SAN, 27 de Enero de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:402
Número de Recurso660/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 660/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Rodrigo Pascual Peña en nombre y representación de LOS LLANOS DEL PONTON SL contra la resolución de 19 de octubre de 2012 del Tribunal Económico Administrativo Central (RG 1279/2011) que desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación de 21 de febrero de 2011 por el que se acuerda que el reclamante ejerce actividad económica en el año 2006 y se deniega la solicitud de devolución de ingresos indebidos de las cuotas de IVA repercutido en los períodos 3T 2006 y 4T 2006 solicitados en el curso de las actuaciones inspectoras, por importe de 112.000 euros y 11.712.630,83 euros, respectivamente. La Administración demandada ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 11.712.630, 83 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO : El 21 de noviembre de 2012, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección sexta . Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 4 de junio de 2013 en el que solicitó "dicte sentencia por la que se estime en su integridad el presente recurso, y se anule la resolución desestimatoria del Tribunal Económico-administrativo Central de 19 de octubre de 2012, así como los actos administrativos de los que trae causa, por no resultar conformes a Derecho y se reconozca el derecho a la devolución a esta parte de las cantidades indebidamente ingresadas"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 19 de julio de 2013 en el que solicitó la desestimación del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

No solicitado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones se declaró concluso el procedimiento el 16 de septiembre de 2013. Se señaló para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2013 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de 19 de octubre de 2012 del Tribunal Económico Administrativo Central (RG 1279/2011) que desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla y León de 21 de febrero de 2011 por el que se acuerda que el reclamante ejerce actividad económica en el año 2006 y se deniega la solicitud de devolución de ingresos indebidos de las cuotas de IVA repercutido en los períodos 3T 2006 y 4T 2006 solicitados en el curso de las actuaciones inspectoras, por importe de 112.000 y

11.712.630,83 euros, respectivamente, resultando, por lo tanto, la cuota del acta cero.

SEGUNDO

La cuestión a resolver consiste en determinar la procedencia de la pretensión del interesado de que le sea devuelto el importe ingresado en concepto de IVA correspondiente a una operación de venta de una finca, por considerarlo un ingreso indebido al no ser ajustada a derecho la renuncia a la exención efectuada.

En este caso el 19 de diciembre de 2006 el obligado tributario vende a la sociedad Inverland Sunshine SL la finca integrada en el Plan Parcial los Llanos por importe de 73.903.942,65 euros. La operación en la escritura publica se declara sujeta y no exenta al IVA renunciando el transmitente a la exención en los términos previstos en el artículo 20.dos de la Ley del IVA siendo el importe devengado de 11.824.630,82 euros, incluyendo el interesado 112.000 euros en la autoliquidación del 3T...

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