SAP Navarra 222/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2013:833
Número de Recurso334/2011
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución222/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000222/2013

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

    En Pamplona/Iruña, a 25 de noviembre de 2013 .

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 334/2011, derivado de los autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 1316/2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña, siendo partes apelante y apelada, Dña. Claudia, representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS HERMIDA SANTOS y asistida por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO UBAGO AGUIRRE, y apelante y apelada, el demandante, D. Joaquín, representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y asistido por el Letrado D. JENARO DE NO LENGARAN; habiendo intervenido también el MINISTERIO FISCAL .

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña, se dictó Sentencia en los autos de Modificación de Medidas Definitivas anteriormente referenciados, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuestas por la Procuradora de los Tribunales Doña María Asunción Martínez Chueca en nombre y representación de Don Joaquín y en consecuencia otorgar la guardia y custodia de Franco a su madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. El padre deberá contribuir con la pensión por alimentos a favor de sus hijos de 600 # ( 300 por cada uno de ellos) actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC en la cuenta que se designe a tal efecto, los gastos extraordinarios correrán a cargo de ambos progenitores por mitad. El régimen de visitas será flexible dado la edad del menor y alternativamente fines de semanas alternos (uno para la madre y otro para el padre) desde las 17 horas del viernes hasta las 20 del domingo, los martes alternos pasarán una tarde con el padre y otra con la madre así como mitad de vacaciones escolares de semana santa, verano y navidad.

Y todo ello sin hacer declaración expresa en materia de costas procesales

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Navarra ( artículo 455 LEC ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LEC ).

Debiendo acreditarse en el momento de la interposición haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banesto, la suma de 50 EUROS con apercibimiento que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Así mismo, solicitado complemento de la sentencia por la representación procesal del demandante, se dictó providencia el 10 de junio del siguiente tenor literal:

Dada cuenta; el anterior escrito de la Procuradora Sra. Martinez Chueca, únase. No ha lugar a la aclaración de la sentencia en ninguno de los extremos sin perjuicio, respecto de la primera solicitud de aclaración de lo que se resuelva vía ejecutiva.

Respecto del segundo extremo no ha lugar a la aclaración ya que en la propia demanda no se ha solicitado efecto retroactivos respecto de la pensión por lo que el efecto es a partir de la fecha de la sentencia.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( artículos 451 y 452 de la LECn ).

Así lo manda y firma S.S.; doy fe.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandada, Dña. Claudia, y del demandante, D. Joaquín, oponiéndose cada uno de ellos al recurso interpuesto de contrario.

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito formulando las siguientes alegaciones:

"1ª.- Que, respecto de la pensión de alimentos fijada para cada uno de los hijos 300 euros a abonar por el Sr. Joaquín, interesamos la desestimación del recurso y el mantenimiento de dicha pensión toda vez que el hecho de que el Sr. Joaquín haya tenido un nuevo hijo con su actual pareja no quita que deba seguir velando por el sustento de sus hijos anteriores.

  1. - Respecto al régimen de visitas, entendemos que debe estimarse el recurso de apelación interpuesto por cuanto que no existe desacuerdo entre las partes en que, dada la edad del menor, se deje libertad al mismo para decidir la relación y contacto que desee mantener con su padre, estableciendo un régimen de mínimos de fines de semana alternos, tal y como planteó el recurrente en primera instancia y no se opuso la Sra. Claudia, sin que las partes hayan hecho mención a las tardes de los martes.

  2. - Respecto del periodo en el que el hijo menor Franco convivió con el padre, debe entenderse que fue el padre quien se hizo cargo de los gastos del menor en su totalidad, sin reclamar ninguna contribución por parte de la madre, por lo que la madre no debe hacer reclamación en principio por los gastos de la hija mayor de edad, sin perjuicio de que puedan existir mutuas compensaciones, como ya expusimos en nuestro informe de 20 de abril de 2011."

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, su conocimiento, previo reparto, correspondió a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, donde se formó el presente Rollo de Apelación, y, tras la denegación de la pruebas solicitadas por la representación procesal del demandante, se señaló día para su deliberación y resolución.

QUINTO

En la tramitación y resolución de este recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para resolver, por acumulación de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEMANDA Y CONTESTACIÓN.

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, la representación procesal del demandante, D. Joaquín, promovió juicio de modificación de medidas definitivas respecto de las establecidas en la Sentencia de divorcio de fecha 11 de noviembre de 2003, solicitando del Juzgado "dicte resolución por la que, estimando en su integridad la presente demanda, adopte las siguientes medidas:

  1. - La atribución al padre de la guarda y custodia del hijo común Franco .

  2. - La fijación a favor de la madre de un régimen de visitas respecto del hijo común Franco consistente en fines de semana alternos, desde las 20,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, y un mes en las vacaciones de verano, eligiendo si hay discordia, la madre los años pares y el padre los impares; régimen para cuyo ejercicio deberá contarse con la conjunta voluntad de madre e hijo.

  3. - Que la contribución al sostenimiento de los hijos comunes Margarita y Franco por parte de sus progenitores se llevará a cabo del siguiente modo:

    1. Doña Claudia satisfará los gastos ordinarios de la hija común Margarita .

    2. Don Joaquín satisfará los gastos ordinarios del hijo común Franco .

    3. Ambos progenitores contribuirán al 50% al pago de los gastos extraordinarios de los hijos comunes Margarita y Franco ."

    Por su parte, la demandada, en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación y solicitó se dictase sentencia que, "desestimando la demanda confirme las medidas contenidas en la sentencia de 11 de noviembre de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pamplona en los siguientes términos:

  4. - Atribuyendo a la madre la guarda y custodia de los hijos comunes Margarita y Franco .

  5. - Estableciendo un régimen de visitas, previamente pactado o, en su caso, el que se fije en sentencia, previa audiencia de las partes.

  6. - Contribuyendo D. Joaquín al sostenimiento de sus hijos con la cantidad de 1.018,32 euros mensuales, actualizados e ingresados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe y con la revalorización en enero de cada año, conforme a las variaciones del IPC que publique el INE u organismo que le sustituya.

  7. - Contribuyendo los progenitores, cada uno de ellos, al 50% de gastos extraordinarios que en atención a sus hijos se produzcan.

    Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandante, por ser de justicia que pido en Pamplona a veintisiete de diciembre de dos mil diez."

    Tras la celebración de la vista en primera instancia y puesto de manifiesto a las partes el resultado de las pruebas recibidas con posterioridad, ante las nuevas circunstancias producidas durante el procedimiento, Ministerio Fiscal interesó las siguientes medidas:

    1ª.- Que, dada la mayoría de edad de la hija Margarita, no exista pronunciamiento alguno sobre la guardia y custodia de la misma, sin perjuicio de que, dado que todavía no ha alcanzado la independencia económica, deban ambos padres contribuir a su sostenimiento.

    2ª.- Que se atribuya la guardia y custodia del hijo menor Franco a la madre, correspondiendo la titularidad y el ejercicio de la patria potestad a ambos progenitores conjuntamente.

    3ª.- En relación al...

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