SAN, 24 de Enero de 2014

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:266
Número de Recurso318/2012

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Sexta ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 318/2012 interpuesto por AGFA HEALTHCARE,N.V., representado por la Procuradora Sra. María Luisa Sánchez Quero, y asistida por el letrado Sr.Daniel Valldosera Marsé, contra el Tribunal Económico Administrativo Central representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre IVA (intereses de demora, ejercicios 2003- 2004).

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 2 de julio de 2.012 interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 24 de abril de

2.012 del Tribunal Económico Administrativo Central por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 23 de abril de 2.010 que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº 08/00668/2006 y 08/2939/2006 interpuestas por la actora contra los acuerdos de liquidación provisional de intereses de demora derivados de actas de disconformidad, de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Barcelona, por IVA, ejercicios 2003 y 2004.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y acuerdos de liquidación de los que deriva, por la parte actora, y respecto de la Administración demandada su desestimación por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba por auto de fecha 2 de julio de 2.013 y practicada la misma, y evacuado por las partes en la forma en que consta en autos el trámite de conclusiones, por escrito y por su orden, sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, continuó el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 14 de enero de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo expresada por la actora de 1.958.766,96 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo la resolución de fecha 24 de abril de 2.012 del Tribunal Económico Administrativo Central por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 23 de abril de 2.010 que desestima las reclamaciones económico- administrativas nº 08/00668/2006 y 08/2939/2006 interpuestas por la actora contra los acuerdos de liquidación provisional de intereses de demora derivados de actas de disconformidad, de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Barcelona, por IVA, ejercicios 2003 y 2004.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos, que se deducen del expediente administrativo o son reconocidos por las partes, que por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Tarragona, tras previo inicio de actuaciones de comprobación respecto del obligado tributario, por IVA, ejercicio 2.003, en fecha 10 de noviembre de 2.004, y respecto del IVA de 2.004 el 5.10.2005, se suscribió acta de disconformidad por IVA 2.003 en fecha 1 de julio de 2.005, nº A02 7103372.5, y por IVA 2004 en fecha 18 de diciembre de 2.005 (nº A027110322.6), y en la misma se indicaba que, interpretando el contrato de comisión mercantil celebrado entre las partes, debió la actora haber repercutido en el IVA respecto de las entregas de bienes y servicios realizados a la sociedad AGFA GEVAERT S.A (AGSAU), filial de la empresa matriz y que distribuía sus productos en España. Como consecuencia de ello se dictaron acuerdos de liquidación por la Inspección Regional de fecha 7.12.2005 y 16.2.2006, incrementando las bases imponibles por las operaciones interiores realizadas y se dictaron sendos acuerdos de liquidación por los intereses de demora correspondientes.

El obligado tributario presentó alegaciones con anterioridad a los acuerdos liquidatorios, así como escrito en relación con el acta de IVA 2.003 en la que desistía del trámite anterior para permitir la compensación de la deuda por cuotas exigidas a la ahora recurrente con el crédito tributario resultante de la solicitud de devolución de cuotas soportada por AGSAU. La liquidación por intereses de demora ascendía a 983.885,59 respecto del ejercicio 2.003, y de 974.881,37 euros respecto del ejercicio 2.004. En el ejercicio de 2004 se dictó acta de conformidad, aun cuando la actora no aceptaba que hubiese actuado en España, mediante establecimiento permanente, dado que AGSAU se había autorepercutido e ingresado las cuotas del IVA correspondientes conforme al art.84.Uno.2 de la LIVA, invirtiendo la condición de sujeto pasivo.

Discrepando tan sólo de los acuerdos liquidatorios de intereses de demora, formula en fecha 5 de enero de 2006 reclamación económica-administrativa de la liquidación por intereses de demora del ejercicio 2003, y en fecha 15 de marzo de 2006 respecto del ejercicio 2.004.

Dichas reclamaciones son desestimadas por resolución del TEAr de Cataluña de 18.3.2010, decisión que fue confirmada en alzada por la resolución hoy impugnada del TEAC de fecha 24.4.2012.

AGSAU incluyó en la autoliquidación del ejercicio de 2.005 el IVA soportado como consecuencia de las facturas rectificativas emitidas por AENV.

TERCERO

Frente a la resolución impugnada la actora se alza la actora para impugnar únicamente la liquidación por los intereses de demora, en cuanto que entiende que no ha existido perjuicio alguno para la Hacienda Pública, toda vez que la entidad AGSAU se había autorrepercutido e ingresado el IVA correspondiente a los dos ejercicios en cuestión. Considera que la regularización no ha sido completa, e invoca el principio de neutralidad. Invoca igualmente diversas sentencias del Tribunal Supremo que avalan su tesis.

La resolución del TEAC que se impugnada, y...

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