SAP Madrid 483/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:21320
Número de Recurso616/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010643

Recurso de Apelación 616/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 984/2012

APELANTE: D./Dña. Enma

PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ

APELADO: D./Dña. Bernardo

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Protección de los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

SENTENCIA Nº 483/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 984/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid a instancia de D./Dña. Enma apelante - demandante, representado por el/la Procurador MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ y defendido por Letrado, contra D./Dña. Bernardo apelado - demandado, representado por el/la Procurador JACOBO GARCIA GARCIA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/04/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/04/2013, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Blanco Fernández en nombre y representación de DOÑA Enma, contra DON Bernardo, representado por el procurador Sr. García García, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a Don Bernardo de los pedimentos instados en su contra, y ello con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de noviembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan aquí por reproducidos integrándolos en la presente los razonamientos

jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes - (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de doña Enma ejercitaba acción de protección de los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen frente a don Bernardo, en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... 1) Se condene al demandado por intromisión en el honor y en la imagen de la actora; 2) Se condene al demandado, en consecuencia, a presentar escrito ante el mismo Registro Público en el que presentó su anterior escrito, en el que expresamente rectifique el anterior de 1 de diciembre de 2010 y que manifieste que los comentarios que en él plasmó son injustificados, arbitrarios y erróneos; 3) Se condene al demandado a que en el futuro se abstenga de cualquier tipo de comentario, verbal o escrito, relacionado con la actora. 4) Se condene al demandado a indemnizar simbólicamente a mi representada con la cantidad de 1 euro. 5) Se condene al demandado al pago de las costas de este juicio, por su temeridad en su comportamiento, que ha hecho inevitable plantearlo y también por el principio del vencimiento, a tenor del art. 394 LEC ».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: 1) Actora y demandado son profesores de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (INEF) de la Universidad Politécnica de Madrid y «... ha venido sufriendo sistemáticamente durante años multitud de vejaciones y comentarios groseros por parte del demandado, que no se ha recatado de hacerlos públicos...», que al ser orales y por la escasa disposición de los compañeros han dejado escaso margen de actuación a la actora; 2) Los comentarios estriban «... en tachar de demente o loca...» y que la actora «está de psiquiatra», lo que -afirma- carece de fundamento, dando lugar a que la demandante «... sufra durante años un auténtico calvario en su puesto de trabajo, siendo mirada con recelo por compañeros y superiores...»; 3) A finales del mes de diciembre de 2010 y principios del 2011, tuvo conocimiento personal a través del Director del Departamento de Deportes y del Decano de su Facultad, que el demandado había enviado un escrito «... registrado públicamente en la Universidad», y al disponer sólo de una fotocopia «... no tuvo más remedio que seguir aguantando las impertinencias del demandado...»; 4) El demandado ha efectuado recientemente entrega del original a la actora; 5) Que cuanto se afirma en el documento es grave, «... pero el carácter de publicidad que le da el Registro General de la Universidad y que esté escrito y que lo que contiene haya sido durante más de un año de dominio público y motivo de burlas y comentarios por parte de la gente más diversa...».

(2) Admitida a trámite la demanda por Decreto de 12 de julio de 2012, a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de julio de 2012 el Ministerio Fiscal evacuó alegaciones.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de septiembre de 2012 compareció en autos la representación procesal de don Bernardo y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Además de negar genéricamente los alegatos de la actora argumentaba, en apretadísima síntesis, que: 1) El demandado, además de profesor es Secretario del Departamento de Deportes de la Universidad Politécnica de Madrid, no siendo cierto que la actora haya sufrido vejaciones durante años por parte de aquél; 2) Nunca ha calificado a la actora de «demente o loca», ni ha dicho que esté de psiquiatra ni la ha «hecho sufrir un auténtico calvario», y señalaba que «... al contrario, ha intentado mediar entre ella y sus alumnos de gimnasia rítmica, con los que ésta ha tenido numerosos problemas...», al igual que «... con algunos de sus compañeros de trabajo». Por razón de su cargo, al demandado le llegaron quejas de alumnos, y al no existir un sistema para la gestión de esas quejas consideró oportuno enviar la carta presentada a la Sra. Enma para que modificase su comportamiento, comunicando copias al Director del Departamento y al Decano de la Facultad. Con posterioridad se ha establecido un sistema de reclamaciones (P.I.S.A.D.O.) -parte informativo sobre actividad docente- donde el alumno tiene la posibilidad de reflejar por escrito las reclamaciones o felicitaciones referentes a la docencia recibida. Afirmaba que la actora «... tiene ya seis PISADOS negativos presentados por sus alumnos», y como consecuencia de ello «... se le ha abierto un expediente a la Profesora Enma ». Afirmaba no haberse producido intromisión en el honor y menos con publicidad, lo que ha habido es una recriminación por su comportamiento en el trabajo, ejerciendo el Sr. Bernardo las funciones de Secretario de Departamento y poniéndolo en conocimiento de sus superiores; 3) Negaba que la actora hubiera conocido la carta a través del Director del Departamento, pues recibió su copia a través del Registro General, de la misma forma que el Director y el Decano, siendo incierto que el Registro sea público en el sentido indicado por la demandante, sino sólo a los efectos de constancia de la recepción y entrega a los destinatarios. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia absolviendo al demandado.

(4) Seguido el proceso por sus oportunos trámites, el Juzgado de Primera Instancia núm. 82 de Madrid dictó sentencia en fecha 19 de abril de 2013 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

TERCERO

Frente a la resolución recaída la representación procesal de doña Enma interpuso recurso de apelación a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de mayo de 2013, fundado, en apretada síntesis, en las cinco alegaciones siguientes: 1) Que la demanda se fundaba en un documento que se consideraba concluyente y que la parte demandada ha pretendido «crear un escenario» desfavorable a la demandante con apoyo en dos testigos «partidistas», con el fin de que «se hable y se debata de todo menos del contenido de la carta», de la que extraía y reproducía determinadas frases; 2) Que la sentencia refrenda la «traslación de escenarios» de la parte demandada, desvirtuando la carta remitida a través de sus manifestaciones y la de los testigos; que la sentencia se contradice...

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