SAP Badajoz 22/2014, 7 de Enero de 2014

PonenteMARIA ISABEL BUENO TRENADO
ECLIES:APBA:2014:27
Número de Recurso363/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2014
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00022/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

SENTENCIA 4/14

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D.ª JUANA CALDERON MARTÍN

MAGISTRADOS:

D. JESUS SOUTO HERREROS

Dª Mª ISABEL BUENO TRENADO (Ponente)

ROLLO 363/2013

Juicio ordinario nº 55/2013

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Don Benito

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento de Juicio Ordinario número 55/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Don Benito, siendo parte apelante (demandada), D. Rubén, con abogado Dª. Eva Mª Rey Morillo, y procuradora Dª. Inés Fernández Álvarez, y apelado (la actora) Comunidad de propietarios CALLE000, NUM000, con abogado Dº Antonio Cidoncha Martín De Prado, y Procurador Dª. Mª del Pilar Torres Muñoz

Es Ponente el Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL BUENO TRENADO

En Mérida, a siete de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 15 de Julio de 2013 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Don Benito (Badajoz), y en cuya parte dispositiva se establece que:

" ESTIMAR la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Torres Muñoz en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE000, Nº NUM000 de esta localidad, contra D. Rubén y Dª Clara, representados por la Procuradora Dª Inés Fernández Álvarez, y D. Alonso, representado por la Procuradora Dª Felicia García Serván, y en consecuencia:

- acuerdo el cese temporal del derecho que D. Rubén y Dª Clara ostentan como arrendatarios sobre la vivienda sita en el NUM001 NUM002 del edificio sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de esta localidad, debiendo pasar D. Alonso, propietario del inmueble, por dicha declaración

- condeno a D. Rubén y Dª Clara, beneficiarios del contrato de arrendamiento, al desalojo de la vivienda bajo apercibimiento de lanzamiento.

Los demandados deberán satisfacer las costas causadas en el presente pleito".

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Don Benito, ejercita frente a los inquilinos de la vivienda del NUM001 NUM002 de dicho edificio, D. Rubén y Dª Clara, al amparo de los artículos 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, acción de cesación de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas, solicitando se acuerde la cesación temporal del derecho relativo a la vivienda a favor del arrendatario por un periodo de dos años, se les condene al desalojo de la vivienda, procediéndose a su inmediato lanzamiento, y al abono de las costas.

La sentencia dictada en la primera instancia estima acreditado, mediante la prueba documental y declaraciones de los testigos que valora detallada y conjuntamente, que los demandados, desde hace más de tres años, con una frecuencia notable y con una intensidad destacable mantienen una relación vecinal mala con los vecinos del inmueble, como consecuencia de las fuertes y violentas discusiones que mantienen los miembros de la familia que residen en la vivienda sita en el NUM001 NUM002, discusiones que son por otra parte continuas y frecuentes, que han dado lugar a diversas intervenciones de la Policía Municipal y de la Policía Nacional, y a la queja de los vecinos del inmueble donde se sitúa la vivienda e incluso de edificios próximos. Y con cita de la doctrina de las sentencias de las Audiencias Provinciales que menciona sobre la interpretación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, razona que los hechos acreditados constituyen una actividad molesta, ejercida con notoriedad, mediante actos continuos e intensos, que afectan a un colectivo importante de vecinos del inmueble, que atenta a la convivencia y que causa una alarma social constatada y que si importante es para los demandados la satisfacción de su derecho al uso de la vivienda, importante es para los demás vecinos vivir sin verse perturbados de manera reiterada, constante e intensa, sin que se pueda apreciar una exagerada prontitud en el ejercicio de la acción por un simple hecho, sino que la acción que se ejercita es el último paso después de haber intentado sin resultado positivo que los demandados por voluntad propia cesaran en su actitud; que el fundamento de la decisión se limita a las perturbaciones por ruidos, causadas por riñas o peleas y golpes de objetos, y que tales perturbaciones tienen la intensidad y permanencia suficientes para, suspender el derecho de uso a la vivienda, por el tiempo solicitado de dos años, estimando acreditada la intensidad de las perturbaciones por la prueba documental y testifical, y, en consecuencia, estima la demanda y priva a los demandados de su derecho al uso de la vivienda por el tiempo solicitado por la parte actora de dos años, condenándoles también al pago de las costas causadas.

Los demandados interponen recurso de apelación contra dicha sentencia alegando error en la valoración de la prueba. En el desarrollo del motivo de apelación argumentan: que la parte...

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