SAP Cuenca 16/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APCU:2014:12
Número de Recurso271/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00016/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

N00050

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16203 41 1 2012 0200397

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000271 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TARANCON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000241 /2012

Apelante: Porfirio

Procurador: SONIA MARTORELL RODRIGUEZ

Abogado: LUIS MIGUEL GARCIA-MARQUINA CASCALLANA

Apelado: PRODUCCIONES MANDARINA S.L. /MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A.

Procurador: SRA. PEREZ CONTRERAS/

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 271/2013

Procedimiento Ordinario núm. 241/12 Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de TARANCON.

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sra. Orea Albares.

Sr. Ramón Ruiz Jiménez. S E N T E N C I A NUM. 16/14

En la ciudad de Cuenca, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Procedimiento Ordinario número 241/12, promovidos por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo González Sánchez, en nombre y representación de DON Porfirio, dirigido por el letrado Don Luis Miguel García-Marquina Cascallana contra PRODUCCIONES MANDARINA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Pérez Contreras y asistida por el Letrado Don José Carlos Erdozain y contra MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Pérez Contreras y defendida por la Letrada Doña Julia Muñoz Cañas, interviniendo asimismo el MINISTERIO FISCAL; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha dos de septiembre de dos mil trece ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Ramón Ruiz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil trece, en cuyo Fallo se establecía, literalmente:

"Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo González Sánchez, en nombre y representación de DON Porfirio, contra PRODUCCIONES MANDARINA, S.L., y MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Pérez Contreras debo absolver y absuelvo a PRODUCCIONES MANDARINA, S.L., y MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN condenado a la parte actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Don Alfredo González Sánchez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Porfirio, presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia, teniéndose por interpuesto mediante Diligencia de Ordenación de fecha veintiuno de octubre de dos mil trece, dándose traslado de su contenido a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran, en su caso, escrito de oposición o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

TERCERO

Doña Inmaculada Pérez Contreras, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., presentó escrito de oposición al recurso de apelación planteado, teniéndose por formalizado mediante Diligencia de Ordenación de fecha seis de noviembre de dos mil trece.

CUARTO

Doña Inmaculada Pérez Contreras, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil PRODUCCIONES MANDARINA, S.L., presentó escrito de Oposición al recurso de apelación planteado, teniéndose por formalizado mediante Diligencia de Ordenación de fecha siete de noviembre de dos mil trece, y quedando a la espera de la Oposición o no del Ministerio Fiscal.

QUINTO

Con fecha cuatro de noviembre de dos mil trece, el MINISTERIO FISCAL presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación planteado, interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución apelada por considerarla ajustada a Derecho, teniéndose por formalizado y acordando la remisión de los autos a la Iltma. Audiencia Provincial de Cuenca, emplazándose a las partes por término de diez días para su personación ante dicho Tribunal.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a incoar el presente recurso y formar rollo con el número 271/13, turnándose Ponencia al Iltmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día diecisiete de enero de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que encabeza estas actuaciones, se promueve por la representación de don Porfirio contra MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A. y PRODUCCIONES MANDARINA S.L. pidiendo en la misma se declarase que la noticia publicada el 4-9-2011 en Las mañanas de cuatro, bajo el titular de "culturista camello" constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, condenando a las demandadas a la lectura del fundamento y fallo de la sentencia y a una indemnización de 45.000 euros bajo el concepto de daños morales y al pago de costas. Las demandadas oponían que se trataba de un reportaje neutral, y se limitaron a hacerse eco de la noticia. La sentencia examina la noticia, la fuente de la misma, que trae causa de un artículo publicado en el diario El Mundo de 4 de septiembre, y analiza asimismo la grabación, concluyendo que no se menciona el nombre del demandante, limitándose a ampliar una noticia ya aparecida en prensa, concretando ciertos aspectos de la misma, fruto de la investigación llevada a cabo por las demandadas. Desestima la demanda y condena al demandante a las costas. Se recurre por la inicial demandante.

SEGUNDO

Sobre el reportaje neutral y sus requisitos.

La libertad de expresión, reconocida en el artículo 20 CE, tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información ( SSTC 104/1986, de 17 de julio, y 139/2007, de 4 de junio ), porque no comprende como esta la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo. La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo.

No siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones garantizada por el derecho a la libertad de expresión de la simple narración de unos hechos garantizada por el derecho a la libertad de información, toda vez que la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y, a la inversa ( SSTC 29/2009, de 26 de enero, FJ 2, 77/2009, de 23 de marzo, FJ 3).

La libertad de información, dado su objeto de puesta en conocimiento de hechos, cuando comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, que protege la emisión de opiniones Por veracidad debe entenderse el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso, aun cuando la información, con el transcurso del tiempo, pueda ser desmentida o no resultar confirmada ( SSTC 139/2007, 29/2009, de 26 de enero, FJ 5). El requisito de la veracidad no empece que la total exactitud de la noticia pueda ser controvertida o se incurra en errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado ( SSTC 6/1988, de 21 de...

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