SAN, 15 de Enero de 2014

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:250
Número de Recurso132/2011

SENTENCIA

Madrid, a quince de enero de dos mil catorce.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 132/11, seguido a instancia de la mercantil "Contractes i Gestió SL", representada por el Procurador de los Tribunales Dª Isabel Cañedo Vega, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de liquidación por IVA, la cuantía se fijó en menos de 600.000 #, e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) La entidad recurrente tiene por objeto social a) la suscripción, adquisición derivativa, tenencia, disfrute, administración, compraventa o enajenación de valores mobiliarios y participaciones sociales, con exclusión de las actividades reguladas en la Ley 46184 y de aquellas sujetas a normativa específica propia, b) la realización de actividades agrícolas, forestales o pecuarias, tanto en fase de explotación como de comercialización o distribución, c) la adquisición, urbanización, parcelación, construcción, ampliación y reforma de toda clase de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos y su explotación directa o indirecta; la construcción de carreteras, puentes, abastecimiento de aguas, redes de saneamiento, encauzamiento, dragados y, en general, toda clase de obras públicas y privadas; el comercio y la fabricación de materiales para la construcción y su transporte, d) tenencia y explotación de helicópteros, aeronaves y embarcaciones, previa la pertinente autorización o en su caso, concesión administrativa.

2) La Administración Tributaria en Tarrasa siguió un procedimiento de comprobación contra la entidad recurrente relativo al IVA del ejercicio 2001, iniciado mediante requerimiento de fecha 29 de enero de 2003, y que fue cumplimentado por la recurrente el 26 de febrero de 2003, aportando más información el 20 de marzo siguiente.

3) El 19 de octubre de 2004, la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Tarrasa de la Delegación de Barcelona de la AEAT, dictó acuerdo de liquidación provisional del IVA correspondiente a 2001 por importe de 159.711,85 euros de cuota y 59.805,74 euros de intereses.

4)Interpuesta reclamación económico-administrativa ante el TEAC, fue estimada mediante Acuerdo de 12 de septiembre de 2007, que ordenó la remisión del expediente a la Oficina de Gestión a los efectos de que se subsanara el defecto advertido consistente en la falta de aportación de determinada documentación.

Esta resolución fue notificada a la recurrente el 26 de septiembre de 2007 y fue remitida a la Dependencia de Gestión Tributaria de Tarrasa el 25 de octubre de 2005, constando el registro de entrada en la Delegación de la AEAT de Cataluña el 13 de noviembre de 2007.

5) El 3 de junio de 2008, la Administración Tributaria requirió a la recurrente para que aportara determinada documentación, lo que fue cumplimentado el 13 de junio de 2008. El 25 de junio de 2008 la Administración dictó un nuevo requerimiento, reiterando la petición de información anterior, que fue cumplimentado el 9 de julio de 2008.

6) El 16 de septiembre de 2008 le fue notificada a la recurrente la propuesta de liquidación, confiriéndole trámite de audiencia, que fue cumplimentado por la recurrente el 26 de septiembre de 2008.

7) El 27 de octubre de 2008, la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Tarrasa de la Delegación de la AEAT, dictó acuerdo de liquidación provisional del IVA correspondiente al ejercicio de 2001, notificándose dicha resolución a la recurrente el 30 de octubre de 2008

8) Interpuesta reclamación económico-administrativa ante el TEAC, fue desestimada por resolución de 14/12/10.

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1) Caducidad del procedimiento de comprobación: Denuncia 4 períodos de inactividad de la Administración superiores a 6 meses: Invoca el artículo 104.5 LGT .

-Primer motivo de caducidad: desde el 20 de marzo de 2003, fecha en la que la recurrente aporta documentación referida al requerimiento de 29 de enero de 2003 referido al IVA de 2001, hasta el 6 de octubre de 2003, fecha en la que la Administración dirige un nuevo requerimiento de información referido al IVA de 2000, hay pasividad en la actuación de la Administración.

-Segundo motivo de caducidad: desde el 4 de marzo de 2004, fecha en la que la recurrente presentó alegaciones a la propuesta de liquidación de 13 de febrero de 2001, hasta el 19 de octubre siguiente, fecha en la que la Administración adoptó el acuerdo de liquidación provisional que notificó el 11 de abril de 2011, no hubo actividad de la Administración.

-Tercer motivo de caducidad: desde el 13 de noviembre de 2007, fecha en la que la administración tributaria recibió el acuerdo del TEAC de 12 de septiembre de 2007, hasta el 3 de junio de 2008, fecha en que la Administración dicta un nuevo requerimiento de información dirigido a la recurrente, tampoco se produce actividad alguna de la Administración.

Subraya que el TEAC, por error, no entra a considerar los dos primeros supuestos mencionados, y respecto de este tercer motivo, manifiesta que la AEAT recibió la comunicación del TEAC el 13 de noviembre de 2007, por lo que resulta irrelevante que la Administración de Tarrasa lo conociera con motivo de la remisión de un oficio de la AEAT de fecha 19 de marzo siguiente, oficio que no consta en el expediente. Estas omisiones de registro suponen una infracción de los artículos 38 de la Ley...

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