SAP Burgos 340/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2013:1048
Número de Recurso284/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00340/2013

S E N T E N C I A Nº 340

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN POR VICIOS DE CONSTRUCCIÓN

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE

En el Rollo de Apelación nº 284 de 2012, dimanante de Juicio ordinario nº 690/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de Mayo de 2012, siendo parte, como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS "RESIDENCIAL DIRECCION000 " números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, CALLE DIRECCION000 números NUM005 y NUM006 y PLAZA000 números NUM000

, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, representada en este Tribunal por el Procurador D. José Luis Rodríguez Martín y defendida por el Letrado D. Javier de la Morena Martínez y como demandadaapelante PROMOTORA "TECNICOS CONSTRUCTORES MADRILEÑOS S.L", (TCM SL), representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Consuelo Álvarez Gilsanz y defendida por el Letrado D. Rafael de las Heras Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Rodríguez Martín, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS "Residencial DIRECCION000 ", de la calle DIRECCION000 NUM004 - NUM006 y PLAZA000 NUM000 - NUM001

- NUM002 - NUM003 - NUM004, de Aranda de Duero, contra "TÉCNICOS CONSTRUCTORES MADRILEÑOS, S.L.", representada por la Procuradora D Consuelo Álvarez Gilsanz, y en consecuencia: 1.- Se declara la responsabilidad de la parte demandada en todos los vicios, defectos y deficiencias constructivas contempladas en el Dictamen Pericial de D. Luis Francisco, a excepción de aquellas deficiencias que el citado perito considera debidas al uso o a la falta de adecuado mantenimiento del inmueble. 2.- Se condena a la parte demandada a llevar a cabo todas las reparaciones contempladas en dicho informe pericial para subsanar los defectos declarados de su responsabilidad, debiendo hacerlas conforme a las soluciones en el mismo comprendidas y comenzarlas en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución firme, bajo apercibimiento de que, de lo contrario, se mandará ejecutar, a su costa, por la parte actora. 3.- Se condena a la parte demandada a pagar a la Comunidad demandante la cantidad de 3.371,75 euros, con sus correspondientes intereses legales desde el día 30 de julio de 2010 en que fue presentada la demanda, para su entrega a Da. Daniela (en cuantía de 394,03 euros) y a la Junta de Castilla y León (los

2.977,72 euros restantes). 4.- Sin expresa imposición de costas procesales, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la demandada PROMOTORA "TECNICOS CONSTRUCTORES MADRILEÑOS S.L" (TCM SL), se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 10 de Enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, C/ DIRECCION000 nº NUM005 y NUM006 y PLAZA000 nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil la Promotora y Constructora "Técnicos Constructores Madrileños S.L." (TCM SL) solicitando:

  1. - Se declarase la responsabilidad de la demandada por los daños materiales derivados de los vicios y defectos constructivos que presenta el inmueble de la Comunidad demandante descritos en el hecho Tercero de la demanda, con base en el informe pericial emitido por el Arquitecto D. Franco, que se acompaña a la demanda.

  2. - Se condene a la demandada a efectuar las obras de reparación de los daños descritos, o alternativamente, se autorice a la actora a que los ejecute a costa de la demandada si ésta no los inicia en el plazo de veinte días desde la firmeza de la resolución que ponga fin al litigio.

  3. - Se condene a la demandada a pagar a la Comunidad actora la cantidad total de TRES MIL TESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS Y SETENTA Y CINCO CENTIMOS (3.371,75 #), IVA incluido, por la suma del importe de las siguientes facturas: factura nº 0001/10, de fecha 23 de Febrero de 2010, por un importe total de 2.977,72 #, IVA incluido, emitida por la empresa "CONSTRUCCIONES ANGEL BENITO S.L.", correspondiente a la reparación de los daños por goteras en el Local-Bajo, destinado a Centro Administrativo de la Junta de Castilla y León, sito en la Pza. de la Resinera nº 1, y factura nº FAC 20090746, de fecha 04/05/2009, por un importe total de 394,03 #, IVA incluido, emitida por TALLERES DE LAS HERAS, correspondiente a la reparación, por goteras en garajes de la comunidad, de los daños en chapa y pintura del vehículo BMW 330D, matrícula ....WWK .

    La Sentencia de Primera Instancia estimando, parcialmente la demanda:

  4. - Declara la responsabilidad de la parte demandada en todos los vicios, defectos y deficiencias constructivas contempladas en el Dictamen Pericial de D. Luis Francisco, a excepción de aquellas deficiencias que el citado perito considera debidas al uso o a la falta de adecuado mantenimiento del inmueble.

  5. - Condena a la demandada a llevar a cabo todas las reparaciones contempladas en dicho informe pericial para subsanar los defectos declarados de su responsabilidad, debiendo hacerlas conforme a las soluciones en el mismo comprendidas y comenzarlas en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución firme, bajo apercibimiento de que, de lo contrario, se mandará ejecutar, a su costa, por la parte actora.

  6. - Condena a la demandada a abonar a la Comunidad demandante la cantidad de 3.371,75 euros, con sus correspondientes intereses legales desde el día 30 de julio de 2010 en que fue presentada la demanda, para su entrega a Dña. Daniela (en cuantía de 394,03 euros) y a la Junta de Castilla y León (los 2.977,72 euros restantes). Formula recurso de apelación la parte demandada, alegando los siguientes motivos de impugnación de la Sentencia:

  7. - Indebida Acumulación de Acciones, Defecto legal en el modo de proponer la demanda.

  8. - Falta de legitimación activa de la CP sobre los daños del vehículo BMW y sobre el local de la Junta de Castilla y León respecto de los problemas en el sistema de refrigeración.

  9. - Caducidad de la acción. Infracción del Régimen de caducidad del artículo 1490 del Código Civil .

  10. - Error en la Valoración de la prueba respecto de las Deficiencias del Informe Pericial Judicial que afectan a los locales.

  11. - Error en la Valoración de la prueba respecto de los defectos en las zonas exteriores, en el solado de la Travesía vial peatonal y solado Plaza de la Resinera. Deficiencias nº 1 y 4. Página 12 y ss del Informe del Perito Judicial.

SEGUNDO

Indebida acumulación de acciones.

La parte demandada reitera la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por acumulación indebida de acciones, reiterando la imposibilidad de ejercitar acumuladamente por el Presidente de la Comunidad de Propietarios las acciones ejercitadas sobre los vicios ruinógenos de la edificación y los daños que se dice ha padecido un vehículo particular, sin que concurra como actor el legítimo propietario del vehículo presuntamente afectado.

La excepción se extiende también a que ejercitadas conjuntamente las acciones del artículo 1.591 y de los 1.101 y ss del Código Civil, la Comunidad actora no refiere qué hechos son subsumibles en uno y otro precepto, ni si son calificaciones alternativas o subsidiarias, lo que tampoco se aclaró en la Audiencia Previa, lo que nos impide conocer el régimen jurídico aplicable a los distintos defectos relatados en la demanda.

La indebida acumulación de acciones que denuncia la recurrente respecto a la reclamación de vehículo propiedad de uno de los comuneros se fundamenta en la carencia de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios para formular tal reclamación, que es objeto de impugnación específica en el motivo segundo de apelación. La indebida acumulación de acciones depende, por tanto, de la estimación de la excepción de falta de legitimación activa que se examina en el fundamento de Derecho siguiente.

La indebida acumulación de acciones de los artículos 1591 del Código Civil y artículo 1101 y ss del Código Civil, la refiere la recurrente al hecho de que la actora no señala que hechos son subsunibles en uno y otro precepto, ni si son calificaciones alternativas o subsidiarias, lo que impide -dice- conocer el régimen jurídico aplicable a los distintos defectos relatados.

La parte actora ejercita acumuladamente dos acciones, así lo dice con claridad en el Fundamento de Derecho V de su demanda, la acción del artículo 1591 del Código Civil, acción de vicios ruinógenos, que define como personal de hacer, para subsanar las deficiencias o defectos de construcción, así como de pago por los daños o defectos ruinógenos ya reparados, y otra de carácter contractual de los artículos 1091, 1098, 1101, 1166, 1258 y 1278 del Código Civil, en cuanto a los defectos constructivos detectados y recogidos en la demanda y según y conforme los que se contienen en el Informe pericial acompañado de 30/04/2010.

No discute la recurrente, sino que expresamente admite la compatibilidad de...

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