SAN, 27 de Enero de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:399
Número de Recurso266/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 266/12 que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido CAJA MADRID BOLSA SV SA representada por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Fernández Castro contra la orden del Ministro de Economía y Competitividad en la parte que acuerda imponer a dicha sociedad una multa de 50.000 euros por la realización de prácticas de manipulación de mercado durante el período comprendido entre el 2 de enero y el 14 de julio de 2008 a través de operaciones de acciones propias de la sociedad cotizada Reyal Urbis SA. La Administración demandada ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 50.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 28 de marzo de 2012 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección sexta. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 6 de julio de 2012 en el que solicitó " dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 14 de febrero de 2013 en el que solicitó la desestimación del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Solicitado el recibimiento a prueba y practicados los declarados pertinentes, se presentaron conclusiones y se señaló para votación y fallo el 17 de diciembre de 2013 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la orden del Ministro de Economía y Competitividad en la parte que acuerda imponer a Caja Madrid Bolsa SV, SA una multa de 50.000 euros por la realización de prácticas de manipulación de mercado durante el período comprendido entre el 2 de enero y el 14 de julio de 2008 a través de operaciones de acciones propias de la sociedad cotizada Reyal Urbis SA.

La resolución recurrida declara acreditado que la sociedad Reyal Urbis, junto con la recurrente, llevaron a cabo una conducta constitutiva de práctica de falseamiento de la libre formación de los precios o de manipulación del mercado, en relación con las acciones de la citada sociedad cotizada y mediante la utilización de operaciones sobre las mismas, es decir, de autocartera o sobre las propias acciones. En esencia esta conducta de manipulación del mercado habría tenido lugar mediante el ejercicio por Reyal Urbis de una posición de dominio sobre el mismo (cuasimonopolista) en la compra de acciones propias, especialmente en el período entre el 2 de enero y el 14 de julio de 2008, con el resultado de fijación de una cotización mantenida y estable a lo largo del mismo, un precio suelo, en torno a los 9 euros por acción. La resolución declara que esos hechos son constitutivos de la infracción muy grave prevista en el artículo 99 i) de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores consistente en " el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 ter de la presente Ley, cuando produzca una alteración significativa de la cotización". y en concreto lo establecido en el apartado 1 a) del artículo 83 ter que establece que 1.

1 "Toda persona o entidad que actúe o se relacione en el mercado de valores debe abstenerse de la preparación o realización de prácticas que falseen la libre formación de los precios. Como tales se entenderán las siguientes: a) Las operaciones u órdenes

Que proporcionen o puedan proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de los valores negociables o instrumentos financieros.

Que aseguren, por medio de una persona o de varias personas que actúen de manera concertada, el precio de uno o varios instrumentos financieros en un nivel anormal o artificial, a menos que la persona que hubiese efectuado las operaciones o emitido las órdenes demuestre la legitimidad de sus razones y que éstas se ajustan a las prácticas de mercado aceptadas en el mercado regulado de que se trate.

La sanción que se le ha impuesto a Caja Madrid Bolsa SV, SA de 50.000 euros es en su límite inferior teniendo en cuenta que conforme al artículo 102 de la Ley de Mercado de Valores se puede imponer por la comisión de la infracción muy grave una o mas de las siguientes infracciones: a) multa de hasta 1.239.000 euros (multa del 5% de los recursos propios de la entidad infractora b) suspensión o limitación del tipo o volumen de operaciones o actividades que pueda realizar el infractor en los mercados de valores durante un plazo no superior a cinco años, c) suspensión de la condición de miembro del mercado secundario oficial d) revocación de la autorización.

SEGUNDO

Alega el recurrente Caja Madrid Bolsa que se ha producido una irregularidad en la tramitación del expediente que determina la anulación de la resolución impugnada ya que entiende que en la propuesta de resolución se modifica los hechos imputados y la calificación jurídica de los mismos fijados en el pliego de cargos. Hace referencia al informe del Comité Consultivo de la CNMV de 2 de noviembre de 2011 en relación con la propuesta de resolución en el que se indica " existen dudas sobre la legalidad del procedimiento seguido por el cambio de imputación y tipificación, en la medida en que entienden que pudiera resultar procedente la práctica de prueba y un nuevo trámite de audiencia"

En este caso, tanto en el acuerdo de incoación del expediente sancionador del Comité Ejecutivo de la CNMV de 2 de septiembre de 2010 como en el Pliego de Cargos de 22 de septiembre de 2010 se le imputó a Caja Madrid Bolsa SV, SA la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100 x bis ) en relación con el artículo 83 quarter, ambos de la Ley 24/1988 de 28 de julio del Mercado de Valores, por la falta de comunicación a la CNMV como operaciones sospechosas de abuso de mercado, de las transacciones intermediadas sobre acciones propias de Reyal Urbis SA durante el período del 2 de enero al 14 de julio de 2008 Sin embargo en la propuesta de resolución y en el acuerdo del Consejo de la CNMV por el que se resolvió el expediente sancionador se acordó imponer a Caja Madrid Bolsa SV SA una sanción por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra i) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con la letra 1 a) del artículo 83 ter del mismo texto legal, por la realización del practicas de manipulación de mercado durante el período comprendido entre el 2 de enero y el 14 de julio de 2008, a través de operaciones de acciones propias de la sociedad cotizada Reyal Urbis SA.

La resolución recurrida al igual que el Abogado del Estado, consideran que no ha habido una modificación sustancial de los hechos ya que el hecho imputado es el mismo operaciones de autocartera de la acciones de Reyal Urbis, pero atendiendo a la circunstancias del caso y a su intervención en el mismo por las propias sancionadas alegadas y aceptadas, se considera que la calificación de la conducta no puede ser la infracción grave inicialmente imputada de falta de comunicación de esas operaciones sospechosas sino la muy grave por la realización de prácticas de manipulación del mercado. Así se razona que la calificación de la conducta no puede ser de infracción grave, la que le correspondería a una empresa de servicios de inversión, que en el marco de la prestación de un servicio de intermediación se limita a la recepción de ordenes sobre valores de un cliente y su ejecución en los estrictos y específicos términos por este fijados, por lo que vendría obligado a comunicar en su caso a la CNMV que las operaciones del cliente son sospechosas de constituir manipulación del mercado; sino que ha observado una conducta activa, tomando decisiones sobre la negociación, sobre el volumen y precio, lo que debe concluir en la calificación de la infracción de muy grave.

El procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros está regulado en el Real Decreto 2119/1993. En el preámbulo ya se indica que difiere del procedimiento para el ejercicio de la potestad...

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