SAN, 16 de Enero de 2014

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:374
Número de Recurso40/2012

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 40/2012 interpuesto por Dª. Covadonga, representado por la Procuradora Sra. Vallés Rodríguez, contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 24 de noviembre de 2011 dictada en el E/04263/2010, que acuerda el archivo de las actuaciones; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada y se declara la infracción por parte de los tribunales por el incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal del fallecido hijo de la recurrente y en su consecuencia se declare la responsabilidad de la Administración de Justicia en la pérdida de datos especialmente protegidos y que influyen en los derechos fundamentales del hijo de la recurrente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, denegada la propuesta y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de dos mil trece, señalamiento que se dejó sin efecto al objeto de oír a las partes sobre la posible falta de legitimación de la denunciante para recurrir una resolución de archivo de actuaciones. Evacuado dicho trámite y presentadas las correspondientes alegaciones se señaló nuevamente para votación y fallo el día 8 de enero de 2013 en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 24 de noviembre de 2011 dictada en el E/04263/2010, que acuerda el archivo de las actuaciones iniciadas a virtud de denuncia de Dª Covadonga, actuando en nombre de la Asociación el Defensor del Paciente y de denuncia de su hijo D. Luis Alberto

Dª Covadonga interpuso denuncia en la que solicita se interponga una sanción al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Sec. 8ª, por pérdida parcial del expediente judicial de su hijo D. Luis Alberto (Rec. nº 800/2003) que contiene datos de salud, que son datos especialmente protegidos. Por su parte, D. Luis Alberto alega en su denuncia que con fecha 2 de diciembre de 2010 le fue notificada providencia de fecha 29 de noviembre de 2010 por el Tribunal Supremo, que se deja sin efecto el señalamiento para votación y fallo del recurso de casación procedente de la Sec. 8ª, del TSJM, Sala de lo Contencioso administrativo y habiendo sufrido pérdida parcial del citado recurso acuerda proceder a su reconstrucción. Añade, que tras cuatro años de espera desde que se dictó en 2006 sentencia por el TSJM, en materia de responsabilidad patrimonial por negligencia médica, se señaló su recurso para el día 26 de enero de 2011 ante la Sección 6ª del Tribunal Supremo, señalamiento que se dejó sin efecto por las razones expuestas. Considera, con cita del artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y del Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD (RLOPD), que no se ha actuado con la diligencia debida al no adoptar las medidas de seguridad necesarias para impedir la perdida de la información de carácter personal, contenida en los autos de que traen causa la denuncia, y que son esenciales par la resolución del recurso de casación interpuesto.

Incoadas actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, se practicó inspección presencial en el TSJM y documental en el Tribunal Supremo, y posteriormente tuvo entrada en el registro de la AEPD escrito del Secretario Judicial de la citada Sec. 8ª del TSJM comunicando que el 14 de junio de 2011 había aparecido "procedente de la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la parte desaparecida del recurso de esta Sección nº 800/2003", añadiendo que "dichas actuaciones estaban unidas mediante goma elástica a continuación de otras, las del recurso n º 1996/2003 y el expediente administrativo correspondiente junto con la certificación de la sentencia recaída en el recurso de casación nº 5893/2006 de la misma Sección 6 ª, teniendo dicha sentencia fecha 23 de marzo 2011 y 9 de mayo su certificación".

Por su parte, el Presidente del Tribunal Supremo, en contestación a la información recabada informó a la AEPD, que "no constan si las actuaciones de instancia se han extraviado en este Tribunal Supremo o no fueron remitidos en su integridad por el Tribunal de instancia ya que no existe diligencia de constancia al efecto".

A la vista del resultado de las citadas actuaciones, indica la AEPD que no se ha producido una pérdida de la documentación en el sentido de que la misma haya desaparecido sino sólo en que la misma ha aparecido unida mediante goma elástica a otro expediente tramitado, también ante el Tribunal Supremo, sin que se...

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