incorrectas, con una merca de recaudación del impuesto que ascendió a 288.526,92 # en el año 2005 y 185.339,39# en el año 2006, cantidades que se reclaman en esta causa.

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Bienvenido, en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Publica, tipificados en el artículo 305.1.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por cada uno de ellos, y MULTAS del tanto de la cuantía defraudada, 288.526,92 euros y 185.339,39 euros respectivamente con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada una de dichas multas en caso de impago de las mismas, así como al pago de las costas procesales, incluyéndose expresamente las devengadas por la acusación particular, y a que indemnice a la Agencia Tributaria en la cantidad de 473.866,29 euros en concepto de cantidad defraudada, declarándose la responsabilidad civil directa de la entidad AISLAMIENTOS FEMPA S.L."

SEGUNDO

Que notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de Bienvenido interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución, en el que en síntesis alegaba:

  1. - Prescripción de los dos primeros trimestres del IVA del ejercicio 2005, pues trimestralmente se ha de pagar y liquidar el IVA, resultando que desde la fecha de en que se debió liquidar el primer y segundo trimestre, a los 20 días de su finalización, es decir el 20 de abril y 20 de Julio de 2005 hasta que se presentó, el 9 de agosto de 2010, por el Ministerio Fiscal la denuncia y se dictó el auto de incoación del procedimiento penal el 8/9/2010 había transcurrido el plazo de prescripción de cinco años propio del delito que nos ocupa.

  2. -Infracción del derecho a la presunción de inocencia por carecer de eficacia la prueba de cargo articulada para desvirtuar dicha presunción.

  3. - Error en la valoración de la prueba por no ser fiable el modelo 347 utilizado por la Hacienda publica como parámetro de comprobación de las cantidades defraudadas.

  4. Error en la apreciación de la prueba al construirse la de cargo en la determinación de las cantidades defraudadas sobre de un parámetro como el cálculo de existencias cuyo importe es totalmente aleatorio. 5º.- Error en la valoración de la prueba al no haberse tenido en cuenta que la empresa Aislamientos y Azulejos Fempa S.L. cesó en su actividad el día 10/2/2006.

  5. - Vulneración del derecho a la defensa y de los principios de contradicción e igualdad de armas al no haberse aportado por la acusación en las cuentas bancarias que fueron facilitadas a la Inspección de Hacienda por el acusado.

Alegaciones tras la cual interesaba el acusado la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria para el acusado dejando sin efecto los pronunciamientos condenatorios y las medidas cautelares que pudieran haberse adoptado a lo largo del procedimiento.

TERCERO

Admitido el recurso de apelación interpuesto y dado traslado del mismo a las demás partes personadas, por el Responsable Civil AISLAMIENTOS Y AZULEJOS FEMPA S.L. se presentó escrito en el que se adhería íntegramente al recurso de apelación interpuesto y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó oportunos terminaba intetresando la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de obra que absolviera a la responsable civil de cualquier pronunciamiento condenatorio contra la misma.

Por su parte el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso; por entender que la valoración de la prueba por parte de la sentencia recurrida es plenamente coherente con el resultado de la practicada e interesando la confirmación de las sentencia recurrida y en el mismo sentido el Sr. Abogado del Estado presentó escrito en representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA AMINISTRACIÓN TRIBUTARIA interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Que elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 49/2013. Se señaló deliberación, votación y fallo para el 1/10/2013.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Resolución recurrida, sin perjuicio de la corrección del error evidente que se comete cuando cita el impuesto de sociedades como aquel en el que se deducía un IVA soportado superior al que realmente tenía, debiendo referirse al Impuesto del Valor Añadido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Resolución recurrida y:

PRIMERO

Se alza el acusado contra las sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca que le condenó, en su condición de administrador de la Sociedad Limitada Aislamientos y Azulejos Fempa, como autor de dos delitos contra la Hacienda Publica del art. 351.1.1 del Código Penal en relación con el impuesto del valor añadido de los años 2005 y 2006. Se alega en primer lugar por el recurrente la prescripción de los dos primeros trimestres del IVA del año 2005, lo que habiéndose determinado el importe defraudado anualmente por los funcionarios de la Agencia Tributaria y no trimestralmente, podría después producir consecuencias trascendentes en relación a uno de los delitos objeto de condena pues no podría mantenerse que en los dos últimos trimestres del año 2005 se rebasara los 120.000 euros defraudados que como elemento objetivo exige el tipo imputado. En su alegación de prescripción pretende pues el recurrente que se declare la prescripción penal del 1º y 2º trimestre del IVA del año 2005, pues admitiendo sin discusión que el plazo de prescripción del delito es de el de 5 años, mantiene que el IVA ha de liquidarse trimestralmente según la normativa fiscal, siendo pues un tributo periódico o de declaración periódica en el que cada uno de estos periodos trimestrales tienen autonomía y consideración propia a efectos de la prescripción. Tesis que no puede ser acogida cualquiera que sea el periodo considerado por la inspección de Hacienda al realizar la revisión y calculo del IVA, debiendo ratificarse íntegramente lo resuelto en la instancia pues la jurisprudencia ha desechado esta interpretación como resulta de la STS invocada por la Abogacía del Estado de fecha 3/4/2003 que en relación a una alegación similar estableció que: "...se insiste en la prescripción, pretendiendo que su cómputo se realice por trimestres, al tratarse de un impuesto de liquidación trimestral. Esta tesis carece de sustento legal pues el párrafo segundo del art. 305 del Código Penal de 1995 (antes 349) dispone expresamente que en los impuestos de declaración periódica se estará a lo defraudado en cada período de declaración y si éstos son inferiores a doce...

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