SAN, 29 de Enero de 2014

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:236
Número de Recurso26/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 26/2013, interpuestos por la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta contra la Sentencia de 8 de julio de 2013 del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo número 1, recaída en el procedimiento ordinario número 19/2013. Ha sido parte apelada don Celso y don Demetrio, representa por el Procurador don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2013 recayó Sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 19/2013 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la petición que con carácter subsidiario se recoge en el suplico de la demanda, dimanada del recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Demetrio Y DON Celso, representados por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar y asistidos del Letrado D. Francisco Delgado Piqueras, contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, así como aquella de la que trae causa, debo dejar sin efecto dichas resoluciones al no ser las mismas conforme a derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de este recurso ".

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la Abogacía del Estado mediante escrito razonado, en el que solicitó que estimando el recurso de apelación se revoque la sentencia de 8 de julio de 2013 y se declare la conformidad a derecho de la resolución administrativa en el punto puesto de manifiesto.

TERCERO

Concedido traslado del escrito de apelación al Procurador don Francisco Velasco MuñozCuellar, en nombre y representación de don Celso y don Demetrio, presentó escrito oponiéndose a la apelación, en el que solicitó que se declare inadmisible el recurso de apelación y, en su defecto, se desestime, con condena en costas a la Administración.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2013. No obstante, advertido que en la tramitación del recurso de apelación ante el Juzgador a quo no se había dado traslado del escrito de oposición al recurso de la parte apelada a la parte apelante, pese a que en el mismo instaba la inadmisión del recurso de apelación, se acordó mediante providencia de 28 de noviembre de 2013, conferir dicho traslado por término de cinco días. Presentado el correspondiente escrito de alegaciones por la Abogacía del Estado con fecha 17 de diciembre de 2013 se señaló el recurso para votación y fallo el día 22 de enero de 2014, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia de 8 de julio de 2013 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, recaída en el procedimiento ordinario número 19/2013, por la que se estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, por delegación de la Ministra, en virtud de la cual se estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 21 de enero de 2008, del mismo órgano, sobre sanción por infracción en materia de aguas, en el sentido de variar la calificación de la infracción de grave a menos grave, reduciendo la cuantía de la sanción impuesta a la cantidad de 22.447,80 euros, con desestimación expresa del resto de las pretensiones formuladas y manteniendo por lo demás la resolución impugnada en su propios términos, y contra aquella otra resolución administrativa de que la anterior trae causa, dejando sin efecto tales resoluciones.

La resolución de 21 de enero de...

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