SAN, 6 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:377
Número de Recurso481/2012

SENTENCIA

Madrid, a seis de febrero de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 481/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de D. Agapito, contra Resolución de la Junta Arbitral de Resolución de Conflictos de fecha 17 de octubre de 2012, sobre Tributos Cedidos del Estado a las Comunidades Autónomas ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo codemandado el ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, actuando en su nombre y representación la Letrada del Principado de Asturias.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 17 de septiembre del 2012, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICA DE ESE TRIBUNAL: Que teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma debido, se sirva admitirlo, por devuelto el expediente administrativo y por evacuado el traslado conferido para la formalización de la demanda, seguir el procedimiento por los trámites de ley y en su día, dictar sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declare la nulidad de la resolución impugnada por no ser la misma conforme a Derecho, condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Sentencia declarando la inadmisiblidad del recurso o subsidiariamente su desestimación."

  3. Mediante Diligencia de Ordenación de 21 de mayo de 2013 se dió traslado a la Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias., en representación de la entidad codemandada Comunidad del Principado de Asturias para que contestara la demanda, lo que hizo en tiempo; concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    SUPLICA A LA SALA que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por evacuado el traslado conferido y, en su caso, previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con pronunciamiento respecto a las costas de conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional y sin condena, en ningún caso, a esta Administración Pública.

  4. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 15 de julio de 2013 acordando el recibimiento a prueba habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de fecha 11 de diciembre de 2013 se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2014, en que efectivamente se deliberó y votó. 5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

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