AAP Valencia, 29 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2013:70A
Número de Recurso11/1993
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2010-0001850

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000011/1993- - Dimana del Sumario Nº 000001/1993

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA

Contra: Victorio

Letrado: MANUEL LOPEZ-ALMANSA LOPEZ

Procurador: PILAR MORENO OLMOS

Letrado: JUAN SEGURA ZABALLOS, MARIA AMELIA MARTINEZ CERVERA, VIRGILIO LATORRE LATORRE, LUISA Mª RAMON GOMIS

Procurador : ISABEL GOMEZ-FERRER BONET, MARIA ISABEL MARQUES PARRA, JUAN ANTONIO RUIZ MARTIN, ANA MARIA ARIAS NIETO

Abogacía del Estado.

AUTO

Composición de la Sala:

Presidente:

D. JOSE MARIA TOMAS TIO

Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

D. JUAN BENEYTO MENGO.

Dª.DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

D. SALVADOR CAMARENA GRAU.

En Valencia, a 29 de noviembre de 2013.

HECHOS
PRIMERO

Victorio fue condenado en sentencia dictada el 5 de septiembre de 1997 como autor de tres delitos de asesinato y de cuatro delitos continuados de violación, en concurso ideal con tres delitos de rapto, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de despoblado y ensañamiento en relación a los delitos de asesinato y violación, a las penas de treinta años de reclusión mayor pora cada uno de los tres delitos de asesinato y a las penas de veinte años de prisión por cada uno de los delitos de violación en concurso ideal con los de rapto.

Dicha sentencia fue declarada firme por auto de 10 de junio de 1999, después de que resultaran desestimados, por sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1999, los recursos de casación interpuestos contra la misma.

SEGUNDO

Por auto de 28 de octubre de 1999 se dictó auto por el que se acordó la acumulación, a efectos del cómputo del tiempo máximo de cumplimiento, de las penas impuestas en la sentencia antedicha y de las impuestas a Victorio en las sentencias causantes de las Ejecutorias 126/92 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia, Ejecutoria 65/1995 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia y Ejecutorias 392/93 y 393/96 del Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia . Se fijó en treinta años de prisión el límite máximo de cumplimiento, transcurrido el cuál, se entenderían cumplidas y extinguidas las penas de prisión impuestas en las correspondientes sentencias condenatorias y ejecutorias.

En fecha 21 de febrero de 2000, se dictó auto aprobando la liquidación de condena practicada por la Secretario Judicial en fecha 10 de febrero de 2000, que fijaba, a efectos de cumplimiento, como fecha de inicio del cumplimiento de las penas acumuladas, el 8 de febrero de 1993 y como fecha de finalización, el 19 de enero de 2023.

TERCERO

En fecha 14 de junio de 2006, el Director del Centro Penitenciario de Zaragoza solicitó de la Sala que se resolviera si procedía aplicar, en la determinación de la liquidación de los beneficios penitenciarios que le eran aplicables a Victorio, los criterios novedosos establecidos por la Sentencia 197/2006 de 28 de febrero dictada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo.

De dicha petición se dio traslado al Ministerio Fiscal que en fecha 13 de julio de 2006 informó: "El Fiscal dice que debe de estarse a lo establecido en el Auto de 28 de octubre de 1999, por el principio de invariabilidad de las resoluciones únicamente posible cuando se modifica la Ley y ésta es más favorable al reo pero no por cambio de criterios jurisprudenciales".

Visto el informe del Ministerio Fiscal, se dictó providencia, en fecha 20 de julio de 2006 acordando no haber lugar " a la aplicación de la interpretación referida conforme nuevo criterio marcado en la aplicación del art. 70.1 del Código Penal de 1973 en relación con el art. 100 del mismo puesto que debe estarse a lo establecido en el Auto de 28 de octubre de 1999 por el principio de invariabilidad de las resoluciones únicamente posible -la variación- cuando se modifica la ley y ésta es más favorable al reo". Dicha providencia fue notificada, al tiempo de su dictado, al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de Victorio, sin que conste que lo fuera, en aquél momento, al resto de partes.

CUARTO

En fecha 29 de septiembre de 2008, la representación procesal de doña Serafina, presentó escrito solicitando que, por aplicación del criterio jurisprudencial plasmado en la Sentencia 197/2006 de 28 de febrero de 2006 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo y en otra posterior, se acordara que el cómputo de redenciones ordinarias y extraordinarias de pena, a efecto de cumplimiento de las impuestas a Victorio y acumuladas en la presente causa, se hiciera, no sobre el límite máximo de cumplimiento, sino sobre cada una de las penas impuestas. Terminaba solicitando que, en virtud de ello se fijara como periodo de cumplimiento efectivo el máximo fijado en la sentencia de 5 de septiembre de 1997 .

