SAP Madrid 17/2014, 22 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha22 Enero 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000389

Recurso de Apelación 25/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 908/2011

APELANTE: RENOVA URBANA S.A.

PROCURADOR D./Dña. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN

APELADO: INMOBILIARIA ASTI, S.A.

PROCURADOR D./Dña. PALOMA THOMAS DE CARRANZA MENDEZ DE VIGO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 908/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, en los que aparece como parte apelante RENOVA URBANA S.A. representada por el Procurador D. ERNESTO GARCÍA- LOZANO MARTÍN y defendida por el letrado

D. FRANCISCO PÉREZ TAJIÁN, y como parte apelada INMOBILIARIA ASTI, S.A., representada por la Procuradora Dª PALOMA THOMAS DE CARRANZA MÉNDEZ DE VIGO y defendida por el letrado D. EDUARDO ANTONIO DÍAZ-MECO ILLESCAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/04/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/04/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta y con imposición de la condena de las costas causadas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante RENOVA URBANA S.A., al que se opuso la parte apelada INMOBILIARIA ASTI, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Son antecedentes que conviene relacionar con el fin de resolver el presente recurso de apelación los siguientes:

  1. - La acción ejercitada en el presente procedimiento por Renova Urbana S.A., (en adelante Renova), contra Inmobiliaria Asti S.A., (en adelante inmobiliaria Asti), según consta literalmente en la demanda presentada el 1 de junio de 2011, ha sido la reivindicatoria de dominio de la finca registral 91.415 invocando la tutela del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, así como la de rectificación tabular hipotecaria (en el suplico se pide se declare vigente el derecho de dominio de la actora sobre la finca con la consiguiente rectificación tabular) y ello con fundamento, en síntesis, en los hechos siguientes: Renova compra la finca a Investigación y Desarrollo de Servicios Inmobiliarios Gommar S.A., (en adelante Gommar), el 2 de diciembre de 2008, en escritura pública, libre de cargas bajo el dominio exclusivo y pacífico de la transmitente, de buena fe, mediante negocio jurídico oneroso, e inscribe el título el 9 de enero de 2009, causando la inscripción 5ª, ejerciendo el derecho pacíficamente hasta la fecha de interposición de la presente demanda, arrendando la vivienda a tercero; el Registrador de la Propiedad cancela la inscripción de dominio perteneciente a Renova (la 5ª, al practicar la inscripción 6ª de dominio a favor de Inmobiliaria Asti) en virtud de sentencia firme dictada por la sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid el 29 de marzo de 2010 (rollo de apelación 683/08 dimanante de los autos 807/07 del Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Madrid); la finca había sido embargada a Asset, originaria propietaria, por deudas de ésta con la Seguridad Social, adquiriéndola en subasta ejecutiva Gommar, vendedora de Renova, y Asset la enajena a la demandada, Inmobiliaria Asti, que ejercita frente a un embargo tercería de dominio; Inmobiliaria Asti demanda a Gommar pero no pide anotación preventiva de demanda y Renova compra a Gommar, titular registral, confiando en la publicidad registral e inscribe su título de adquisición en el Registro de la Propiedad y posteriormente Inmobiliaria Asti anota su demanda; la sentencia dictada por la sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid declara no válido el título de la Tesorería General de la Seguridad Social y Gommar, al ceder ante la posición de tercerista de dominio de Inmobiliaria Asti. El fundamento jurídico de la pretensión de la demanda rectora del presente procedimiento, tras exposición de la doctrina jurisprudencial que consideró procedente recoger Renova, con especial hincapié en la sentada en las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 5 de marzo y 5 de septiembre de 2007, fue: Renova adquirió su derecho de quien se encontraba públicamente ostentándolo, mediante una operación que le originó un fuerte desembolso económico, y a la que acudió confiando de buena fe en la palabra que se le daba y también en el soporte registral de la misma; desarrolló tal confianza sosteniendo el tracto sucesivo del Registro, al inscribir, a su vez, la adquisición realizada; nunca conoció circunstancia alguna que privase a su adquirente de la capacidad para transmitir, que según la argumentación deducida de los pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia Provincial en el pleito de Inmobiliaria Asti contra Gommar afectaba a ésta con respecto al proceso de subasta de la Seguridad Social en que intervino; sea ello o no cierto, sea ello apto o no, si fuera cierto, para anular el derecho de Gommar, es claro que la duda desaparece respecto de su subadquirente, al que no pueden afectar las circunstancias del título que quiere comprar que no se hallen inscritas para público conocimiento; una eventual acción de rectificación dirigida contra la "publificación" del derecho de su causante en ningún caso puede perjudicarle, ya que la misma se basará en la falta de validez de tal título, mientras que el fundamento de su protección es la inscripción del mismo, siendo a sus efectos intrascendente si era o no válido; con independencia de terceros que puedan coparticipar en la responsabilidad de la información registral recibida por Renova, Inmobiliaria Asti debe asumir los propios actos y cargar con la consecuencia de que Renova, cuando se dispuso a comprar la res litigiosa, no hallara en el Registro anotación preventiva alguna de la demanda de aquélla y que, por tanto, merezca ahora la protección que nuestra legislación otorga al tercero de buena fe; puede o no estarse de acuerdo en que Inmobiliaria Asti tuviera un derecho prevalente frente a Gommar y aún es patente que declarado así por sentencia firme, la discusión es intrascendente; sin embargo es igual de claro que la rectificación de los asientos registrales debió desplegar sus efectos exclusivamente entre esas partes del pleito, dejando incólume al tercero adquirente de buena fe y a título oneroso que no sólo adquirió de titular de derecho inscrito pacíficamente y apto para transmitir, sino que a su vez inscribió el suyo así obtenido, antes de que se produjese alteración jurídica alguna, de manera que Inmobiliaria Asti sólo puede reclamar, a lo sumo, el precio del bien de quien en este momento lo disfrute desde la perspectiva meramente económica, que es la Seguridad Social.

  2. - La demandada, Inmobiliaria Asti, opuso a la acción ejercitada: (i) la existencia de mala fe en la adquirente Renova porque conocía, por los hechos y actuaciones que detalla en la contestación, la realidad extrarregistral, esto es, que la finca pertenecía legítimamente a un tercero, Inmobiliaria Asti, y que la titularidad dominical de la finca estaba sub iudice, pues los administradores de la vendedora Gommar y la compradora Renova es la misma persona, vendiendo en nombre de Gommar y acto seguido alquilando el piso en representación de Renova, y el precio pactado y pagado por la compraventa es notoriamente inferior al valor de mercado y prácticamente coincidente con el importe del remate en la subasta pagado por la vendedora Gommar, cuya finalidad es quedar indemnes frente a posibles acciones de nulidad frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y, por ello, no hay la protección que dispensa el Registro al tercero hipotecario;

    (ii) la causa que anula o resuelve el derecho inscrito constaba, al tiempo de la adquisición por Renova, en el mismo Registro ya que el asiento de presentación del título de Inmobiliaria Asti se había practicado y estaba vigente; (iii) la nulidad del título de adquisición del tercer adquirente por simulación del negocio jurídico;

    (iv) Renova, como adquirente a título gratuito, no goza de más protección que la que tuviere su causante o transferente; (v) el único perjudicado de esta operación es Inmobiliaria Asti, única entidad que ha visto reconocido su derecho hasta en dos resoluciones judiciales.

  3. - En la audiencia previa, la demandante delimita las cuestiones litigiosas, siendo rechazadas por el juzgador de primera instancia las alegaciones que considera modifican la acción ejercitada, y si...

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