SAN, 24 de Enero de 2014

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:288
Número de Recurso375/2012

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 375/12, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de DOÑA Socorro, contra la desestimación presunta por silencio administrativo y expresa 5 de noviembre de 2012 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación del Ministro, que confirma en reposición la resolución de 3 de mayo de 2012 del Servicio Provincial de Costas en Alicante, dictada por delegación del Ministro, por la que se deniega la transferencia de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 25 de junio de 1934 a don Demetrio para ocupar la parcela nº NUM000, con destino a vivienda, en la playa y término municipal de Guardamar del Segura (Alicante). Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 15 de marzo de 2013 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 16 de septiembre de 2013 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, y, concluido el período probatorio, se concedieron diez días a las partes para que formularan conclusiones. Presentados los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de enero del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo y expresa 5 de noviembre de 2012 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación del Ministro, que confirma en reposición la resolución de 3 de mayo de 2012 del Servicio Provincial de Costas en Alicante, dictada por delegación del Ministro, por la que se deniega la transferencia de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 25 de junio de 1934 a don Demetrio para ocupar la parcela nº NUM000, con destino a vivienda, en la playa y término municipal de Guardamar del Segura (Alicante). Por Orden Ministerial de 25 de junio de 1934 se otorgó a don Demetrio una concesión administrativa para ocupar la parcela nº NUM000 en la playa y término municipal de Guardamar del Segura, con objeto de construir una casa para viviendas y baños. Mediante escritura de cesión y venta suscrita el 5 de marzo de 19947, don Demetrio cedió a doña Casilda la mencionada concesión. Con fecha 14 de marzo de 2012 se envió un requerimiento a don Casilda, señalándole que sería conveniente que comunicara al Servicio Provincial de Costas en Alicante si se encontraba interesada en que se formalizara la trasferencia a su nombre. Con fecha 3 de abril de 2012 por doña Florencia, en respuesta al requerimiento efectuado, se solicitó el cambio de titularidad de la concesión a su nombre, como legataria de doña Casilda, aportando a tal efecto, copia del certificado de defunción de doña Casilda, acaecido el 22 de enero de 1997, y copia del testamento otorgado el 12 de noviembre de 1993, en virtud del cual doña Casilda legó a doña Socorro, hija de su hermana, la casa sita en el nº. NUM000 de la playa de Guardamar del Segura. Por resolución de 3 de mayo de 2012 se denegó la trasferencia de la concesión en base al art. 70.2 de la Ley de Costas .

SEGUNDO

En primer término, tenemos que entrar a analizar la causa de inadmisibilidad suscitada por el representante legal de la Administración del Estado, por no haberse solicitado la ampliación del recurso a la resolución expresa del recurso de reposición de 5 de noviembre de 2012.

Pues bien, la no ampliación del recuso contencioso-administrativa a la resolución expresa no conlleva como pretende la parte demandada la inadmisión del recurso contencioso-administrativo en relación con la desestimación presunta por silencio administrativo de la transferencia de la concesión. En efecto, la jurisprudencia al respecto a declarado en la Sentencia de 19 de mayo de 2011 -recurso nº.2.825/2008 - que: art. 36 de la Ley 29/1998 regula la llamada «acumulación por inserción» o «ampliación del objeto del recurso», de modo que, conocida la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso la relación prevista en el art. 34, el demandante puede pedir, dentro del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, que se amplíe el ya iniciado a la nueva actuación administrativa (apartado 1). Ahora bien, en el caso de que esta nueva actuación constituya la respuesta explícita a una petición cuya desestimación presunta por silencio es objeto de una impugnación contencioso-administrativa en trámite, el recurrente, además de conducirse como indica el apartado 1, puede aceptar el pronunciamiento expreso, desistir de la impugnación contra el acto presunto y, en el plazo para recurrir, instar otra contra aquel primero (apartado 4). En los términos de la Ley 29/1998 cabe una tercera posibilidad consistente en interponer un recurso contencioso- administrativo independiente contra el acto expreso y después pedir su acumulación al que ya está en marcha contra el presunto, conforme a lo dispuesto en el art. 37 .

La primera nota que salta a la vista de la regulación descrita es que el legislador ha configurado las distintas reacciones del recurrente (ampliación, desistimiento y nuevo recurso o interposición independiente y posterior acumulación) con carácter potestativo, como lo evidencia el repetido uso del verbo «poder». Ahora bien, o amplia, o desiste e insta otro proceso, o impugna y pide la acumulación en los plazos que contempla el art. 46 de la propia Ley, pues si no lo hace así la nueva actuación administrativa quedará consentida, firme y, por consiguiente, inatacable con arreglo a los arts. 51, apartado 1, letra...

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