SAN, 14 de Enero de 2014

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:270
Número de Recurso272/2013

SENTENCIA

Madrid, a catorce de enero de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Esteban, representado por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENENDEZ REXACH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia, y es la Resolución de 27 de

Noviembre de 2.012 que desestima su petición para ser indemnizado por el Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose denegado el recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de Enero de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de 27

de Noviembre de 2.012, que desestimó la reclamación del demandante para ser indemnizado por el funcionamiento de la Administración de Justicia al haber sufrido prisión preventiva en un procedimiento penal siendo posteriormente absuelto en la sentencia.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se estime la demanda y se condene al Estado a concederle la indemnización de 297.900 euros, incrementada por la actualización de la deuda y el abono de interés, más el interés legal del dinero desde la fecha de notificación de la sentencia hasta su completo pago, sin perjuicio de que dicho interés legal se incremente en dos puntos conforme a lo establecido en el art. 106 de la Ley de la Jurisdicción .

En defensa de su pretensión, cita los arts. 121 CE, 292 y siguientes LOPJ y 1.902 del Código Civil y alega que es ciudadano lituano residente en España, que fue injustamente privado de libertad durante 998 días y acusado de cometer varios delitos; fue detenido el 21 de Abril de 2007, decretada su prisión provisional por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Denia y condenado por la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 28 de Noviembre de 2009 ; sin embargo, el Tribunal Supremo le absolvió en sentencia de 2 de Diciembre de 2010 .

Presentó su reclamación al Ministerio de Justicia, a razón de 200 #/día los 15 primeros días y 300 # los restantes, para reparar el daño físico y moral derivado de su ingreso y permanencia en prisión.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que no concurren los requisitos del art. 294 LOPJ, interpretado por la jurisprudencia más reciente representada por la St. TS de 23 de noviembre de 2010 y, en este caso, la absolución no se ha debido a la inexistencia del hecho imputado sino a la insuficiencia de prueba en cuanto a la autoría y participación; añade que los daños no son indemnizables en la cuantía solicitada y por todo ello solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la Resolución impugnada.

CUARTO

Se ejercita acción indemnizatoria al amparo del art. 294.1 LOPJ por haber sufrido prisión preventiva decretada en una causa penal, seguida contra el demandante por delito contra la salud pública, que terminó por sentencia absolutoria para el.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 29 de Marzo de 1999 que cita otras muchas anteriores, ha declarado que "el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ...concede derecho a indemnización a quien, después de haber sufrido prisión preventiva, sea absuelto por inexistencia del hecho imputado o por esa misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre", y en estos supuestos no es necesario "...el ejercicio de una acción judicial tendente a la declaración del error judicial, ya que en la sentencia absolutoria o en el auto de sobreseimiento libre, al declarar la inexistencia objetiva o subjetiva del hecho imputado, se reconoce aquél ( Sentencias de esta Sala de 27 de enero de 1989, 22 de marzo de 1989, 2 y 30 de junio de 1989, 24 de enero de 1990, 26 de octubre de 1993, 16 de octubre de 1995, 12 de junio de 1996,...

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