SAP Cuenca 8/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APCU:2014:21
Número de Recurso116/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00008/2014

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 116/2013.

Modificación de Medidas nº 253/2013.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca.

SENTENCIA Nº 8/2014.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

Sra. Dª María Victoria Orea Albares.

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.

SENTENCIA

En Cuenca, a 21 de Enero de dos mil catorce.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº116/2013, los autos de Juicio de Modificación de Medidas nº 253/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca iniciado a instancias de DOÑA Berta, representada por el Procurador D. José Vicente Marcilla López y asistida por la Letrada Dª Eva María Soliva Fernández, contra DON Jose María, representado por el Procurador D. Jesús Córdoba Blanco y asistido por la Letrada Dª Gloria Mª Martínez Escutia, quien a su vez formuló demanda reconvencional contra la actora principal, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Jose María, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 19 de Febrero de dos mil trece ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca dictó sentencia el día 19 de febrero de 2013 en cuyo Fallo, se estableció que:

Se tiene por desistida a Berta de la demanda interpuesta frene a Jose María, sin expresa condena en costas. Y desestimo la demanda reconvencional formulada por esta último frente a la actora, se absuelve a esta de los pedimentos contra ella formulados, manteniendo en todas sus partes las medidas en su día adoptadas. No hay lugar a efectuar especial pronunciamiento sobre costas.

Segundo

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de DON Jose María se presentó recurso de apelación que se fundaba en la existencia de un error en la apreciación de la prueba y nulidad de la sentencia por falta de motivación, por entender que la pretensión ejercitada en la demanda reconvencional sobre la presesión de alimentos a favor de los hijos no fue planteada, ni en consecuencia resuelta en el procedimiento de modificación de medidas nº 144/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca en el que lo que se interesó por el hoy recurrente fue la custodia compartida y como consecuencia de la misma los pronunciamientos oportunos en relación a la pensión de alimentos inicialmente fijada. Consistiendo la pretensión ejercitada en el presente procedimiento respecto a la pensión alimenticia en una reducción de la misma a la cantidad de 150 euros como consecuencia de haber disminuido los recursos del padre, pues en la actualidad se encuentra en desempleo y percibiendo la prestación correspondiente a dicha contingencia. Tras lo cual interesaba la revocación de la sentencia dictada y el dictado por la Audiencia Provincial de una sentencia en los términos interesados en la contestación del recurrente a la demanda interpuesta de contrario y en la demanda reconvencional.

Tercero

Admitido el recurso interpuesto y trasladado a las demás partes por el MINISTERIO FISCAL se impugnó el el mencionado recurso de apelación interesando la integra confirmación de la sentencia recurrida por entenderla ajustada a derecho y con ella protegidos los intereses de los menores.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 116/2013, se turnó la ponencia que correspondió al Ilmo Sr. Solís García del Pozo, se ordenó, como consecuencia de lo resuelto en recurso de revisión, se subsanaran por el Juzgado los defectos de emplazamiento ante esta Audiencia y hecho lo anterior se dictó auto de fecha 28/12/20013 que denegaba el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, señalándose para deliberación, votación y fallo el...

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