SAP Madrid 125/2013, 17 de Enero de 2014

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2014:85
Número de Recurso31/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución125/2013
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

P.A. Nº 31/2012

S E N T E N C I A Nº 125/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

Presidenta

Dª. Paz Redondo Gil

Magistrados

D. Pascual Fabiá Mir

D. Jesús María Hernández Moreno

En Madrid, a 17 de enero de 2014

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 31/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, seguida por un delito de estafa contra Isaac, nacido el NUM000 de 1949 en Palenzuela (Palencia), hijo de Ramón y de Bernarda, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, y Jesús Luis, nacido el NUM002 de 1952 en Puente-Genil (Córdoba), hijo de Blas y de Luisa, con D.N.I. nº NUM003, con antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Mónica González Sanz, la acusación particular formulada en nombre de Gervasio, representada por el Procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico y asistida del Letrado D. Manuel García Maeso, y los citados acusados, Isaac, representado por la Procuradora Dª. María Belén Lombardía del Pozo y defendido por el Letrado D. Blas Álvarez Meca, y Jesús Luis, representado por la Procuradora Dª. Pilar Gema Pinto Campos y defendido por el Letrado D. Raúl Morales Martínez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248.1, en relación con el artículo 249 del Código Penal, del que eran responsables en concepto de autor los acusados, Isaac, en quien no concurría circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad penal, y Jesús Luis, en quien concurría la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22 nº 8 del Código Penal, e interesó, para Isaac, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, para Jesús Luis, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas por los dos acusados y la indemnización conjunta y solidaria a Gervasio en la cantidad de 24.000 euros, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, del artículo 250.1º, en relación con el artículo 248.1º del Código Penal, del que era responsable en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el acusado, Isaac, para quien pidió las penas de seis años de prisión y multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas procesales y la indemnización a Gervasio en la cantidad de 87.300 euros, por los daños derivados del delito: 30.000 euros que se entregaron al acusado en virtud del contrato de arras suscrito, 7.300 euros por los intereses generados en el contrato de préstamo, 30.000 euros, que es la suma que conforme al contrato hubiera venido obligado a devolver el acusado de no haberse producido la estafa, y 20.000 euros por los daños morales sufridos por el perjudicado.

TERCERO

La defensa de Isaac, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, al no existir delito alguno.

CUARTO

La defensa de Jesús Luis, igualmente en trámite de conclusiones definitivas, interesó su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Los acusados, Isaac y Jesús Luis, previamente concertados y con ánimo de enriquecimiento injusto, simularon ante Gervasio que, para la venta del piso NUM004 NUM005, del nº NUM006 de la C/ DIRECCION000 de Madrid, actuaban con poder y representación de la propietaria, la mercantil "IVIASA Y DASA INMOBILIARIAS".

Movido por la anterior simulación, el 22 de mayo de 2007, Gervasio suscribió con los acusados un contrato en concepto de "depósito para arras y señal" del referido piso, que iba a destinar a vivienda habitual, por la cantidad de 6.000 euros, suma que se entregó en efectivo a Isaac a cuenta del importe total de la operación, que ascendía a 132.222,66 euros. Igualmente, el 11 de junio de 2007, suscribió con aquéllos un contrato de "arras penitenciales" y entregó en efectivo a Isaac 18.000 euros como señal y parte del pago, estipulándose que el plazo máximo para la formalización y otorgamiento de la escritura pública no sería superior a seis meses.

Sin embargo, una vez llegado el momento, como quiera que los acusados nunca tuvieron facultad de disposición sobre el inmueble, que en el Registro de la Propiedad de Madrid figuraba inscrito a favor de "INMOBILIARIA DA S.A.", no pudo llevarse a cabo el otorgamiento de la escritura pública con el consiguiente perjuicio patrimonial para el comprador, que no ha recuperado las cantidades entregadas a cuenta.

Los dos acusados son mayores de edad y se encuentran en libertad por este procedimiento, careciendo Isaac de antecedentes penales y habiendo sido ejecutoriamente condenado Jesús Luis, entre otras, por sentencia firme de 4 de noviembre de 2004 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, como autor de un delito de estafa, a la pena de dos años de prisión, pena privativa de libertad cuya ejecución fue suspendida por un período de tres años, en virtud de auto notificado el 16 de enero de 2007, y condenado por sentencia firme de 9 de junio de 2005 del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, como autor de un delito de estafa, a la pena de un año de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se ha fijado en atención a las pruebas practicadas

directamente y a las reproducidas en el juicio oral, que, en nuestra valoración, tienen entidad bastante para desvirtuar el derecho de los acusados, Isaac y Jesús Luis, a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución .

En este sentido, se consideran relevantes la declaración del denunciante, la de la testigo, Petra, y las de los acusados, los contratos de la operación, los demás documentos aportados al procedimiento y el informe pericial de la Policía Científica sobre el contrato de arras penitenciales.

Gervasio, ratificándose en su denuncia, relató de forma detallada el modo en el que entró en contacto con Isaac, con quien negoció las condiciones de la venta del piso, firmó los contratos, uno por 6.000 euros y otro por 18.000 euros, y a quien entregó el dinero, sabiendo que era Jesús Luis el que vendía. Así, el denunciante señaló que Isaac le enseñó la vivienda sobre plano, que le dijo que provenía de subastas judiciales, que le interesó la oferta por el precio, que iba a destinarla a vivienda habitual, para independizarse, que pidió un préstamo de 24.000 euros, que, aun conociendo que la operación tardaría un poco más por tratarse de una subasta judicial, ante los retrasos, habló dos veces por teléfono con Isaac, quien le dijo que no se preocupara, pero, más tarde, dejó de contestarle y cuando le localizó le dijo que no tenía nada que ver con la operación y que no tenía el dinero,...

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