En fecha 29 de septiembre de 2008 se dictó providencia con el siguiente contenido: "...no constando resolución sobre fecha de licenciamiento definitivo de Victorio, pase la presente al Ministerio Fiscal a fin de que informe acerca del oficio remitido por el Centro Penitenciario de Zaragoza, sobre el Auto de acumulación de este Tribunal y su interpretación, conforme a la Doctrina del Tribunal Supremo".

El Ministerio Fiscal, en fecha 3 de octubre de 2008 informó solicitando que, conforme a la jurisprudencia consolidad del Tribunal Supremo, los beneficios y redenciones de pena fueran aplicados de manera individualizada, a cada pena y según su orden de cumplimiento. Acabó solicitando que por el Centro Penitenciario se efectuara una nueva liquidación de condena que se atuviera a tal criterio.

Por providencia de fecha 8 de octubre de 2008 se acordó solicitar del Centro Penitenciario en el que Victorio cumple condena, la práctica de nueva liquidación de condena con arreglo a los parámetros fijados en el informe del Ministerio Fiscal. El 20 de octubre de 2008 tuvo entrada dicho informe, en el que se contenían cómputos diversos: uno, liquidando la condena de 30 años, sin abono de redenciones; otro, liquidando la condena sobre un total de treinta años, deduciendo las redenciones aplicables si la pena a cumplir fuera de esa extensión; otra, liquidando redenciones sobre la suma del total de años de prisión que suman las penas acumuladas; la última, liquidando por separado y de manera sucesiva, cada condena acumulada, de mayor a menor gravedad, deduciendo, para cada una, el periodo correspondiente de redención.

Por providencia de 29 de octubre de 2008, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las partes, tanto del escrito presentado el 29 de septiembre de 2008 por la representación procesal de doña Serafina, como de los diversos proyectos de liquidación de condena aportados por el Centro Penitenciario el 20 de octubre de 2008.

El Ministerio Fiscal, mediante escrito de 31 de octubre de 2008 informó que consideraba que atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a los límites de cumplimiento fijados en la regla segunda del art. 79 del Código Penal aplicable - 1973- y en el propio auto de acumulación de condenas de 28 de octubre de 1999, el licenciamiento definitivo debía fijarse, sin que las redenciones, dada la extensión de las penas a cumplir, pudieran rebajar el plazo de cumplimiento del límite de treinta años, en el 19 de enero de 2023.

La representación procesal de Victorio, mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2008, se opuso a que se fijara fecha de extinción del cumplimiento de las penas acumuladas conforme al nuevo criterio jurisprudencial y solicitó que se acordara del mismo modo que se resolvió en la providencia de 20 de julio de 2006 y conforme al criterio expresado por el Ministerio Fiscal en su informe de 13 de julio de 2006.

QUINTO

En fecha 8 de febrero de 2009 el Centro Penitenciario de Castilla la Mancha reiteró la petición ya formulada el 14 de junio de 2006 por el Centro Penitenciario de Zaragoza, interesando que se resuelva si es o no de aplicación en el presente caso la doctrina emanada de la Sentencia 197/2006 de 28 de febrero de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, acompañando propuestas de liquidación de condena según el criterio que se empleara.

Dado que sobre la petición formulada por la Dirección del Centro Penitenciario en el que se encuentra el penado ya hubo un pronunciamiento por parte de ésa Sala -que le fue comunicado por oficio de 20 de julio de 2006 al Director del Centro Penitenciario de Zuera- y que no había constancia de que del mismo tuvieran conocimiento todas las partes personadas, se procedió a su notificación a todas las partes personadas.

El letrado del Estado presentó escrito adhiriéndose a lo manifestado por el Ministerio Fiscal.

La representación procesal de la Asociación "Clara Campoamor", como acusación popular, interpuso recurso de súplica contra dicha resolución en fecha 22 de febrero de 2010. Por su parte, la representación procesal de D. Rogelio, efectuó alegaciones y solicitó que se fijara como fecha de extinción del cumplimiento de las condenas impuestas y licenciamiento definitivo, el 19 de enero de 2.023. En similar sentido se pronunció la representación procesal de Dª. Serafina .

Admitido a trámite el recurso de súplica, el Ministerio Fiscal se adhirió al mismo, manifestando, a su vez, que se reiteraba en los argumentos contenidos en sus informes de 3 y 31 de octubre de 2008, en los que interesaba el cumplimiento íntegro, por parte del penado, del tiempo máximo fijado en la liquidación de condena -treinta años- y, con ello, que la pena quedara extinguida el 19 de enero de 2023.

La representación procesal de Dª. Serafina se adhirió al recurso de súplica, interesó la nulidad de la providencia recurrida.

La representación procesal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR