SAP Madrid 28/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2014:548
Número de Recurso253/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004366

Recurso de Apelación 253/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1758/2009

APELANTE Y DEMANDADO: VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.

PROCURADOR D.. DAVID MARTIN IBEAS

APELADO Y DEMANDANTE: GERALDINE COMUNICACIONES, S.L.

PROCURADOR D.. JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO

SENTENCIA Nº 28/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1758/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid a instancia de VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. apelante - demandado, representado por el Procurador DAVID MARTIN IBEAS contra GERALDINE COMUNICACIONES, S.L. apelado - demandante, representado por el/la Procurador JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/09/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/09/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: Estimo parcialmente la demanda interpuesta en nombre de GERALDINE COMUNICACIONES, S.L. y condeno a la demandada VODAFONE ESPAÑA S.A.U., en la persona de su legal representante, a pagar a dicha demandante la cantidad de 276.484,69 euros (doscientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros con sesenta y nueve céntimos), y en su caso los intereses por mora del art. 576 de la LEC, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes..

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado declara probado que la relación contractual entre los litigantes se inicia cuando GERALDINE compra a DOMTRUST, S.L. el local comercial de la calle López de Hoyos 184 y la correspondiente adquisición de los derechos que la vendedora tenía en virtud del contrato firmado con AIRTEL MÓVILES, S.A., existiendo una relación contractual ininterrumpida desde el año 2000 en que se produjo esa transmisión, si bien con modificaciones, especialmente respecto a los objetivos que debía alcanzar el Agente. Los tres contratos firmados el 1 de abril de 2006 fueron continuación de los anteriores, y por ello se ha de aplicar el artículo 24.2 LCA, y considerarse indefinida su duración, debiendo existir el preaviso recogido en el artículo 25.1 LCA, que habrá de ser de seis meses. Entiende que el modo de fijar los objetivos suponía infringir lo dispuesto en el artículo 1.256 CC, porque si bien se determinaban anualmente de forma bilateral, VODAFONE se reservaba la posibilidad de resolver el contrato si el Agente no aceptaba los objetivos, sin que exista ningún procedimiento arbitrado para que GERALDINE pudiese discrepar. Finalmente condena a la demandada a pagar las indemnizaciones pedidas por la actora por: la cesión del negocio de tiendas de López de Hoyos y Bravo Murillo efectuadas por VODAFONE a tercera persona sin consentimiento de la actora (222.844,93#); por el stock dejado a los nuevos agentes (1.967,08#); por las comisiones devengadas

(12.758,34#); por falta de preaviso (11.444,01#); y por clientela (27.470,33#), lo cual suma 276.484,69#.

Recurre la parte demandada alegando:

Argumenta que en la sentencia no se ha analizado el incumplimiento de los objetivos, reconocido por la actora. Rechaza lo razonado en la sentencia respecto a que VODAFONE podía dar por extinguido el contrato en cuanto su agente se negase a aceptar los objetivos, porque en ningún documento, cláusula o apartado se atribuye a VODAFONE esa prerrogativa. Tampoco es cierto que VODAFONE estableciese de forma unilateral los objetivos y condiciones anuales, pues en los Anexos se previó que los objetivos mínimos se consensuarían con el Agente, y se pactó en los contratos que para el caso de no firmarse el Anexo regulador de los objetivos anuales, los mínimos serían los establecidos en el propio contrato. No se han tenido en cuenta las comunicaciones remitidas por VODAFONE a la actora alertándola del incumplimiento de los objetivos pactados, y ha quedado demostrado el notable descenso de actividad de GERALDINE en relación a la captación y fidelización de clientela.

Considera improcedente la indemnización por cesión de negocio porque, además de no explicarse en la sentencia el criterio seguido para estimar la pretensión, no hubo cesión de negocio alguna, pues los dos locales donde el negocio se desarrollaba por GERALDINE, se los había subarrendado VODAFONE, que era la titular del contrato de arrendamiento, y cuando GERALDINE dejó de ser Agente el contrato de subarriendo quedó resuelto y la actividad se desarrolló por otra sociedad. Afirma que la pretensión de la actora no tiene apoyo en las cláusulas 18 y 20.7 del contrato de franquicia, pues en ellas se contempla la posibilidad de que la franquiciada cediese su posición contractual a un tercero mientras estuviesen vigentes los contratos, debiendo contar para ello con el consentimiento de VODAFONE. Además, la simple relación de ingresos aportada con la demanda como documento número 20 no demuestra el importe de la reclamación, y pretende cobrar dos veces por un mismo concepto porque intenta justificar la reclamación por cesión del negocio aplicando las cláusulas relativas a la indemnización por clientela.

También entiende que no está justificada la indemnización por falta del preaviso contemplado en la Ley de Agencia, pues además de haber existido incumplimiento por parte del Agente, los contratos tenían duración determinada, y no puede aplicarse el artículo 24.2 LCA porque para ello es necesario que exista tácita reconducción del contrato fijado por tiempo determinado, y en este caso los contratos posteriores derogaban los firmados con anterioridad. Igualmente rechaza la condena a indemnizar por los stocks dejados a los nuevos Agentes, porque además de no haberse demostrado por no existir confirmación de su recepción por VODAFONE y los nuevos Agentes, a quien se debe hacer la reclamación es a éstos y no a la demandada, que carece de legitimación.

Rechaza las comisiones reclamadas por la actora por no hallarse demostrado su devengo ni respetarse el procedimiento convenido en las cláusulas 10.3 y 11 del contrato de agencia de particulares y la 12 del de empresas.

En cuanto a la indemnización por clientela, afirma que el Agente debe demostrar, no sólo la concurrencia de requisitos para apreciar su existencia, sino también aportar prueba para acreditar los beneficios netos obtenidos y/o el margen comercial que permita establecer las bases y criterios que posibiliten la cuantificación de la indemnización, pruebas que no existen

SEGUNDO

La relación contractual entre los litigantes se organiza por medio de tres contratos básicos: los denominados por los contratantes de agencia de particulares y el de empresas, así como el de franquicia, pero éste es complementario de aquéllos. Es así porque la finalidad causal buscada en el negocio es que GERALDINE COMUNICACIONES, S.L. desarrolle la actividad de captación de clientela para VODAFONE ESPAÑA, S.A. a cambio del beneficio económico que ello reporte a la primera, hasta el punto de someter la duración del contrato de franquicia al mantenimiento del contrato de Agencia de Particulares en la cláusula 3ª.2

(f. 780) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Julio de 2015
    • España
    • July 15, 2015
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 24 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª) en el rollo de apelación nº 253/2013 dimanante del juicio ordinario nº 1758/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de - Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazami......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR