SAP A Coruña 20/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:100
Número de Recurso393/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE A CORUÑA SENTENCIA: 00020/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00020/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 393 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2013, aclarada por auto de 14 de marzo de 2013, en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Noia, ante el que se tramitaron bajo el número 48/2012, en el que son parte:

Como apelante, el demandante reconvenido DON Cosme, mayor de edad, vecino de Pontevedra, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña Caridad González Cerviño, y dirigido por el abogado don Andrés Malvar Pintos.

Como apelada, la demandada reconviniente "HARP CONSULTORÍA E INVERSIONES, S.L.", con domicilio social en Noia (A Coruña), calle Rosalía de Castro, s/n, edificio "Terraza", piso 1º, con número de identificación fiscal B-70 248 166, representada por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, bajo la dirección del abogado don Ángel .

Versa la apelación sobre indemnización de daños por incumplimiento de obligaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 11 de febrero de 2013, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sra. González Cerviño en nombre y representación de D. Cosme contra Harp Consultoría e Inversiones, S.L., y debo condenar y condeno a la entidad mercantil Harp Consultoría e Inversiones, S.L. a:

Devolver las fincas cedidas y entregadas como dación en pago y a abonar a la entidad demandante las cuotas, gastos e intereses generados por la no subrogación en el préstamo hipotecario que se cuantifican hasta la fecha de presentación de la demanda en la cantidad de 8.840 euros.

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.

Que estimo la demanda reconvencional interpuesta por la entidad mercantil Harp Consultoría e Inversiones, S.L. contra D. Cosme y debo declarar y declaro que D. Cosme adeuda a la entidad mercantil Harp Consultoría e Inversiones, S.L. la cantidad de 20.000 euros y se le condena a que abone a dicha entidad el citado importe.

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad».

Por la representación de don Cosme se solicitó aclaración y subsanación de la sentencia; y por "HARP Consultoría e Inversiones, S.L." se interesó la aclaración. Se dictó auto el 14 de marzo de 2013 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: «Decido aclarar la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2013 dictada en los autos de juicio ordinario 48/2012 en el sentido expresado en el razonamiento jurídico segundo, permaneciendo invariable el resto de su contenido sin que proceda ninguna otra aclaración» . En el fundamento jurídico segundo se recoge: «En fallo de la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2013, se incurrió en un error de transcripción a la hora de reflejar las costas en relación a la demanda reconvencional procediendo a rectificar el fallo del siguiente modo: "Con imposición de costas a la parte demandada"» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Cosme, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "HARP Consultoría e Inversiones, S.L." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 2 de septiembre de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 6 de septiembre de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 16 de septiembre de 2013, registrándose con el número 393/2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 1 de octubre de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Caridad González Cerviño en nombre y representación de don Cosme, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, en nombre y representación de "HARP Consultoría e Inversiones, S.L.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 2 de noviembre de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 21 de enero de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Cosme era propietario de dos apartamentos y dos plazas de garaje en un edificio sito en Altea (Alacant). Estos inmuebles estaban gravados con una hipoteca a favor de "Banco Popular Español, S.A.", para garantizar la devolución de un préstamo.

  2. - Se dice que el abogado don Ángel prestó servicios de asesoramiento a don Cosme, que le facturaba a través de la mercantil "HARP Consultoría e Inversiones, S.L.".

  3. - El 20 de mayo de 2011 se otorgó una escritura pública en la que don Cosme reconoce adeudar a "HARP Consultoría e Inversiones, S.L." la cantidad de 20.000 euros, para cuyo pago le cede los mencionados inmuebles, haciéndose constar que el saldo deudor de los préstamos garantizados asciende en ese momento a 280.000 euros, valorando los bienes cedidos en 300.000 euros. "HARP Consultoría e Inversiones, S.L." otorga formal carta de pago por los 20.000 euros, y se subroga en el préstamo que grava las fincas, obligándose a abonarlo a la entidad bancaria prestamista.

  4. - El 21 de febrero de 2012 don Cosme presentó demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "HARP Consultoría e Inversiones, S.L.", en la que exponía que: (a) La demandada se había comprometido en la escritura de 20 de mayo de 2011 a subrogarse en el préstamo hipotecario, y abonar las cuotas de amortización a la entidad bancaria; pero no había cumplido la obligación de subrogarse y pagar las cuotas, generando impagos de cuotas que al día de la presentación ascendían a 8.840 euros.

    (b) Las dos viviendas se encontraban totalmente amuebladas y con electrodomésticos, por valor de 21.296 euros. En la actualidad esas viviendas carecían del mobiliario de cocina y electrodomésticos. (c) Se remitió burofax resolutorio reclamando que diese por resuelto la cesión en pago, que le abonase los 20.000 euros, y además los 21.296 euros de los muebles, así como intereses y gastos generados por la no subrogación. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando se dictase sentencia por la que se condenase a la demandada a:

    1) devolver las fincas cedidas y entregadas como dación en pago; 2) devolver la cantidad abonada de 20.000 euros; 3) restituir el valor del mobiliario que asciende a 21.296 euros; 4) Abonar las cuotas, gastos e intereses generados por la no subrogación en el préstamo hipotecario que se deban al dictado de la sentencia, así como cuantos daños y perjuicios se irroguen durante el transcurso del presente procedimiento.

  5. - Emplazada la demandada, se allanó parcialmente en cuanto a la «resolución de la transmisión de propiedades», es decir a la primera petición de la demanda de devolver las fincas cedidas. Se opuso al resto de las pretensiones por cuanto considera que no existió incumplimiento, ya que la entidad bancaria prestamista no le permitió subrogarse en el préstamo; que la «resolución» de la dación en pago conlleva la subsistencia de la deuda de 20.000 euros que mantenía el demandante con "HARP Consultoría e Inversiones, S.L.", siendo inatendible la segunda pretensión de que sea precisamente la demandada quien abone a don Cosme la citada cantidad; no siendo cierto que los apartamentos estuviesen amueblados. Terminó suplicando se desestimase la demanda y se declarase la resolución de la dación en pago plasmada en la escritura pública, y por realizado el pago de las cuotas bancarias por compensación. Formuló reconvención a fin de que se condenase al demandante a abonarle la cantidad de 20.000 euros.

  6. - En la contestación a la reconvención se insistió en la procedencia de la...

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