SAN, 13 de Febrero de 2014

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:405
Número de Recurso252/2012

SENTENCIA

Madrid, a trece de febrero de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 252/2012 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Letrado Dª Paloma Romero Jiménez, en nombre y representación de D. Jacobo, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Ministerio de Interior, de fecha 1 de junio de 2011 sobre DENEGACION DE DERECHO DE ASILO (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 2 de julio de 2012 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Auto de fecha 22 de mayo de 2013 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 2 de julio de 2012, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2013 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedan las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha se señaló para votación y fallo de este recurso el día 6 de febrero de 2014 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 01.06.2011, 26.04.2012, del Ministerio del Interior P.D. (Orden Int 3162/2009, de 25 de noviembre), el Subdirector General de Asilo, que no admite a trámite la solicitud de petición de derecho de asilo y la Protección subsidiaria por el recurrente, DON Jacobo, nacional de Costa de Marfil, decisión que se fundamenta en la inexistencia, atendidas las circunstancias personales del solicitante contenidas en su petición de asilo, de la persecución a que se refiere el artículo 1.a) de la Convención de Ginebra, sin que se hayan producido nuevas circunstancias que amparen esta nueva petición, que con anterioridad le había sido denegada.

SEGUNDO

El recurrente fundamenta su nueva solicitud, principalmente, en la situación política de Costal de Marfil, de ambiente bélico, como consecuencia del resultado de las elecciones presidenciales del 28 de noviembre de 2010, que ha originado una violencia contra la población civil, originada por el no reconocimiento de los resultados por el Presidente saliente. El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución, al entender que no se han acreditado lo hechos que el solicitante manifiesta, de los que se desprenda una persecución política contra el mismo.

En primer lugar, hemos de señalar que, por Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2006, dictada por la Sección Octava, de esta Sala, se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora recurrente contra la desestimación de su primera solicitud de asilo, declarando: " PRIMERO. Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 24 de septiembre de 2004 que acordó denegar el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente, al considerar que el solicitante >

El recurrente en la solicitud de asilo presentada el 13 de marzo de 2003 manifestó " que sus padres han nacido en el norte del país. El solicitante nació en Bono, en el centro oeste del país y vivía en Abidjan, pero se considera originario del norte por su familia. El solicitante milita en el partido político en la oposición, llamado RDP, Asamblea Democrática, no recuerda el significado de la segunda R. Preguntado por su cargo en el partido, manifiesta que estaba a cargo de la organización de la Juventud en el barrio de Youpogon. En septiembre del año 2002 se inició su persecución, por parte de los militares y de los militantes del partido del Gobierno, llamado FPI, no sabe el significado de las siglas. Preguntado por el motivo de la persecución, manifiesta que fue debido a su militancia en el partido RDP y a su origen del norte del país. Preguntado en qué consistía la persecución, manifiesta que debido a su trabajo con los jóvenes, al verle le golpeaban. Preguntado si fue hospitalizado por los golpes, manifiesta que no pero recibió asistencia médica. Decidió salir del país porque si le cogían los militares le matarían como hicieron con su hermano María Esther, también militante del RPD. Preguntado si los militares le detuvieron durante ese mes de persecución, manifiesta que en una ocasión que le interrogaron y le golpearon, al cabo de cuatro horas le dejaron en libertad diciéndole que esa vez había tenido suerte, que la próxima vez que le cogiesen trabajando para el RPD le matarían. Quiere añadir que ser musulmán es otra causa de persecución por el Gobierno. "

Con fecha 31 de marzo 2004 el recurrente presentó un escrito ampliando su relato y en él se refiere a la situación de Costa de Marfil en los años 1999, 2000 y 2001, y que tras la proclamación de Dionisio como...

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