SAP Sevilla 443/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2013:3426
Número de Recurso714/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 714.13

Nº. Procedimiento: 754/12

Juzgado de origen: Primera Instancia 13 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 3 de octubre de 2013

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal: Desahucio por Precario nº. 754/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 13 de Sevilla, promovidos por Dª. Mariola, representada por el Procurador D. Francisco de Paula Ruiz Crespo, contra Dª. Nuria, representada por el Procurador D. Jaime Cox Meana, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 20 de julio de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "FALLO: ESTIMO la demanda de desahucio por precario interpuesta por la representación procesal de Dª. Mariola contra Dª. Nuria, y condeno a la demandada a que deje libre y expedita y a disposición de la demandante la vivienda sita en Sevilla, CALLE000 nº. NUM000 - NUM001, NUM002, con apercibimiento de ser lanzada por la fuerza si no lo verificare; todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 10 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por la Sala se acordó la deliberación y votación de este recurso, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada Dª Nuria, que no compareció al acto del juicio pese a estar debidamente citada, se alza contra la Sentencia de instancia que estima la demanda de desahucio por precario de la vivienda que ocupa, sita en CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002 de Sevilla. Funda su recurso en la nulidad de actuaciones por prescindirse de normas esenciales del procedimiento, lo que le ha causado indefensión, pues entiende que el procedimiento que se ha seguido no es el del juicio verbal por precario, sino el de desahucio por falta de pago.

SEGUNDO

El recurso ha de ser desestimado por carecer de razón y fundamento. En efecto, la actora ejercitó una acción de desahucio por precario. Conforme al artículo 250.1.2º de la LEC, se decidirán en juicio verbal las demandas que pretendan la recuperación plena de la posesión de una finca urbana, cedida en precario, por el dueño usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. Mediante decreto del Secretario de 12 de junio de 2012 se admitió a trámite la demanda de desahucio, disponiendo su tramitación por las normas del juicio verbal conforme al art. 250.1.2º LEC, expresamente citado en el fundamento de derecho segundo del decreto. Y en la parte dispositiva se dice claramente que "se admite a trámite la demanda de desahucio por precario de la finca....", la cual se sustanciará por las normas del juicio verbal, señalándose día para la celebración del juicio, y también para el lanzamiento para el caso de que se acordase y no se recurriese la sentencia.

La demandada fue citada el 21 de junio de 2012 (diligencia al folio 49 de las actuaciones), no compareciendo al acto del juicio celebrado el 20 de julio siguiente. Conforme al artículo 440.4 de la LEC, "en todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declara el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista. Igualmente, en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de un mes desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior."

A tenor de la normativa citada resulta evidente que el Juzgado ha dado a la demanda la...

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