SAP Almería 208/2013, 4 de Octubre de 2013

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2013:961
Número de Recurso215/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2013
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 208

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a 4 de octubre de 2013.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 215 de 2012, los autos procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Almería, seguidos con el número 161 de 2010, sobre Divorcio Contencioso entre partes, siendo apelante, Dª. Julieta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Alarcón Mena y dirigida por el Letrado D. Eugenio Peralta Toscano y de otra como apelada D. Anton, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Serrano García y dirigida por la Letrada Dª. Antonia Segura Lores.

Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 28 de Octubre de 2011, cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda de DIVORCIO formulada por la procuradora Dª. Inmaculada Serrano García en nombre y representación de D. Anton, contra Dª. Julieta, representada por la procuradora Dª. María Luisa Alarcón Mena, y estimando la demanda de divorcio formulada por esta frente a aquel, debo declarar y declaro la DISOLUCIÓN POR CAUSA DE DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por D. Anton y Dª. Julieta, con las siguientes medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales del matrimonio:

Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Custodia hijos sujetos a Patria Potestad y titularidad y ejercicio de ésta.

Se encomienda al padre, D. Anton, la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Borja, Casimiro y Cesar, que quedarán sujetos a la patria potestad de ambos progenitores. Sobre régimen de visitas.

La madre podrá estar en compañía de sus tres hijos menores de edad los fines de semana alternos, desde las 20.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, todos los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas, y la mitad de los períodos vacacionales escolares, comprendiendo cada una de estas mitades, para las vacaciones de Navidad, desde las 19.00 horas del último día lectivo hasta las

19.00 horas del 31 de diciembre, la primera, y desde ese momento hasta las 19.00 horas del día anterior a la reanudación del curso, la segunda; para las vacaciones de Semana Santa, desde las 19.00 horas del Viernes de Dolores hasta las 19.00 horas del Miércoles Santo, la primera, y desde dicho momento hasta las 19.00 horas del Domingo de Resurrección, la segunda; y para las vacaciones de verano, desde las 19.00 horas del día de inicio de las vacaciones hasta la misma hora del 31 de julio, la primera, y desde dicho momento hasta las 19.00 horas del día anterior al inicio del curso, la segunda; en caso de discrepancia los años pares elegirá la progenitora y los impares el progenitor. La recogida y entrega de los menores se realizará a través de los abuelos maternos, como se ha venido haciendo, salvo que surjan discrepancias, en cuyo caso se realizará a través del Punto de Encuentro Familiar, ello mientras subsista vigente orden de alejamiento entre las partes, momento en que se producirá en el domicilio del progenitor custodio.

Los días de santos y cumpleaños de los menores se celebrarán los años pares por la madre y los impares por el padre, pudiendo estar en su compañía, siempre que no afecte a su horario escolar y de descanso. Podrán permanecer igualmente en compañía del progenitor/a el día que disfrute de su propia efemérides. Los días festivos en medio de la semana los progenitores disfrutarán de los menores de forma alterna, siendo desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas si corresponde a la progenitora no custodia.

Los progenitores podrán comunicar en todo momento con sus hijos respetando las horas de descanso y escolares, debiendo informarse recíprocamente de los asuntos importantes de la vista de los menores.

Debe reconducirse el vínculo del menor Borja con su progenitora con las medida adecuadas de tratamiento, momento en que podría ser posible una modificación del régimen de guarda y custodia, así como en el supuesto de que deje de concurrir el impedimento previsto en el artículo 92.7 del CC y se dieran los presupuestos que permiten una custodia compartida, pudiendo solicitarse su modificación en dicho caso, así como cuando las partes lo estimen conveniente.

Sobre atribución de la vivienda familiar.

Se atribuye a la Sra. Julieta el uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000 de Almería con el ajuar y mobiliario existente en la misma, y al Sr. Anton el uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE001, nº NUM001, portal NUM002, NUM002, NUM003 con el ajuar y mobiliario existente en la misma, todo ello hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

Sobre pensión alimenticia.

Dª...

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