SAP Sevilla 414/2013, 21 de Octubre de 2013

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2013:3575
Número de Recurso326/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2013
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia Nº7 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN 326/12-C

JUICIO Nº 973/08

SENTENCIA NÚM. 414

ILTMO SR. PRESIDENTE

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a veintiuno de Octubre de dos mil trece.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre LIQUIDACION DE GANANCIALES procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Rosendo,que en el recurso es parte APELADA, representado por el Procurador Sr. CAMPOS VAZQUEZ contra DOÑA Carmela, que en el recurso es parte APELANTE, representada por la Procuradora Sra. HINOJOSA GARCIA.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de Octubre de 2011, que expresa literalmente en su parte dispositiva:"Se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales integrada por Dª. Carmela y D. Rosendo, realizándose la siguiente ADJUDICACIÓN de bienes:

Se adjudica a Dª. Carmela :

  1. - Finca urbana: urbana nº NUM000 unifamiliar de protección oficial tipo DIRECCION000, sita en la CALLE000 NUM001, hoy número NUM002 del término municipal de La Rinconada, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 6 de Sevilla, finca NUM003, Folio NUM004, Libro NUM005 del término municipal de La Rinconada, Tomo NUM006, por un valor de 120.008,99 euros.

Se adjudica a D. Rosendo :

La cantidad de 60.454,49 euros provenientes de la mitad del precio de la vivienda, mas la mitad del crédito frente a la sociedad de gananciales que posee el Sr. Rosendo, que le deberá abonar la Sra. Carmela . Sin expresa condena en costas, por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Notifíquese esta Sentencia a las partes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el escrito de interposición de recurso la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda a otro, entregando al otro el 50% de su valor no es procedente ya que debería haberse adjudicado proindiviso a ambos cónyuges y que estos de mutuo acuerdo acordaran, bien su adjudicación a uno de ellos o bien su venta a un tercero o en pública subasta. Tampoco tiene en cuenta que sobre la vivienda pesa un derecho de uso y disfrute que debe ser tenido en cuenta en la valoración de la misma.

SEGUNDO

La doctrina de las Audiencias Provinciales en mayoritaria, en los supuesto análogos al presente en los que se discute si el domicilio que fuera conyugal debía adjudicarse a la esposa previa compensación en metálico al otro cónyuge, o por el contrario, resultaba más adecuado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 1062 del Código Civil, debido a los escasos medios económicos de la esposa y al derecho de uso concedido, mantener la indivisión sobre dicho bien, se pronuncian por estimar que procede la...

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