SAP Sevilla 524/2013, 8 de Noviembre de 2013

PonenteSEBASTIAN MOYA SANABRIA
ECLIES:APSE:2013:3902
Número de Recurso7343/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución524/2013
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON SEBASTIÁN MOYA SANABRIA

REFERENCIA

JUZGADO: Primera Instancia núm. 3 de Lora del Río

ROLLO DE APELACIÓN: 7343/12 -T

AUTOS Nº : 348/11

En Sevilla, a ocho de Noviembre de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 348/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lora del Río, promovidos por la entidad Desarrollo Local San Fernando S.A., representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Macarena Peña Camino, contra Dª. Adriana, representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Noemí Hernández Martínez; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recursos de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 30 de Marzo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. María Ángeles O'Kean Alonso, en nombre y representación de don Eladio, Talleres Alba S.L.U. y Ojeda Martín Notarios Asociados contra doña Adriana, representada procesalmente por la procuradora Dª. Purificación Gómez-Álvares Gonzalo, DEBO ALSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, y con imposición de costas a la parte actora.

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Dª. Purificación Gómez-Álvarez Gonzalo, en nombre y representación de doña Adriana contra D. Eladio, Talleres Alba S.L.U y Ojeda Marín Notarios Asociados, representada procesalmente por la procuradora Dª. María Ángeles O'Kean Alonso, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda de reconvención y con imposición de costas a la parte que ha interpuesto la demanda reconvencional".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por acuerdo de la Sala se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 7 de Noviembre de 2013, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don SEBASTIÁN MOYA SANABRIA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, la entidad demandante Sociedad de Desarrollo Local San Fernando S.L. ha ejercitado contra Dª Adriana, ocupante de una parcela de 1.512,98 metros cuadrados, que forma parte de la finca de mayor superficie inscrita a su nombre (registral 1031 del Registro de la Propiedad de Lora del Río), acción reivindicatoria del dominio, al venir detentando sin título la indicada parcela. Por vía reconvencional, la demandada Dª Adriana ha solicitado pronunciamiento declarativo de dominio de la parcela reivindicada, que habría resultado adquirida en virtud de usucapión extraordinaria, por posesión interrumpida desde el año 1977, en que se la cedió su abuelo materno D. Luis, que la habría poseído en las mismas condiciones diez años más. Se solicitaba igualmente que se emitieran los pronunciamientos necesarios para segregación de la parcela culpada de la finca registrada en 1031, para inscripción en favor de Dª Adriana .

La sentencia dictada en Primera Instancia ha desestimado demanda principal y reconvención. En cuanto a la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda inicial, no se consideró cumplimentada la carga probatoria incumbía a Sociedad de Desarrollo Local San Fernando S.L., en orden a la acreditación del dominio sobre la parcela reivindicada, la cual no se apreció como debidamente identificada. En relación a la reconvención, la sentencia razona sobre la falta de concurrencia de los requisitos necesarios para la adquisición de la propiedad por usucapión extraordinaria, haciendo especial énfasis en la ausencia de prueba sobre existencia de posesión en concepto de dueño. La sentencia es objeto el recurso de apelación tanto por la demandante principal Sociedad de Desarrollo Local San Fernando S.L. como por la demandada-reconviniente Dª Adriana .

SEGUNDO

El objeto del recurso de apelación interpuesto por Sociedad de Desarrollo Local San Fernando S.L. coincide con el del rollo de apelación 6895/2011 de esta Sección Quinta, referido a otra acción reivindicatoria ejercitada por la misma demandante sobre otra parcela, en el que se emitió también pronunciamiento desestimatorio de la demanda en Primera Instancia, al negar que la condición de dueña de la parcela hubiera quedado acreditada con la prueba documental aportada con la nota simple registral aportada con el escrito de demanda.

Como se indica en la sentencia dictada por esta Sección en el citado asunto el 28 de marzo de 2012 la titularidad de la finca con respecto a la cual se ejercita la acción reivindicatoria está probada, pues "ha quedado suficientemente establecida ya que si bien la nota simple tiene carácter meramente informativo no existe razón alguna para cuestionar la veracidad de la información que la misma aporta". Además, en el presente caso, al margen de la no aportación por parte demandada de prueba que desacredite el contenido de esa nota simple, su propia postura procesal, al dirigir reconvención contra Sociedad de Desarrollo Local San Fernando S.L., es hecho demostrativo de que la parcela objeto del litigio forma parte de la finca de mayor superficie inscrita en favor de esta sociedad, concurriendo por tanto elementos de prueba suficientes para considerar acreditados los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción reivindicatoria.

TERCERO

Como ya se ha indicado anteriormente, la ocupante de la parcela reivindicada Dª Adriana formula reconvención, en solicitud de pronunciamiento declarativo de su dominio, adquirido en virtud de usucapión extraordinaria. Negada en sentencia la concurrencia de una posesión en concepto de dueño, se interpone recurso de apelación contra ella, indicando a este respecto que los tres testigos que declararon a su instancia en el acto del juicio oral manifestaron "de forma tajante y clara que siempre creyeron que la finca fue primeramente propiedad de Don Luis, abuelo materno de la reconviniente y posteriormente de esta", indicando igualmente que han cultivado siempre un huerto, con crianza en la parcela de diversos animales de corral. La recurrente afirma haber estado siempre en la creencia de ser dueña de la parcela. Consecuencia de ello sería el que parcela siempre haya estado cercada, primeramente con plantación de chumberas y luego con una malla metálica. Se invoca igualmente el valor probatorio a este respecto de una certificación expedida por el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, en la que se indica que "Doña Adriana desde aproximadamente el año 1977 está ocupando una parcela de terreno con una superficie aproximada de 1.800 m 2, sito en calle San Fernando de este término municipal y que con anterioridad al año 1977, aproximadamente, dicha parcela...

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