SAP A Coruña 369/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2013:3414
Número de Recurso618/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00369/2013

RECURSO DE APELACIÓN 618/2011

ILMOS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS

LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTA

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

S E N T E N C I A Nº 369/13

En Santiago, a treinta de diciembre de 2013.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001198 /2008, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000618 /2011, en los que aparece como parte apelante, Purificacion

, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. RAQUEL CEI NO S REAL, como parte apelada, Ángel Jesús, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA, como parte apelada, Constancio, Bárbara, Herminia, Hugo, Onesimo, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN JOSÉ BELMONTE POSE, siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el Juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST. N 5 de SANTIAGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7-12-2010, cuya parte dispositiva dice: " Desestimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Raque Ceinos Real en nombre y representación de de doña Purificacion contra don Ángel Jesús, don Juan Manuel, don Constancio, doña Bárbara, doña Herminia, don Hugo, don Onesimo, don Celestino, don Gustavo y doña Flor debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas. Desestimando la reconvención interpuesta por la procuradora doña Soledad Sánchez Silva en nombre y representación de don Ángel Jesús contra doña Purificacion, don Juan Manuel, don Constancio, doña Bárbara, doña Herminia, don Hugo, don Onesimo, don Celestino, don Gustavo y doña Flor debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Purificacion, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO EL 3 DE ABRIL DE 2013, en que tuvo lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

El objeto del presente proceso, del que ahora se tiene conocimiento en apelación, es una acción de división de cosa común, de la que es presupuesto la declaración de propiedad sobre esa finca en determinadas cuotas.

La misma acción, con discrepancias sobre los porcentajes que a cada parte corresponden en el dominio de la finca, se ejercitó en la demanda y en la reconvención formulada por el demandado D. Ángel Jesús .

La sentencia de primera instancia desestimó tanto la demanda como la reconvención. La única parte que interpuso recurso de apelación contra la sentencia es la demandante. Sólo su pretensión debe ser objeto de examen. La desestimación de la pretensión articulada en la reconvención es firme por no haber sido recurrida ( artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia critica con razón la escasa actividad probatoria desplegada por las partes, reducida a una incompleta y antigua prueba documental y al interrogatorio de un codemandado. Destaca la ausencia de una prueba pericial que corrobore la correspondencia de las fincas descritas en los documentos con la realidad, cuestión en la que radica parte de la controversia.

El propietario que pretende que se declare su dominio, en éste caso como presupuesto del ejercicio de la acción de división de la cosa común, tiene que probar su derecho de propiedad sobre la finca y la correcta atribución de las cuota o porcentajes que corresponden a cada uno de los partícipes en la propiedad que pertenece pro indiviso a todos ellos.

El título que se aporta con la demanda para justificar el dominio es una copia de la escritura de las operaciones particionales de Dª. Sofía, otorgada ante el Notario Barreras López el día 20-12-1.971, documento en el que la finca se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR