SAP Madrid 13/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2014:999
Número de Recurso2/2013
ProcedimientoTRIBUNAL DEL JURADO
Número de Resolución13/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

ROLLO DE SALA Nº 2-13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 MADRID

PROCEDIMIENTO JURADO 1/13

SENTENCIA Nº 13/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VIGESIMOTERCERA

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DEL JURADO

  1. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Vista, en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la presente causa, procedente del Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, seguida de oficio por un delito de asesinato, contra Guillermo , con NIE número NUM000 , nacida en Calí Valle (Colombia) el día NUM001 de 1971; hijo de Ramón y de Tatiana , con domicilio en Madrid, CALLE000 número NUM002 - NUM003 ; cuya solvencia o insolvencia no consta en autos, y en libertad provisional desde el día 30 de enero de 2014 y custodiado hasta su ingreso en un centro psiquiátrico penitenciario; habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL , representado por el Ilmo. Sr. Don Carlos Díaz Roldán; Armando y Guillerma como ASCUSACIÓN PARTICULAR, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Llanos Ferrando Galdón y asistidos del Letrado Don Francisco Javier Díez Martín; y el acusado, representad por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Arauz de Robles Villalón y asistido por el Letrado Don Oscar Vicario García, y siendo miembros del Jurado, Doña Valentina ; Don Franco ; Don Matías ; Doña Covadonga ; Doña Maribel ; Doña María Dolores ; Doña Emilia ; Doña Ofelia y Doña Amelia ; y como suplentes, Don Carlos José y Doña Gracia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid se remitió a esta Audiencia Provincial, el Procedimiento de Ley del Jurado 1/13, seguido contra Guillermo , por la comisión de un supuesto delito de asesinato.

SEGUNDO

Tras personarse las partes en esta Audiencia Provincial, por Auto de 23 de julio del 2013, se fijaron los hechos justiciables, se efectuó declaración sobre la pertinencia de las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y las demás partes y se acordaron seguir la correspondiente tramitación, señalándose para la iniciación de las sesiones del juicio oral el día 20 de enero del año 2013, fecha en que se iniciaron, concluyéndose las mismas el día 30 de enero del mismo año.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, del artículo 139.3 del C. Penal , debiendo responder en concepto de autor, el acusado Guillermo , artículo 28 del Código Penal ; con la concurrencia de la eximente completa de alteración psíquica prevista en el artículo 20.1 del Código Penal , y la agravante de abuso de superioridad del artículo 22-2 del mismo texto legal ; solicitando se impusiera al acusado la medida de seguridad de internamiento en un centro adecuado para su tratamiento psiquiátrico por tiempo de 19 años y 11 meses, que no podrá abandonar sin autorización judicial; con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas procesales. El acusado deberá indemnizar a Armando y Guillerma en la cantidad de 76.460 euros y a Armando en la cantidad de 124.248, 72 euros.

CUARTO

Por la acusación particular se adhirió a la calificación de los hechos y a la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, y solicitando que el acusado indemnice a Armando y Guillerma en la cantidad de 1.000.000 euros.

QUINTO

Por la defensa del acusado calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal ; debiendo responder el acusado en concepto de autor, artículo 28 del CP ; y con la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: 1.- Eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del CP y artículo 68 del mismo texto legal ; subsidiariamente solicita la apreciación de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: 1.- Eximente completa de anomalía o alteración psíquica del artículo 20.1 del CP ; 2.- Atenuante de intoxicación por el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas del artículo 21.2 del CP y de forma subsidiaria, la atenuante analógica de toxicomanía del artículo 21.7 del CP ; 3.- La atenuante de confesión de la infracción a las autoridades prevista en el artículo 21.4 del CP y subsidiariamente la atenuante analógica de confesión de la infracción a las autoridades prevista en el artículo 21.7 del CP ; solicitando que se imponga al acusado las medidas de seguridad privativas y no privativas de libertad consistentes en internamiento en establecimiento adecuado al efecto y libertad vigilada con control médico por un tiempo máximo de: 1º.- 4 años de internamiento para tratamiento médico psiquiátrico y 5 años de libertad vigilada con obligación de seguir tratamiento médico externo con control médico periódico y 10 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; subsidiariamente, 2º.- 6 años de internamiento para tratamiento médico psiquiátrico y 5 años de libertad vigilada con obligación de seguir tratamiento médico externo con control médico periódico y 10 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; y subsidiariamente, 3º.-10 años de internamiento para tratamiento médico psiquiátrico y 5 años de libertad vigilada con obligación de seguir tratamiento médico externo con control médico periódico y 10 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. El acusado deberá indemnizar a los padres del finado en la cantidad de 100.000 euros y al hijo del mismo, Armando , en la cantidad de 80.000 euros.

SEXTO

Concluido el juicio oral, confeccionado el escrito con el Objeto de Veredicto, fue entregado a los jurados, e impartidas las correspondientes instrucciones, se retiraron a deliberar, a puerta cerrada, emitiendo en la tarde del día 30 de enero del 2013, su veredicto de no culpabilidad, en el sentido que obra en el acta que se acompañará a esta sentencia.

SEXTO

Recaído el veredicto de no culpabilidad, se dio la palabra a las partes para que informaran sobre la medida de seguridad a imponer y el tiempo de la misma, así como la responsabilidad civil, haciéndolo el Ministerio Fiscal y la acusación particular en el sentido de interesar la pena de 19 años y 11 meses de internamiento en un centro penitenciario psiquiátrico adecuado para el tratamiento de la enfermedad del acusado con las accesorias correspondientes.

La defensa del solicitó la medida de internamiento por el tiempo anteriormente mencionado, así como la responsabilidad civil referida en su escrito de calificación provisional elevado a definitivo.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El Tribunal del Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

"En la mañana del día 19 de diciembre de 2012, el acusado Guillermo , mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, tras haber mantenido una discusión con Laureano en el piso NUM003 de la CALLE000 número NUM002 de esta capital, cogió un cuchillo de 20.5 centímetros de hoja y 12 centímetros de mango y le asestó 27 puñaladas, de las que nueve eran heridas defensivas y el resto en diferentes zonas de su organismo: lesión penetrante en área frontal de 3 x1 cm de longitud que rompe el hueso frontal, lesión penetrante en mejilla derecha de 3 x1,5, lesión penetrante en mejilla derecha de 7,5 x 2 que interesa hueso mandibular produciendo fractura, lesión en área cervical anterior central de 3,3 x 6 que interesa tráquea produciendo una sección, lesión en área cervical derecha de 2,5 x1,8 que interesa planos musculares, lesión en área cervical derecha más lateral a la anterior de 4 x2 que interesa planos musculares, lesión en hombro derecho de 7 x3 que interesa planos vasculares y musculares, lesión penetrante inferior a la anterior de 7,5 x 3 profundizando en músculo, lesión penetrante inferior a la anterior de 3,5 x 2 afectando a tejido celular subcutáneo, lesión menos penetrante inferior a la anterior de 3,5x2 afectando a tejido celular subcutáneo, lesión penetrante hasta pulmón en tórax infraclavicular derecha de 3x1, lesión torácica central de 3,5 x 1,lesión torácica hacia la izquierda de la anterior de 5 x1,8,lesión torácica situada más a la izquierda, lesión en área interna de mamilla derecha de 3,5 x2 penetrante a cavidad torácica, lesión en cadera derecha de 3,5 x 0,5 que interesa a celular subcutáneo, lesión en línea media axilar derecha torácica de 7 x 3,5 que penetra en cavidad abdominal interesando el diafragma y víscera hepática, lesión en línea media axilar izquierda de 4 x o,8 que penetra en cavidad torácica interesando pulmón, lesión en brazo izquierdo cara interna de 3,5 x 2 supracondilea que interesa plano muscular, lesión en brazo izquierdo inferior a la anterior en forma de zigzag de 15 x 4,5 que penetra afectando al músculo y al paquete muscular, lesión muy superficial erosión en rodilla derecha cara interior, lesión en área dorsal de 3 x 2,5 que penetra afectando a cuerpos vertebrales, lesión en mano derecha de morfología superficial erosiones en área dorsal, lesión en primer dedo penetrante de 1,5 x 1, lesión interdigital entre segundo y tercer dedo en mano derecha, lesión en carpo izquierdo de 5,5 x 1,5,lesión en pulgar izquierdo penetrante y dos lesiones poco penetrantes en antebrazo izquierdo.

Tales heridas que se causaron con la intención de causar la muerte de Laureano , no eran estrictamente necesarias para ello, sino que aumentaron de manera notable el sufrimiento de la víctima, e interesaron órganos vitales que condicionaron un cuadro de shock hipovolémico y que le produjeron una parada...

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