SAP Navarra 174/2013, 27 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2013:700
Número de Recurso96/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución174/2013
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 174/2013

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 27 de septiembre de 2013 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 96/2013, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 2484/2012 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pamplona/ Iruña, por un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, contra los acusados :

  1. - D. Jose Pedro, nacido el NUM000 de 1984, en MEDELLÍN (COLOMBIA), con N.I.E. n.º NUM001

    , hijo de Juan Antonio, domiciliado en CALLE000, NUM002 - NUM002 NUM003, de Huarte, C.P. 31620, sin antecedentes penales, solvente parcial, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 8 al 10 de junio de 2012, representado por la Procuradora D.ª TERESA SARASA ASTRAIN y defendido por el Letrado D. IGNACIO RIOSECO AIZPURUA.

  2. - D. Arcadio, nacido el NUM004 de 1985, en ECUADOR, con N.I.E. n.º NUM005, hijo de Cesar y Raimunda, domiciliado en AVENIDA000, NUM006 - NUM002 NUM007, de Yecla (Murcia), con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, solvente parcial, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del día 8 al 10 de junio del 2012, representado por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y defendido por la letrada D.ª MARÍA PILAR ANGULO BACHILLER.

  3. - D. Ezequiel, nacido el NUM008 de 1974, en SAN FRANCISCO MACORIS (REPUBLICA DOMINICANA), hijo de Hernan y de Ana María, con N.I.E. nº NUM009, domiciliado en CALLE001, NUM010 NUM011 NUM003 de Pamplona/Iruña, C.P. 31015, con antecedentes penales, solvente parcial, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 8 de junio de 2012 al 13 de noviembre de 2012, representado por el Procuradora D.ª VIRGINIA BARRENA SOTÉS y defendido por la Letrada D.ª Mª JOSÉ INSAUSTI GUELBENZU .

    Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n.º 1 de Pamplona se incoó el Procedimiento Abreviado n.º 2484/2012 por un delito contra la salud pública contra los citados acusados. Remitidas por el referido Juzgado las citadas diligencias a la Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, formándose el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 96/2013.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al comienzo del acto del juicio por haber llegado a un acuerdo con la defensa del acusado Sr. Ezequiel, previa modificación de su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, y estimando responsable de dicho delito, en concepto de autor, al citado acusado Ezequiel, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del Art. 22. 8ª del Código Penal, solicitó que se le impusiera la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24.000 euros, y al abono de las costas procesales.

Asimismo procedía el comiso de las sustancias intervenidas, del dinero, de 40 y 200 # ocupados al acusado Ezequiel y de la báscula de precisión modelo Sytech y la maleta conteniendo en su interior diversos elementos de prensa, ocupados al acusado Ezequiel .

La defensa del indicado acusado D. Ezequiel mostró su conformidad íntegra con la calificación de los hechos y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, así como con la concurrencia de la referida circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, mostrando igualmente dicho acusado su plena conformidad, quedando el juicio visto para sentencia de conformidad al amparo del Art. 787 de la LECriminal ., respecto del acusado Sr. Ezequiel .

TERCERO

El juicio continuó respecto de los acusados D. Jose Pedro y D. Arcadio, en donde se practicaron las pruebas declaradas pertinentes.

Una vez practicadas las pruebas por el Ministerio Fiscal elevando a definitivas respecto de dichos acusados sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del Art. 368 del Código Penal, del que consideraba responsable en concepto de autores a los acusados D. Jose Pedro y D. Arcadio, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los dos acusados, solicitó se les impusiera a Jose Pedro y Arcadio la pena, a cada uno de ellos, de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.000 # con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de prisión en caso de impago y costas; debiendo conforme a lo dispuesto en el Art. 89 del Código Penal acordarse la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta al penado D. Arcadio, por su expulsión del territorio español durante el plazo de diez años.

Asimismo procedía el comiso de las sustancias intervenidas, del dinero, 225 #, ocupados al acusado Arcadio .

