SAP Madrid 73/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2014:247
Número de Recurso1189/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011302

Recurso de Apelación 1189/2013

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 1025/2012

APELANTE: D. Jose Ángel

PROCURADORA: Dña. Mª DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

APELADA: Dña. Zulima

PROCURADORA: Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº 7 3 / 2 0 1 4

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

____________________________________________

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de relaciones paterno filiales seguidos, bajo el nº 1025/12 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante Don Jose Ángel, representado por la Procuradora Doña Mª del Carmen Ortiz Cornago.

De la otra, como apelada Doña Zulima, representada por la Procuradora Doña Mª José Bueno Ramírez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de mayo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Zulima, representada por la Procuradora Dña. María José Bueno Ramírez contra D. Jose Ángel, representado por la procuradora Dña. María del Carmen Ortiz Cornago se acuerda:

  1. Atribuir la guarda y custodia de la hija menor, a la madre Dª Zulima, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida.

  2. El régimen de comunicación paterno-filial para el progenitor que no tenga atribuida la guarda y custodia, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos padres puedan convenir en beneficio de su hijo será:

    1. Hasta que la menor cumpla tres años, sábados y domingos alternos sin pernocta desde las 10 a las 20 horas de cada día, y los martes y jueves desde las 18 a las 20 horas.

    2. Cuando la menor cumpla tres años, fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo y los martes y jueves desde las 18 a 20 horas, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano con elección en caso de desacuerdo del periodo el padre en los años pares.

  3. La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores, y al tener encomendada la madre la hija, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el pare contribuirá con la cantidad mensual de 1.500 euros. La contribución económica establecida, deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. Los gastos extraordinarios se abonaran por mitad.

  4. No ha lugar a pronunciamiento sobre ayuda para la vivienda ni sobre uso del domicilio familiar."

    Con fecha 5 de julio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "A la vista de la falta de oposición de la parte demandante, SE SUBSANA la omisión advertida en sentencia de fecha 21 de mayo de 2013, en los siguientes términos:

    1. - Que, el régimen de visitas establecido a favor de D. Jose Ángel de sábados y domingos alternos sin pernocta, desde las 10.00 hasta las 20.00 horas de cada día y los martes y jueves desde las 18.00 horas hasta las 20.00 horas, se realizará siempre que los compromisos laborales del Sr. Jose Ángel no se lo impidan. A tal efecto, D. Jose Ángel, si no pudiere desplazarse a Valencia, remitirá, al menos con cinco días de antelación, una comunicación a la Sra. Zulima poniendo en su conocimiento la imposibilidad de realizar el o los desplazamientos.

    2. - Que, habida cuenta que en la Sentencia no se le concede a D. Jose Ángel un período de vacaciones, ni siquiera en el mes de verano, hasta que la menor tenga tres años de edad, el régimen de visitas establecido a favor de D. Jose Ángel de sábados y domingos alternos sin pernocta desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas de cada día y los martes y jueves desde las 18:00 horas a las 20.00 horas, se suspenderá en las fechas en las que la menor se encuentre de vacaciones con la progenitora custodia y, así mismo, que, igualmente, se suspenderá cuando D. Jose Ángel se encuentre de vacaciones con los hijos habidos de su matrimonio."

      Posteriormente con fecha de cinco de julio de dos mil trece se dictó Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "A la vista de la falta de oposición de la parte demandante, se subsana la omisión advertida en sentencia de fecha 21 de mayo de 2013, en los siguientes términos:

    3. - Que, el régimen de visitas establecido a favor de D. Jose Ángel de sábados y domingos alternos sin pernocta, desde las 10.00 hasta las 20.00 horas de cada día y los martes y jueves desde las 18.00 horas hasta las 20.00 horas, se realizará siempre que los compromisos laborales del Sr. Jose Ángel, si no pudiere desplazarse a Valencia, remitirá, al menos con cinco días de antelación, una comunicación a la Sra. Zulima poniendo en su conocimiento la imposibilidad de realizar el o los desplazamientos. 2.- Que, habida cuenta que en la Sentencia no se le concede a D. Jose Ángel un periodo de vacaciones, ni siquiera en el mes de verano, hasta que la menor tenga tres años de edad, el régimen de visitas establecido a favor de D. Jose Ángel de sábados y domingos alternos sin pernocta, desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas de cada día y los martes y jueves desde las 18.00 horas a las 20.00 horas, se suspenderá en las fechas en las que la menor se encuentre de vacaciones con la progenitora custodia y, así mismo, que, igualmente, se suspenderá cuando D. Jose Ángel se encuentre de vacaciones con los hijos habidos de su matrimonio.

      Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla.

      Así lo manda y firma S.S. Doy fe."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Jose Ángel, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Zulima y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 20 de enero de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jose Ángel, demandado-apelante, se presenta

recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2013, y el Auto de apelación de fecha 5 de julio de 2013, que estimando en parte la demanda de relaciones paterno filiales, acuerda sobre el cambio de custodia y la medida de estancias y comunicaciones con su padre de la menor Raimunda nacida el NUM000 de 2011, de 2 años en la actualidad.

Se alegan como motivos: primero, error en la valoración de la prueba en relación con las necesidades de la hija menor; segundo, error en los ingresos económicos del padre; tercero, error en la aplicación de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª de Madrid, de fecha 29 de abril de 2011 ; cuarto, error en la actividad profesional de la progenitora custodia y su obligación de contribuir al pago de las necesidades de la menor; y quinto, infracción del artículo 94 del Código Civil, al impedir al padre disfrutar de la compañía de la hija en los periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano hasta que la menor cumpla los tres años y quinto, desconocimiento por el órgano judicial de las circunstancias profesionales y lugar de residencia del padre y de los hijos de este en la fijación del régimen de visitas semanal.

Termina con la suplica de que se dicte sentencia revocando la de primera instancia y acordando:

Por el concepto de alimentos para la menor el padre abonar la cantidad de 400 # mensuales, en doce mensualidades al año, actualizables anualmente conforme al IPC oficial que publique el Instituto Nacional de Estadística.

  1. Establecer el siguiente régimen de visitas, a favor del padre:

Hasta que la menor cumpla tres años y tenga que estar escolarizada estará en compañía del padre:

Diez días seguidos con pernocta, de viernes a las 17,00 h. al domingo de la semana siguiente hasta las 19,00h, cada dos semas y media, a partir de este domingo la madre estaría con la niña dos semanas seguidas y la siguiente hasta el viernes a las 17,00h.

La mitad del periodo que se corresponde con la vacaciones escolares de Navidad y de verano y las de Semana Santa completas en años alternos.

2) A partir de que cumpla los tres años y tenga que ser escolarizada, estará con su padre:

Un...

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