SAP Burgos 338/2013, 19 de Diciembre de 2013
Ponente | JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA |
ECLI | ES:APBU:2013:1047 |
Número de Recurso | 290/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 338/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00338/2013
SENTENCIA Nº 338
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SIENDO PONENTE : DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
SOBRE : EXPEDIENTE DE DOMINIO REANUDACIÓN TRACTO SUCESIVO DE FINCA RÚSTICA.
LUGAR : BURGOS
FECHA : DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE
En el Rollo de Apelación número 290 de 2.013 dimanante de Procedimiento de Expediente de Dominio nº 35/12, sobre expediente de dominio reanudación del tracto sucesivo de finca rústica, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Junio de 2013, siendo parte, como demandada- apelante, DOÑA Victoria, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado D. Julián Monzón Castañeda; como demandante-apelado, DON Hernan, actuando en nombre propio y en beneficio de la Sociedad de Gananciales que tiene constituida con su esposa Doña Julia, representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Natalia Marta Pérez Pereda, y defendido por el Letrado D. Pedro Corvo Roman; habiendo sido parte, igualmente, el Ministerio Fiscal.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Declarar justificada la adquisición del dominio y reanudación del tracto sucesivo interrumpido a favor del promotor del presente expediente, respecto de la finca que se describe en antecedente de hecho primero, que constaba inscrita en el Registro de la Propiedad de Lerma Doña Concepción y de Doña Rita, Doña María Virtudes, Don Carlos Alberto, Doña Victoria, Don Pablo Jesús, Don Benito y Doña Eduardo, inscripción 1, al Tomo NUM000 libro NUM001, Folio NUM002 ".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D.ª Victoria se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 17 de Diciembre de 2013.
En el presente procedimiento se suscita la cuestión referente a la reanudación del tracto sucesivo registral en el supuesto en que haya habido una transmisión intermedia no documentada y que el transmitente-vendedor del promotor del expediente, que es titular catastral y poseedor, manifiesta que compró del titular registral de forma verbal y sin título escrito.
En concreto, se plantea si es título bastante para reanudar el tracto registral a los efectos del art. 20 LH una escritura pública en la que el vendedor del promotor manifiesta lo siguiente: " Inscripción.- Pendiente de inscripción. La finca se encuentra inscrita por iguales octavas partes a favor de los primitivos titulares registrales de la finca, los hermanos María Virtudes Carlos Alberto Benito Eduardo Pablo Jesús Rita Victoria en el Registro de la Propiedad de Lerma al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca registral número NUM003, inscripción 1ª.- Titulo.- Manifiestan D. Vicente y D.ª Rebeca que adquirieron el pleno dominio de la finca descrita por compra a los ocho hermanos María Virtudes Carlos Alberto Benito Eduardo Pablo Jesús Rita Victoria, sin que los justifiquen documentalmente (sobre lo que hago las oportunas advertencias). La parte compradora conoce la actual situación registral de la finca, insistiendo en el otorgamiento de esta escritura", y donde uno de los ocho titulares registrales manifiesta en este expediente que no ha vendido la finca al transmitente del promotor.
Cuando una finca está inmatriculada en el Registro a veces sucede que en la hoja o folio que se abre a la misma no figura toda su historia jurídica desde aquella inmatriculación, y ello porque alguno de los sucesivos adquirentes dejaron de inscribir su derecho. Si alguien entonces adquiere de quien no inscribió y pretende inscribir se encontrará con que ello no es posible en virtud del principio de tracto sucesivo. La única manera de subsanar la dificultad, en estricta lógica, sería que los adquirentes anteriores inscribiesen todos. Pero como esto no es posible, la legislación hipotecaria arbitra entonces unos medios específicos para que el nuevo propietario pueda inscribir.
En consecuencia, debido a los principios hipotecarios, en especial el de la exactitud registral, fe pública y protección del tercero hipotecario, consagrados en los artículos 34 y 38 Ley Hipotecaria, y al objeto de que al Registro de la Propiedad acceda la auténtica realidad extrarregistral, el instante de este expediente de Jurisdicción Voluntaria ha de justificar debidamente su dominio sobre la finca. Ello se conseguirá desde luego acreditando las sucesivas transmisiones operadas desde la última inscripción. Mas como ello, a veces, es prácticamente imposible, el artículo 285 "in fine" del Reglamento Hipotecario releva al solicitante de esa obligación y dice: "Será aplicable a los causahabientes del titular...
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