SAN, 22 de Enero de 2014

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:222
Número de Recurso363/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de enero de dos mil catorce.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Jesús María, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Ruano Casanova, contra la resolución de fecha 11 de abril de 2011 de la Secretaria General Técnica, por delegación del Ministro del Interior, por la que se desestima la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la actora el recibimiento a prueba, por auto de 25 de noviembre de 2011 se acordó dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

En el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 21 de enero de 2014, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 11 de abril de 2011 de la Secretaria General Técnica, por delegación del Ministro del Interior, por la que se desestima la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Para un mejor conocimiento de la cuestión litigiosa se hace necesaria la exposición de los siguientes antecedentes derivados del expediente administrativo:

  1. - En escrito de 25 de mayo de 2010 don Jesús María, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, escala de Subinspección, presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños que le supuso la aplicación de la Resolución de 21 de junio de 2005 cuando fue promovido a la categoría de Subinspector y se le asignó una puntuación de 8,9910 puntos, de forma que resultó ser el número NUM000 de la promoción. 2º.- El 29 de junio de 2005 fue convocado un concurso de plazas para promoción interna al que el reclamante se presentó y fue destinado a Melilla, destino en el que permaneció hasta el 14 de octubre de 2007.

  2. - Presentó un recurso contra la resolución, que fue estimado, de modo que la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 8 de junio de 2009 ordenó suprimir el factor de corrección aplicado y resultó que ocupaba en la promoción el numero NUM001 .

  3. - Entiende que deben serie resarcidos los daños sufridos por no haber podido obtener destino en Madrid, como le hubiera correspondido. En este caso hubiera podido alojarse deforma gratuita en casa de su cuñado, también miembro del Cuerpo Nacional de Policía, y destinado en Alcobendas y hubiera podido visitar con más frecuencia a su esposa y sus dos hijos. Ella, funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía, estaba destinada en Bilbao.

  4. - Evalúa la cantidad que ha de recibir como indemnización en la equivalente a los gastos que supuso el alquiler de un piso en Melilla (6.640,68 euros) y el alquiler de una plaza de garaje (1.202 euros) hasta enero de 2007. Desde enero de 2007 el alquiler de ambos le supuso la cantidad de 3.941,99 euros. Por lo que se refiere a los gastos de viaje aporta facturas de billetes de avión y barco por importe de 2.402,67 euros. A estas cantidades ha de sumarse la que corresponde al daño moral por estar alejado de su familia y el que supuso no poder disfrutar de sus vacaciones de agosto por la operación de "paso del estrecho", El total asciende a

70.126,21 euros.

TERCERO

A juicio del recurrente concurren los requisitos para que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado, reclamando un total de 83.989,56 euros.

Entiende dicha parte, que debe ser resarcido por los daños sufridos por no haber obtenido destino en Madrid, como le hubiera correspondido; y haber tenido que permanecer destinado en Melilla desde el 29/06/2005 hasta el 14/10/2007, ya que su estancia en Madrid o provincia no le hubiera ocasionado perjuicio alguno dada la proximidad a su residencia familiar, donde permanecieron durante todo ese tiempo sus esposa y dos hijos, al no poder trasladarles con él a Melilla toda vez que su esposa, funcionaria del CNP estaba destinada en Bilbao. Se da la circunstancia de que en Madrid dispondría de alojamiento en casa de su cuñado, también funcionario del CNP, con destino en la Comisaría de Alcobendas, lo que le eximiría de los gastos de alojamiento que tuvo que afrontar en Melilla.

Por otra parte, los gastos de desplazamiento ocasionados para desplazarse a ver a su familia, se hicieron notablemente más gravosos e incómodos, desde Melilla, de los que hubieran sido desde Madrid o provincia.

Por tanto la valoración económica de los daños y perjuicios causados se cifra en:

Alquiler de piso desde su llegada, agosto de 2005 hasta enero de 2007 por importe de 6.640,68# .

Alquiler de plaza de garaje durante el mismo periodo por importe de 1.020#.

Alquiler de piso, que dispone de plaza de garaje y mejor habitabilidad, desde Enero de 2007 a final de su estancia en octubre de ese mismo año, por importe de 3.941,99#.

Gastos de viaje por un total de 2.402,67# correspondientes a viajes avión 2.147,76#(IBERIA) y los 254,91# restantes (ACCIONA/TRANSMEDITERRÁNEA).

Total daños y perjuicios por desplazamientos y gastos 13.863,35 #.

Se reclama también la indemnización en base a perjuicios ocasionados por los daños morales por estar alejado de su familia; se concretan en 70.126,21# correspondiente al importe del 80% de la dieta entera como indemnización por residencia eventual durante el periodo comprendido entre el 09/06/2005 y e 24/10/2007.

CUARTO

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, en primer lugar, pone de manifiesto que en vía administrativa reclamó el actor 70.121,21 euros, mientras que en la demanda reclama la suma de 83.989,56 euros.

Entiende que no existe responsabilidad patrimonial de la Administración, dado que los daños alegados se relacionan con el hecho de haber estado separado de su familia, pero esa circunstancia no hubiera variado ya que su mujer y sus hijos se encontraban en Bilbao. Estuvo, en efecto, separado de su familia, pero esta separación se hubiera producido también si su destino hubiera sido Madrid. Y en relación con las alegaciones relativas a que cuñado posee una...

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