  1. HECHOS PROBADOS

A.- Se declaran probados, por conformidad del acusado Ezequiel, los siguientes hechos :

El acusado Ezequiel, nacido en República Dominicana y en situación irregular en España, mayor de edad y con antecedentes penales (al haber sido ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de fecha 17 de febrero de 2011, como autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a las penas de 1 año y 6 meses de prisión, y 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa), reside en el piso NUM011 NUM003 de la CALLE001 de Pamplona. A dicha vivienda accedió el día 8 de junio de 2012, sobre las 19.15 horas, una persona "...donde se encontraba el acusado Ezequiel, (...) entregándole el acusado Ezequiel una bolsa que contenía 50,51 gramos de cocaína, con una riqueza de 14,0 %, valorada en 948,04 euros..."

Sobre las 20,48 horas del día 8 de junio de 2012, el acusado Ezequiel bajó de su domicilio, portando en su mano derecha una bolsa de papel de la marca Springfield, que posteriormente fue incautada y que contenía un neceser de color gris y en su interior cinco envoltorios conteniendo en total 403,1 gramos de cocaína, con una riqueza de 14,1 %, valorada en 7.619,96 euros, y diecinueve envoltorios cilíndricos conteniendo en total 189,3 gramos de cocaína, con una riqueza de 16,7 %, valorada en 4.238,26 euros. Cuando volvió a su domicilio al percatarse de la presencia policial, el acusado Ezequiel echó a correr y escondió una bolsa en la verja de un comercio situado junto al portal de su domicilio. La bolsa contenía tres envoltorios cilíndricos conteniendo en total 24,75 gramos de cocaína, con una riqueza de 15,30 %, valorada en 507,68 euros.

El acusado Ezequiel poseía la cocaína intervenida con el fin de venderla a terceras personas. En el momento de la detención le fueron ocupados al acusado Ezequiel, 1 billete de 20 euros, 1 billete de 10 euros y 2 billetes de 5 euros (40 euros en total), producto de la ilícita actividad que el acusado realizaba de venta a terceros de sustancias estupefacientes.

El día 9 de junio de 2012 fue practicado un registro en el domicilio del acusado Ezequiel situado en la C/ CALLE001 n.º NUM010 - NUM011 NUM003 de Pamplona, hallando los agentes cinco envoltorios de diferente tamaño conteniendo en total 21,31 gramos de cocaína, con una riqueza de 15,6 %, valorada en 445,69 euros, una bolsita conteniendo 0,47 gramos de cocaína, con una riqueza de 18,6 %, valorada en 11,72 euros, un envoltorio conteniendo un trozo pardo-negruzco con un peso de 1,7 gramos de resina de cannabis, con una riqueza de 12,8 %, valorada en 8,76 euros.

También fueron halladas una báscula de precisión modelo Sytech, que el acusado utilizaba para el pesaje y distribución de la sustancia que vendía, y una maleta conteniendo en su interior diversos elementos de prensa, que el acusado utilizaba para la manipulación de la sustancia que vendía. También fueron hallados 1 billete de 50 euros, 7 billetes de 20 euros y 1 billete de 10 euros (200 euros en total), producto de la ilícita actividad que el acusado Ezequiel realizaba de venta a terceros de sustancias estupefacientes.

B.- Se declaran probados en relación con los acusados D. Jose Pedro y D. Arcadio :

"Sobre las 19,30 horas del día 8 de junio de 2.012 cuando el vehículo Renault Clio matrícula .... PPG

circulaba por la calle Lapurbide de la localidad de Ansoain, fue interceptado por agentes de la Policía Foral con ocasión del seguimiento que los mismos estaban realizando en la investigación de un presunto delito de tráfico de drogas.

En el momento de la detención, el indicado vehículo iba conducido por el acusado Jose Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, y ocupaba el asiento del copiloto el también acusado Arcadio, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

En el registro practicado en el indicado vehículo, en la puerta del conductor, fue hallado, escondida entre unos CDs, un plástico en cuyo interior había 50,51 gramos de cocaína, con una riqueza base de 14 %, que era propiedad del acusado Arcadio, no constando que conociera de la existencia de la misma su conductor, el acusado Jose Pedro .

Dicha sustancia la tenía el acusado Arcadio para su consumo.

El acusado Arcadio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR