SAN, 15 de Enero de 2014

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:194
Número de Recurso352/2011

SENTENCIA

Madrid, a quince de enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 352/2011, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Javier Iglesias Gómez, en nombre y representación de Doña Modesta, que actúa por sí y en nombre y representación de sus hijos menores de edad Fidel y Florentino, contra la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, de fecha 13 de abril de 2011, que desestima la reclamación formulada en base a los perjuicios ocasionados como consecuencia del fallecimiento de Don Gonzalo, pareja de la reclamante y padre de los dos hijos menores, el día 30 de diciembre de 2008, en el Centro Penitenciario de Nanclares de Oca (Álava). Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. Cuantía 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se formula reclamación de responsabilidad patrimonial en fecha 13 de enero de 2010, por el fallecimiento de su pareja de hecho y padre de sus dos hijos menores, cuando se encontraba interno en el Centro Penitenciario de Nanclares de Oca (Álava), solicitando se indemnice: "...a los hijos y a la madre de Gonzalo en la cuantía mínima de 235.729,31 euros por el fallecimiento de Gonzalo, de los cuales 225.907,31 # serán para los hijos, y ello si optamos por usar el baremo de valoración del seguro de uso y circulación de vehículos a motor, aunque debería ser mera referencia con la finalidad de introducir un criterio de objetividad, pero debido a las circunstancias que concurren, tratándose de un preventivo al que se le suministra por error una cantidad excesiva de metadona que le provoca la muerte entenderíamos que la citada cantidad debería verse incrementada, por los sufrimientos físicos y psíquicos padecidos y los perjuicios causados en la cuantía de 300.000 euros" .

Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se dicta resolución en la que se establecen como HECHOS PROBADOS

"PRIMERO.- Los hechos motivo del presente expediente de reclamación indemnizatoria han sido también materia de las diligencias Previas 154/09, del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vitoria. En dichas diligencias consta un Informe de Autopsia de fecha 15 de octubre de 2009, (folios 319 y 320) donde se indica:

"ANTECEDENTES

El informado se encontraba ingresado en el centro penitenciario desde el 21/12/08. Manifestó ser politoxicómano con consumos diarios de opiáceos y cocaína fumada así como psícoestimulantes, benzodiacepinas y alcohol. No presentaba antecedentes médico-quirúrgicos de interés.

Fue derivado al Equipo de Intervención en Toxicomanías del centro penitenciario, donde se le prescribió: Tranxilium 50 (0-0-1) y programa de mantenimiento con metadona (15 mg/día).

El 29/12/08 desde los servicios médicos del centro queda constatado por parte del equipo de toxicomanías que al informado parece haberle sido administrada más dosis de metadona (75 mg) de la que tenía prescrita. - En concreto, de las actuaciones se desprende que se le suministró ese día una dosis de 75 mg, cuando la prescrita era de 15 mg/día-. Como había sido trasladado a los Juzgados de Vitoria con el objeto de prestar declaración, no fue atendido por los servicios médicos del centro penitenciario hasta las 13,30 horas. Se encuentra irritable, poco colaborador y se niega al tratamiento farmacológico de la reversión de Metadona. Es instalado en una celda de observación donde se autolesiona en la mano derecha tras golpearse con la puerta de la celda.

Sobre las 15,30 horas accede a la administración de Rifampicína oral y Naloxona en inyección subcutánea. Se niega a la colocación de un suero con Naloxona.

A las 16 horas es derivado a urgencias del Hospital de Txagorritxu para valoración del traumatismo sufrido en la mano, valorándose al mismo tiempo el estado clínico producido por la sobredosis de Metadona.

Según parte de urgencias: "Se le invita reiteradamente al paciente a la administración por nuestra parte de Naloxona por vía parenteral, a lo que el paciente se niega en todo momento en redondo".

Es remitido nuevamente al centro penitenciario sobre las 20,00 horas.

Sobre las 22,30 horas es valorado nuevamente por los servicios médicos ya que el informado se encuentra irritable y vociferando, quedándose en la celda de observación".

En el centro penitenciario, y para garantizar su integridad física, se le aplica el artículo 75 del Reglamento Penitenciario (folio 422), hecho que se participa al Juez de Vigilancia Penitenciaria (folio 421) y se le destina a la celda 8 del módulo V, fase 1ª, celda de observación. Tras la realización en presencia del Jefe de Servicios de un cacheo integral (folio 462), accedió a la celda asignada. La celda donde es ubicado tiene la cama anclada al suelo y la pared izquierda ha sido sustituida por un cristal blindado, lo que permite el acceso visual recíproco respecto de la celda n° 10 (folios 477 y 478), que ocupa el interno de apoyo asignado. "Mantiene su actitud agresiva de confrontación verbal, pero dentro de la normalidad desde el punto de vista médico", declaró el facultativo del centro penitenciario que la atiende tras el reingreso del hospital (folio 471).

Aunque en un principio estaba agresivo, manifestaron el Jefe de Servicios y el encargado de departamento del módulo V (folios 456 a 465) dando golpes con la bandeja de la cena, tras la retirada de la misma por el Jefe de Servicios fue cesando su actitud progresivamente. Atendiendo a la situación regimental del fallecido, durante las rondas nocturnas se revisó la situación del interno. Salvo en la primera (alrededor de las 00.00 horas, folio 436), que solicitó de manera correcta y educada autorización para fumar un cigarro, para lo cual se abrió la celda y el Jefe de Servicios y el encargado del departamento mantuvieron una charla con él en tanto fumaba un cigarro. El interno estaba tranquilo y en actitud normalizada.

A la mañana siguiente, al realizar el recuento, sobre las 8:00 horas general del Módulo, los funcionarios entrante y saliente, y antes de abrir la celda por motivos de seguridad, se preguntó al interno de apoyo asignado si había habido novedad alguna. Al abrir la celda de Gonzalo, observa que estaba tumbado en la cama, sobre un costado, destapado. Al no responder a la llamada del funcionario, se dio aviso inmediatamente al Jefe de Servicios y a los Servicios Médicos de Guardia (folio 464).

Personados rápidamente se inician maniobras de RCP avisando a los servicios de la UCI móvil los cuales se personan inmediatamente no obteniendo respuestas y certificando el exitus (folio 74).

"...iniciadas maniobras de RCP con monitorización ECG y vía (drogas), encontrándose en ritmo de asistolía, A nuestra llegada continua en asistolía, decidiendo suspender maniobras de Reanimación. Exitus. Diagnóstico Probable, Sobredosis metadona"; Informe del Servicio de Emergencias (folio 89).

SEGUNDO

Por presunta comisión de un delito de homicidio por imprudencia grave, al habérsele suministrado por error una cantidad de metadona no prescrita, se incoaron Diligencias Previas número 154/09 ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vitoria, en la que como imputados estaban tres trabajadores de la Asociación LUR GIZEN, encargados del suministro y dispensa de la metadona en el centro penitenciario de Nanclares de Oca. Diligencias que finalizaron por Auto de 15 de enero de 2010 (folio 335) que acordó el Sobreseimiento Libre de las presentes diligencias previas. La representación de Dª Modesta interpuso recurso de reforma contra la mencionada resolución judicial. En su escrito de interposición del recurso realiza fundamentalmente dos alegaciones: "en primer lugar, se apunta hacia una posible responsabilidad en lo ocurrido de los servicios médicos del centro penitenciario; y en segundo lugar, se hace referencia a la posible comisión de un delito de omisión del deber de socorro" (folio 370). Por auto de 1 de marzo de 2010, (folio 371) el órgano competente desestimó el recurso formulado y tuvo por interpuesto el recurso de apelación.

La Audiencia Provincial de Álava, sección 2ª, por auto de fecha 6 de mayo de 2010 (folio 385), desestimó el recurso de apelación interpuesto, confirmando la resolución recurrida, auto de 15 de enero de 2010, del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vitoria . En el RAZONAMIENTO JURÍDICO TERCERO del auto se indica: "...Ahora, con el recurso, pretenden extender la imputación a los miembros del servicio médico del centro penitenciario y amplía la calificación de los hechos de un homicidio imprudente a una omisión del deber de socorro.

Conviene tratar el argumento con una precisión fáctica: frente a lo afirmado por la acusación particular, el fallecido no se encontraba en una celda de aislamiento, sino que "ocupaba celda de observación por motivos médicos (seguimiento por estado de somnolencia motivado por ingesta de metadona") (folio 2), en aplicación del artículo 75 del Reglamento Penitenciario, estancia que permitía comunicación visual con la del al lado, destinada al preso de apoyo (folio 56).

Respecto de los miembros del servicio médico cabe decir lo mismo antes expuesto sobre la ruptura del nexo causal, pues intentaron tratarle y no lo permitió".

TERCERO

En estas diligencias consta un Informe de Autopsia de 15 de octubre de 2009 (folio 323), en el que constan las siguientes:

"CONCLUSIONES MÉDICO-LEGALES:, 1.- Que la muerte fue VIOLENTA. 2.-QUE LA ETIOLOGÍA FUE ACCIDENTAL.

  1. - QUE EL MECANISMO DE PRODUCCIÓN FUE POR SOBREDOSIS TERAPÉUTICA DE METADONA.

  2. - QUE LA CAUSA DE LA MUERTE FUE POR EDEMA PULMONAR

  3. - QUE LA MUERTE SE ESTIMA OCURRIDA SOBRE LAS O5:OO HORAS DEL 30/DICIEMBRE/2008 ".

Esta...

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