AAP Madrid 849/2013, 7 de Octubre de 2013
Ponente | MARIA TERESA GARCIA QUESADA |
ECLI | ES:APM:2013:2049A |
Número de Recurso | 691/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 849/2013 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 691/2013
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1576/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE NAVALCARNERO
AUTO Nº 849/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistrados de la Sección 7ª
Dª. María Luisa Aparicio Carril
Dª. Ángela Acevedo Frías
Dª. Mª Teresa García Quesada
En Madrid, a 7 de octubre de 2013
Con fecha 5 de septiembre de 2013, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero se dictó, en las Diligencias Previas nº 1576/2013 auto en el que se acordaba la prisión provisional del imputado en la presente causa Obdulio .
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Obdulio se interpuso recurso de Apelación, del cual se dio traslado a las partes personadas para alegaciones, impugnándolo el Ministerio Fiscal quien interesó la confirmación de la resolución impugnada, y elevados los particulares necesarios, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día de hoy, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.
Con relación a la prisión provisional es preciso partir, porque nos encontramos en un sistema regido por el principio "pro libertate", de que se trata de una medida cautelar que solo puede adoptarse en aquellos supuestos en que existan indicios racionales de la comisión del presunto hecho delictivo; sin que la medida pueda tener un carácter retributivo, ni se utilice con la finalidad de impulsar la investigación del delito, obtener pruebas o declaraciones, etc., sino que la misma, para poder adoptarse, ha de responder a alguno de los fines que constitucionalmente justifican la privación de libertad, que según STC 128/1995, 177/1998, 33/1999 y 14/2000, entre otras, son: evitar la obstrucción de la justicia penal, la sustracción a la acción de la administración de justicia o la reiteración delictiva, así como la protección de la víctima, tal y como viene recogido en los artículos 503 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En el supuesto de autos, la medida cautelar fue decretada al constatarse la existencia de indicios de la participación del recurrente en la comisión de unos hechos que revisten inicialmente los caracteres de un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso, detención ilegal y falta o delito
de lesiones, como medio para conjurar el riesgo de fuga y la reiteración delictiva.
Se trata pues de analizar, al revisar la resolución impugnada, la concurrencia tanto de las condiciones objetivas relativas a los requisitos legalmente exigidos para acordar la medida cautelar cuya reforma se postula, requisitos relativos a la existencia de indicios de la participación del solicitante en hechos delictivos sancionados con pena superior a los dos años de prisión, a salvo de las excepcionales situaciones que prevé la ley, como de las condiciones subjetivas, relativas a la necesidad y proporcionalidad de la medida adoptada en orden a asegurar el cumplimiento de una de las finalidades legalmente previstas, el riesgo de fuga en el presente supuesto, para lo cual habrá de atenderse a las particulares condiciones personales, familiares y sociales del afectado en relación con los hechos en los cuales se imputa su participación.
En cuanto al primero de los aludidos condicionantes alega el apelante que la calificación de los hechos contenida en la resolución impugnada resulta incorrecta, toda vez que los hechos, en lo que al robo se refiere, deberían ser calificados en...
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...de los sucesos que dan lugar a la denuncia” y se refiere al Auto de 5 de agosto de 2013, confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid en auto de 7 de octubre de 2013 en el que se concluye que “no existen elementos probatorios que permitan inferir la existencia de la situación objetiva d......