SAP Madrid 107/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2014:280
Número de Recurso1241/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011647

Recurso de Apelación 1241/2013

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid

Autos de Divorcio Contencioso 162/2013

APELANTE: D. Ismael

PROCURADORA: Dña. MARÍA DEL MAR GÓMEZ RODRÍGUEZ

APELADA: Dña. Candida

PROCURADORA: Dña. BEGOÑA LÓPEZ RODRÍGUEZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº 1 0 7 / 2 0 1 4

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

__________________________________________

En Madrid, a tres de febrero de dos mil catorce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 162/13 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante Don Ismael, representado por la Procuradora Doña Mª del Mar Gómez Rodríguez.

De la otra, como apelada Doña Candida, representada por la Procuradora Doña Begoña López Rodríguez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª AMELIA MARTIN SAEZ en nombre y representación de D. Ismael

, formulada contra Dª Candida representada por Dª BEGOÑA LOPEZ RODRIGUEZ debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

  1. - La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. - la atribución de la guarda y custodia de las hijas menores habidos en el matrimonio a Candida pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquellas.

    Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C Civil . Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijas adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de las hijas deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a las hijas tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas.

    Sobre esa base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quién le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar los gastos.

    Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijas y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines devaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

    El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de las hijas podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

    4- como régimen de visitas para D. Ismael se establece que podrá estar en la compañía de sus hijas menores de edad en la forma que concierte con la madre, siempre velando por el interés de los menores y evitando que los problemas conyugales le afecten de forma perniciosa y en la coyuntura de desacuerdo, los tendrá consigo:

    A).- Fines de semana alternos. Las menores estarán en compañía de su padre los fines de semana alternos, recogiéndolas el padre los viernes a la salida del colegio o guardería y reintegrándolas al domicilio a las 20:00 horas del domingo.

    Si hubiera una festividad o puente inmediatamente antes o después del fin de semana, se acumulará al fin de semana correspondiendo al progenitor con el que las menores se encuentren disfrutando el derecho de visita o estancia.. si no se puede acumular al fin de semana, las menores lo pasarán con su padre desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas. Los días festivos que no se unan a un puente serás disfrutados por el padre en dicho horario.

    B).- VACACIONES DE NAVIDAD: La mitad de las vacaciones escolares se disfrutarán por las menores con cada uno de los progenitores. A estos efectos se establecen dos periodos: - Primer Periodo: Desde el día que comiencen las vacaciones escolares a la salida del colegio o guardería hasta el 31 de diciembre al medio día.

    - Segundo Periodo: Desde el 31 de diciembre al medio día y finalizará el día inmediatamente anterior a aquél en que comiencen las clases o guardería.

    Los años impares, el padre disfrutará el primer periodo y los años pares el segundo.

    C).- VACACIONES DE SEMANA SANTA: Las hijas pasarán la totalidad de las vacaciones escolares de Semana Santa con su padre los años pares y con la madre los impares. El padre las recogerá el día de comienzo a la salida del centro escolar o guardería y las reintegrará el día anterior al comienzo de las clases o guardería.

    D).- VACACIONES DE VERANO: Se distribuirán por mitad, el mes de julio con el padre los años pares y el mes de agosto los impares. Las vacaciones del mes de junio las pasarán con quien las hijas no vayan a estar en julio y en septiembre con el que no hayan estado en agosto.

    .- Respecto de los días de cumpleaños y santos de las menores, si la festividad coincidiera con el fin de semana o día festivo, las menores estarán con el progenitor al que en esas fechas le corresponda en régimen de visitas hasta la 16:30 horas y con el otro desde dicha hora hasta las 21:00 horas, salvo que coincidiera que el cónyuge que esta con las hijas este disfrutando de un periodo vacacional fuera de su domicilio.

    .- En cuanto a los días de cumpleaños de los progenitores, fiestas del día de la madre y del día del padre, y cualquier otro que los progenitores de común acuerdo consideren, las hijas pasarán el día con el progenitor al que le corresponda la celebración. Si coincidieran las mismas con el periodo de visitas que le correspondiere al otro progenitor, cedería ese día a favor del otro para que las hijas puedan disfrutar dicha festividad con el progenitor correspondiente, salvo que coincidiera que el cónyuge que esta con las hijas este disfrutando de un periodo vacacional fuera de su domicilio.

    .- Si existiera algún evento familiar de carácter especial, como por ejemplo, una boda, un bautizo, una comunión, y las menores no estuvieran con el cónyuge que celebra ese evento, el cónyuge que este disfrutando de las hijas deberá cedérselos ese día o más si fuese necesario; salvo que salvo que coincidiera que el cónyuge que esta con las hijas este disfrutando de un periodo vacacional fuera de su domicilio.

    .- Las recogidas o entregas de las menores se efectuarán personalmente por el padre o si bien este no pudiera, por personas de su confianza, previa comunicación de su identidad a la madre.

    .- La madre facilitará la comunicación diaria de las hijas menores con el padre, bien será telefónica o por cualquier otro medio electrónico o cualquier o audiovisual, respetando siempre las horas de descanso de las menores.

    Asimismo, ambos progenitores facilitarán la comunicación de las hijas con el otro progenitor en los periodos de fin de semana, vacacionales referidos, pudiendo comunicar con éstos diariamente de forma telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual

    Ambos progenitores deberán comunicar al otro durante los periodos vacacionales el lugar donde se encuentren las hijas, dirección y teléfono.

    .- En el caso de que las hijas se encontraran enfermas o accidentadas sin poder salir del domicilio familiar, el progenitor que no tenga en ese momento a las hijas viviendo con él podrá visitarlas conforme el acuerdo que establezcan ambos cónyuges. Para el supuesto de desacuerdo, aquél podrá visitar a las hijas, en el domicilio donde se encuentren días alternos de 17:00 horas a 20:00 horas. Si están hospitalizadas, sin límites.

    .- Ambos progenitores convienen que podrán trasladarse fuera del territorial nacional en compañía de las hijas menores de edad sin necesidad de requerir el consentimiento expreso del otro progenitor. Sí será necesario el consentimiento de los dos para las salidas de las hijas fuera del territorio nacional sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR