SAP Navarra 221/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2013:809
Número de Recurso127/2010
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución221/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000221/2013

Ilmos. Srs.

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO (Ponente)

D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

En Pamplona/Iruña, a 25 de noviembre de 2013 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 127/2010, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 745/2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante, D. Amador, representado por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA, y asistido por el Letrado D. MARTÍN ZUDAIRE POLO, Dª. Zaira, representada por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA, y asistida por la Letrada Dª. Mª JOSÉ BEAUMONT ARISTU y D. Ceferino, representado por el Procurador D. JESÚS DE LAMA AGUIRRE y asistido por el Letrado D. VICENTE IGNACIO CIAURRIZ GÓMEZ ; parte apelada, D. Domingo, representado por el Procurador D. JAVIER CASTILLO TORRES y asistido por el Letrado D. EMILIO Mª BRETOS RODRÍGUEZ .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de septiembre de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz, dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 745/2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador don José Javier Uriz Otano en nombre y representación de doña Zaira contra don Ceferino, don Amador y don Domingo declarando la existencia de defectos relativos al sistema de saneamiento horizontal y cocina en planta baja y en consecuencia los codemandados están obligados a ejecutar solidariamente las obras respecto a estos dos defectos en la forma que establece el informe del perito Sr. Remigio (documento nº 38 de la demanda). No se condena en costas a ninguna de las partes.

Que ESTIMO la reconvención formulada por el Procurador don Juan Torres Delgado, en nombre y representación de don Domingo contra doña Zaira, y en consecuencia condeno a esta última a que abone a la actora reconvencional la cantidad de 1.148,40 euros, más los intereses desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, y las costas procesales causadas en este procedimiento.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Amador, Dª. Zaira y D. Ceferino .

CUARTO

La parte apelada, D. Domingo, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 127/2010, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en tanto no se

opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Zaira, frente a D. Ceferino, D. Amador y D. Domingo, ejercitando las acciones derivadas de la responsabilidad por vicios o defectos en la construcción y de indemnización de daños y perjuicios, con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos y solicitando se dicte sentencia, por la que se declare:

  1. - Que en el edificio sito en c/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Orbara, propiedad de la actora y en cuya construcción intervinieron los demandados, existen los defectos señalados en el hecho 15º de la demanda y documento Nº 38 a que se remite.

  2. - Que como consecuencia de los defectos apreciados en la edificación, mi representada se vió imposibilitada de alquilar la planta baja a partir de mediados de octubre de 2006 y hasta la última semana del mes de julio de 2007, en que pudo volver a utilizarse (con excepción de los días 5 a 8 de abril de 2007), por lo que sufrió importantes daños y perjuicios.

  3. - Que los demandados vienen obligados en forma solidaria, o en la proporción al grado de responsabilidad y culpabilidad que pudiese resultar acreditado en el presente procedimiento, por su cuenta y cargo exclusivos, a ejecutar las obras a que se refiere el informe acompañado como documento Nº 38, incluidos el pago del correspondiente Proyecto de Ejecución y de las tasas o impuestos municipales correspondientes y cuantos gastos pudieran derivarse, hasta dejar el edificio con plenas garantías de funcionalidad, seguridad y habitabilidad.

  4. - Condenar a los demandados a estar y pasar por las antedichas declaraciones, declarando asimismo que las obras y actuaciones a realizar, referidas en el precendente apartado, serán efectuadas por la actora, a costa de los demandados condenados, en el supuesto de que no presentasen el Proyecto de Ejecución, comprensivo de la reparación de deficiencias conforme al Informe del Arquitecto Don. Remigio, en el término de un mes desde que se declare firme la sentencia y/o si no se iniciase la ejecución de las obras, en el término de un mes desde el otorgamiento de la licencia y/o se efectuasen contraviniendo el tenor de la obligación.

  5. - Condenar a los demandados de forma solidaria, o en la proporción al grado de responsabilidad y culpabilidad que pudiese resultar acreditado en el presente procedimiento, a abonar a esta parte 3.197,19 euros, en concepto de los gastos satisfechos por la inspección, grabación de red de saneamiento e Informe, por la apertura de catas y reparación de arquetas y por la emisión del Informe Pericial, que se acompaña a la demanda como documento Nº 38, conceptos que se han detallado por remisión a los documentos correspondientes en el fundamento de derecho IX.

  6. - Condenar a los demandados en forma solidaria, o en la proporción al grado de responsabilidad y culpabilidad, que pudiese resultar acreditado en el presente procedimiento, al pago de las cantidades, que resulten de la prueba pericial judicial a que se hace referencia en el hecho 17º y Otrosí 3º, en concepto de los daños y perjuicios sufridos por la imposibilidad de alquilar la planta baja del edificio entre la segunda quincena del mes de octubre de 2006 y la última semana del mes de julio de 2007 (con excepción de los días 5 a 8 de abril de 2007), así como durante los cinco meses en que se ejecuten los trabajos de reparación de deficiencias estimadas por el perito Sr. Remigio, o durante el plazo real de ejecución de las obras reseñadas en el ordinal 3º precedente.

  7. - Condenar a los demandados al pago de todas las costas del procedimiento.

Personado en autos el demandado D. Ceferino, formuló escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, con base en los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos y solicitando se dicte sentencia, en la que ya sea por la excepción alegada o por el fondo del asunto desestime la demanda, absolviendo de la misma a esta parte, con imposición de las costas a la parte actora. Asimismo por el demandado D. Amador se formuló escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, con base en los hechos y fundamentos jurídicos qu estimó oportunos y solicitando se dicte sentencia, por la que se desestime íntegramente la demanda con respecto a esta parte, absolviéndosele de todos los pedimentos y con expresa imposición de costas.

E igualmente por el demandado D. Domingo, se formuló escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos y con el suplico de que se dicte sentencia, desestimando íntegramente la demanda y con expresa imposición de costas.

Por otra parte formulaba demanda reconvencional, con base en los hechos y fundamentos que estimó procedente y con el suplico de que se dicte sentencia, estimando dicha demanda reconvencional y condenando a Dª. Zaira al pago de 1.148,40 euros, más intereses y costas.

Dado traslado de la demanda reconvencional, por la parte actora-reconvenida se formuló escrito de contestación y oposición a la misma, con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos y con el suplico de que se dicte sentencia desestimando íntegramente la reconvención, condenando en costas al demandado-reconveniente, así como a abonar la cantidad de 175,86 euros.

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz se dictó sentencia, con el siguiente fallo:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador don José Javier Uriz Otano en nombre y representación de doña Zaira contra don Ceferino, don Amador y don Domingo declarando la existencia de defectos relativos al sistema de saneamiento horizontal y cocina en planta baja y en consecuencia los codemandados están obligados a ejecutar solidariamente las obras respecto a estos dos defectos en la forma que establece el informe del perito Sr. Remigio (documento nº 38 de la demanda). No se condena en costas a ninguna de las partes.

Que ESTIMO la reconvención formulada por el Procurador don Juan Torres Delgado, en nombre y representación de don Domingo contra doña Zaira, y en consecuencia condeno a esta última a que abone a la actora reconvencional la cantidad de 1.148,40 euros, más los intereses desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, y las costas procesales causadas en este procedimiento. "

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por el procurador D. JOSÉ JAVIER URIZ OTANO, en nombre y representación de Dª. Zaira, con base en los motivos que estimó procedentes y con el suplico de que...

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