SAP A Coruña 30/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:74
Número de Recurso425/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00030/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00030/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 425 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, ante el que se tramitaron bajo el número 397/2012, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON Sebastián, mayor de edad, vecino de O Pino (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Juan-Antonio Garrido Pardo, y dirigido por el abogado don Luis-Javier Yebra-Pimentel Vilar.

Como apelado, el demandante DON Baltasar, mayor de edad, vecino de Santiago, con domicilio profesional en AVENIDA000, NUM002 - NUM003 NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora doña Belén Casal Barbeito, con la dirección letrada del propio apelado en su condición de abogado en ejercicio.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad; ascendiendo la cuantía del recurso a 22.059,66 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 10 de junio de 2013, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que acollendo a demanda presentada pola procuradora Sra. Villar Brun, en representación de Baltasar, contra Sebastián, en consecuencia debo condenar y condeno ó demandado a abonar ó actor o importe de vinte e dous mil cincuenta e nove euros con sesenta y seis céntimos (22.059,66 euros), más os xuros legais dende a interpelación xudicial, entendendo por tal a petición de demanda de monitorio.

Con imposición das custas procesuais á parte demandada».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Sebastián, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Baltasar escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 20 de septiembre de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 30 de septiembre de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 1 de octubre de 2013, registrándose con el número 425/2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 18 de octubre de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don JuanAntonio Garrido Pardo en nombre y representación de don Sebastián, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Belén Casal Barbeito, en nombre y representación de don Baltasar

, en calidad de apelado.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por don Sebastián en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 22 de noviembre de 2013 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 10 de diciembre de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 28 de enero de 2014, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, salvo en los matices que se dirá.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 29 de junio de 2000 don Sebastián y su hermano vendieron a doña Crescencia una vivienda en la localidad de Torrevieja (Alacant), que pertenecía a la herencia no partida del difunto padre de ambos vendedores y otros herederos.

  2. - El abogado don Baltasar prestó servicios profesionales a don Sebastián en el procedimiento de división judicial de herencia promovido por el mismo ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribadavia (Ourense), donde se tramitó bajo el número 65/2001 .

    Por auto de 4 de enero de 2008, declarado firme el 17 de enero siguiente, se aprobaron las operaciones particionales practicadas por el contador designado, mandándose protocolizar. Con posterioridad a dicha resolución, solo consta que se solicitó el desglose de la documentación aportada, que se resolvió por providencia el 18 de febrero de 2008, y se dio traslado por providencia de 6 de marzo de 2008 de un escrito presentado por el perito tasador de los bienes hereditarios.

    El cuaderno particional se protocolizó notarialmente el 10 de marzo de 2008. 3º.- Doña Crescencia promovió procediendo ordinario contra don Sebastián y su hermano, que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Torrevieja bajo el número 1468/2008, ejercitando una acción de cumplimiento del contrato de 29 de junio de 2000, porque se había diferido el otorgamiento de la escritura pública hasta la finalización de la partición hereditaria.

    Don Baltasar también prestó servicios profesionales para don Sebastián en este litigio.

    Este proceso finalizó por auto de 5 de mayo de 2009, homologando la transacción alcanzada por las partes, consistente en la elevación a público del documento privado de compraventa.

    El 26 de junio de 2009 se otorgó la escritura pública de elevación a público de documento privado de compraventa, compareciendo ante un notario de Santiago de Compostela don Sebastián y su hermano como vendedores, y doña Crescencia como compradora.

  3. - El 8 de febrero de 2011 don Baltasar promovió un expediente de cuenta jurada contra don Sebastián en el procedimiento tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribadavia. Por decreto de 11 de julio de 2011 se acordó estimar la impugnación, y declarar prescrita la acción de reclamación de honorarios.

  4. - El 4 de mayo de 2012 don Baltasar presentó petición de proceso monitorio contra don Sebastián

    , reclamando la cantidad total de 22.041,66 #, en concepto de cantidades adeudadas por tres minutas de honorarios, correspondientes a los litigios de Ribadavia, Torrevieja, una reclamación previa en vía administrativa contra resolución del INSS, así como tres expedientes sancionadores de Jefaturas Provinciales de Tráfico.

    Requerido don Sebastián, se opuso alegando que: (a) Ya se había declarado que la primera minuta estaba prescrita, por el decreto dictado el 11 de julio de 2011 por el Juzgado de Ribadavia. (b) Se negaban los trabajos realizados en Torrevieja, así como el cálculo de la minuta, y se invocaba igualmente la prescripción.

    (c) La reclamación contra la resolución del INSS se la había llevado un abogado de UGT. (d) Los recursos contra las sanciones de Tráfico se habían realizado en el despacho de don Baltasar, pero porque allí radicaba una asociación de automovilistas, pagando una cuota mensual para ello.

  5. - El 4 de septiembre de 2012 don Baltasar dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Sebastián, en la que reclama el abono de las siguientes cantidades:

    Por el procedimiento 65/2001 13.093,74 #

    Por el procedimiento 1468/2008 5.627,92 #

    Por los procedimientos administrativos 2.478,00 #

    Total 22.059,66 #

    (Se incurre en un error aritmético, pues la suma correcta asciende a 22.041,66 #) .

    Se argumentaba que la división judicial de la herencia estaba vinculado al pleito seguido en Torrevieja, porque sin la adjudicación de un inmueble no se podía dar cumplimiento a la obligación de elevar a escritura la venta del mismo a doña Crescencia . Dada esta interdependencia no puede aplicarse la prescripción, sino que debe contarse en todo caso desde que otorgó la escritura pública el 26 de junio de 2009.

    Además, expone el demandante, en la división judicial de patrimonios se dio traslado a su cliente del escrito presentado por el perito don Eduardo reclamando sus honorarios; por lo que no es cierto que el procedimiento finalizase cuando indica el decreto de la Sra. Secretaria dictado en el expediente de cuenta jurada.

    Alegó fundamentos legales y terminó suplicando se...

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