SAP Madrid, 5 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2013:21189
Número de Recurso1028/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0017003

Recurso de Apelación 1028/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1909/2010

APELANTE: PREVENTIVA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA

APELADO: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A y D./Dña. Marcelino

PROCURADOR D./Dña. MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ

GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1028/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a 5 de diciembre de 2013.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1909/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 1028/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante PREVENTIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A . representada por la Procuradora Doña Susana Sánchez García; y de otra, como demandados y hoy apelados DON Marcelino y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A . representados por la procuradora Doña María Eugenia Fernández-Rico Fernández; y de otra, como demandada y hoy apelada GENERALI ESPAÑA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Doña Montserrat Rodríguez Rodríguez; sobre reclamación de cantidad. SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D . JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 16 de mayo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Susana Sánchez García, en nombre y representación de PREVENTIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra don Marcelino, su aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y contra GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (antes LA ESTRELLA SEGUROS y, en consecuencia, condeno a que abonen cada una de las dos partes demandadas (arquitecto y su aseguradora por un lado y aseguradora del constructor por otra) a la actora la suma de SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS, que entre ambas ascienden a la suma de CIENTO VEINTIÚN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, más sus intereses legales en la forma dicha en el cuerpo de esta sentencia, sin imposición de costas."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a las contrapartes quienes se opusieron al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 4 de diciembre de 2013.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse

completados con los de esta resolución.

Segundo

Con carácter previo a resolver el recurso de apelación debe partirse como señala esta misma sección en sentencia de fecha 14-9-2012 del carácter y ámbito del recurso de apelación que viene delimitado por las cuestiones que han sido planteadas y debatidas en Primera Instancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en base al recurso solo pueden perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia que se revoque un auto o sentencia y que en su lugar se dicte otra más favorable, siendo doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en orden a la apelación civil ( Sentencia 139/2002, de 3 de junio, y las que en ella se citan, 212/1994, de 21 de noviembre, 3/1996, de 15 de enero, 9/1998, de 13 de enero, 196/1999, de 25 de octubre, 200/2000, de 24 de julio 212/2000, de 28 de septiembre de 2000 ) que si bien la apelación, dada su condición de recurso ordinario, se configura como una revisión de la primera instancia en la que el Tribunal superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes, para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, tales facultades revisoras se encuentran limitadas tanto por la prohibición de la reformatio in peius, como por la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación.

Teniendo en cuenta que la sentencia dictada en primera instancia ha sido consentida por los tres codemandados, sentencia en la que se estimo parcialmente la demanda, y que la sentencia solo ha sido apelada por la parte actora por tres motivos: la estimación de una concurrencia de culpa de la actora y los codemandados derivado de la caída del forjado de la finca sita en Barcelona CALLE000 n º NUM000 el día 21 de junio de 1989; la cuantía de la indemnización fijada en la sentencia apelada; así como la desestimación de la petición de intereses legales del artículo 20 de la ley de contratos de seguros. Esta resolución judicial solo deber resolver sobre dichas cuestiones y en base a los hechos que se declaran probados en primera instancia y que no son impugnados en esta alzada.

Tercero

Debe partirse de los siguientes hechos que se declaran probados en primera instancia que no se impugnan en esta alzada:

  1. ) La entidad actora y apelante PREVENTIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en su condición de propietaria del inmueble sito en la CALLE000 n º NUM000 de Barcelona encargo en la primavera de 1989 al codemandado D. Marcelino un proyecto de reforma y decoración de las oficinas de su propiedad, así como la posterior dirección de las obras. Teniendo suscrita una póliza de responsabilidad civil con la entidad ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS

  2. ) Por la propiedad se contrato a la empresa de D. Felicisimo la ejecución de las obras, el cual tenía concertada la correspondiente póliza de responsabilidad civil con la entidad Generali España.

  3. ) El día 17 de julio de 1989 se iniciaron las obras en el inmueble sin la preceptiva licencia municipal, y sin la asistencia de la dirección facultativa de la obra, procediendo a la demolición de 16 metros lineales de una pared maestra, que produjo el desplome del forjado de la tercera planta el día 21 de julio de 1989.

  4. ) Es también un hecho que se declara probado en la instancia y que no es objeto de impugnación en esta alzada que el arquitecto autor del proyecto, si bien no intervino en ningún momento en la dirección de las obras, incurrió en el error de considerar que la pared que produjo el derrumbe era un simple tabique, y no un muro de carga, motivo por lo que la sentencia apelada ha estimado parcialmente la demanda interpuesta contra su...

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