SAP Madrid 867/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2013:21381
Número de Recurso29/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución867/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACIÓN 29/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 67 DE MADRID

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 534/2008

DEMANDANTES/APELANTES: COMPAÑIA INMUEBLES RUSTICOS Y URBANOS S.L. Y Dª. Gabriela

PROCURADORA:Dª. SILVIA ALBITE ESPINOSA

DEMANDADA/APELADA: C. P C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADORA: Dª. MONICA PUCCI REY

DEMANDADA/APELADA/INCOMPARECIDA: PRUCUBER S.L.

PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 867

Ilmos. Sres. Magistrados :

D.. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

Dª. Mª JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 534/2008 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid a instancia de COMPAÑIA INMUEBLES RUSTICOS Y URBANOS S.L. y Dª. Gabriela como parte demandante - apelante, representada por la Procuradora Dª. SILVIA ALBITE ESPINOSA, contra C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID como parte demandada-apelada, representada por la Procuradora Dª. MONICA PUCCI REY; y contra la mercantil PRUCUBER S.L., como parte demandada-apelada, declarada en situación de rebeldía procesal en el Juzgado de Instancia e incomparecida en esta alzada, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/11/2009, sobre reclamación de cantidad y obligación de hacer.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/11/2009, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Debo estimar y estimo la demanda presentada por Dª. Silvia Albite Espinosa, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. Gabriela y Compañía de Administración y Venta de Inmuebles Rústicos y Urbanos S.L., contra la mercantil Procuber S.L., en rebeldía procesal, condenando a la demandada: 1º.- Al pago a la parte actora de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS (5.470 euros) más el interés legal de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda y 2º.- A la reparación de la causa de los daños, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada. Asimismo, debo desestimar y desestimo la demanda entablada por Dª. Silvia Albite Espinosa, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. Gabriela y Compañía de Administración y Venta de Inmuebles Rústicos y Urbanos, S.L., contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, absolviendo a la demandada de las pretensiones que contra ella se formulan, todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandante Dª. Gabriela y Compañía de Administración y Venta de Inmuebles Rústicos y Urbanos S.L., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a la parte contraria COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID que se opuso al mismo, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado DÍA 20 DE NOVIEMBRE, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado, por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

El presente litigio trae causa del juicio instado por Dª. Gabriela y Cía. de Administración y Venta de Inmuebles Rústicos y Urbanos SL, contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, y PROCUBER SL reclamando una indemnización de 18.450# por los daños ocasionados en su vivienda por filtraciones de agua, tras la ejecución de obras de reparación de cubierta.

Oponiéndose la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, alegando su falta de responsabilidad, al considerar que los daños derivan de una defectuosa ejecución de la obra por la empresa contratada, contra la que efectuó diversas reclamaciones e incluso formuló su oposición en el juicio cambiario que se les interpuso, habiendo cumplido diligentemente con sus responsabilidades.

Habiendo sido declarada en rebeldía la entidad PROCUBER SL.

Dictándose sentencia por la cual se estimaba la demanda respecto de la...

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