SAP Salamanca 1/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2014:3
Número de Recurso164/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00001/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

SECCIÓN 1ª

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37274 43 2 2010 0042251

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000164 /2012

Delito/falta: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Denunciante/querellante: Carlos Jesús

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA GARCIA DIAZ

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO BERMUDEZ ALONSO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚMERO 1/14

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCÍ A PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a nueve de Enero de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 112/12, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 2787/2010, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre DELITO ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA.- Rollo de apelación núm. 164/2012. - contra:

Carlos Jesús, con D.N.I. nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. Ana Mª García Díaz y bajo la dirección del Letrado Sr. Alejandro Bermúdez Alonso. Han sido parte en este recurso, como apelante el anteriormente citado, con la representación y asistencia letradas ya circunstanciadas; y como apelado el MINISTERIO FISCAL, con la representación que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Abril de 2.012, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Condeno al acusado Carlos Jesús como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238 y 241 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y que indemnice a Eleuterio en la cantidad de NUEVE MIL EUROS (9.000 #) por el dinero sustraído y NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (98,52 #) por los daños causados, más intereses legales y pago de las costas. "

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Ana Mª García Díaz en nombre y representación de Carlos Jesús, que solicitó la declaración de nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo partir de su planteamiento, ordenando tramitar el incidente de acumulación y, subsidiariamente, para el caso de no acogerse lo anterior, la revocación de la sentencia recurrida dictando en su lugar otra por la que se absuelva a su representado del delito por el que ha sido condenado. Por otra parte, el Mº FISCAL impugnó el citado recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiéndose propuesto prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la acumulación de actuaciones solicitada por entender que existen delitos conexos ya que el recurrente se encuentra imputado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Segovia y por el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca como consecuencia de hechos supuestamente cometidos en fechas próximas a aquella en la que tuvo lugar el robo enjuiciado y que ha dado lugar a la condena recurrida, utilizando aproximadamente la misma técnica para acceder a viviendas habitadas, hay que advertir que la regulación del criminal es sumamente escueta al respecto, refiriéndose tan sólo el artículo 17.5 de la LECr . a que "se consideran delitos conexos los diversos delitos que se imputan a una persona al incoarse contra la misma, causa por cualquiera de ellos, si tuvieran analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados", precepto que hay que poner en relación con el artículo 300 de la misma ley que tan sólo advierte que "cada delito de que conozca la Autoridad Judicial será objeto de un sumario" y "los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso."

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y sentencias de las distintas Audiencias Provinciales así establecen una serie de criterios respecto de aquellos supuestos en los que es posible la acumulación de procedimientos por delitos conexos, ya que ciertamente la cuestión no es indiferente a efectos de penalidad y al mismo tiempo contribuye a determinar al juez competente para el conocimiento de enjuiciamiento de la causa.

Sin embargo, del tenor literal del artículo 17.5, y de la jurisprudencia, sí parece evidente que la acumulación por conexidad debe llevarse a cabo en el momento de incubarse la causa, y por lo tanto, en fase de instrucción, no es posible la práctica de tal acumulación cuando en uno de los procedimientos se ha dictado el auto de transformación en Procedimiento Abreviado, se ha formulado escrito de acusación, se ha dictado el auto de apertura del juicio oral y se está llevando a cabo ya el enjuiciamiento, pues como advierte el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 septiembre 2012 es imposible acumular varios procedimientos cuando ya se ha abierto la fase de juicio oral. Es procesalmente imposible acumular un procedimiento en fase de instrucción a otro en fase de juicio oral (o al contrario), pues ello supondría decretar la nulidad del Auto de apertura del juicio oral, así como del Auto de incoación del Procedimiento Abreviado (y de las actuaciones intermedias, como los escritos de calificación de las acusaciones)...

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