SAP Madrid 636/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2013:21160
Número de Recurso631/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución636/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010431

Recurso de Apelación 631/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 830/2009

APELANTE: Oscar

PROCURADORA: Dª ALICIA CASADO DELEITO

APELADAS-IMPUGNANTES: CUARZO PRODUCCIONES, S.L., Dª Gracia Y Dª Jacinta PROCURADORA: Dª ALMUDENA GIL SEGURA

APELADA-IMPUGNANTE: GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A.

PROCURADOR: D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL

APELADA: AGENCIA DE TELEVISIÓN LATINOAMÉRICA DE SERVICIOS Y NOTICIAS ESPAÑA, S.A. (ATLAS)

PROCURADOR: D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 636/2013

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

Dª. MILAGROS APARICIO AVENDAÑO

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil trece. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 890/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid, -a los que fueron acumulados los autos de juicio ordinario número 1656/2009 instados ante el Juzgado de igual clase nº 63 de Madrid-, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante, D. Oscar, representado por la Procuradora Dª Alicia Casado Deleito; de otra, como apeladas-demandadas e impugnantes, CUARZO PRODUCCIONES, S.L., Dª Gracia y Dª Jacinta, representadas por la Procuradora Dª Almudena Gil Segura; y de otra, como apeladas-demandadas, las mercantiles AGENCIA DE TELEVISIÓN LATINOAMERICA DE SERVICIOS Y NOTICIAS ESPAÑA, S.A. (ATLAS) y GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A., habiendo formulado ésta última impugnación contra la sentencia de instancia, actuando ambas en esta alzada representadas por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal. En el presente procedimiento ha intervenido el MINISTERIO FISCAL .

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid, en fecha doce de diciembre

de dos mil once, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por DON Oscar (ostentado su representación DOÑA ALICIA CASADO DELEITO);frente a GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. (ostentando su asistencia jurídica DOÑA ITZIAR RUANO ARJONILLA y su representación DON MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES Y GONZÁLEZ CARVAJAL); frente a LA AGENCIA DE TELEVISIÓN LATINOAMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS ESPAÑA, S.A. --ATLAS-- (con iguales dirección jurídica y representación que GESTEVISIÓN); frente a CUARZO PRODUCCIONES, S.L. (con representación técnica de DOÑA ALMUDENA GIL SEGURA y dirección letrada a cargo de DON RICARDO IBÁÑEZ CASTRESANA); frente a DOÑA Jacinta (con la misma dirección letrada y representación técnica de CUARZO); y frente a DOÑA Gracia (con la misma dirección letrada y representación técnica que CUARZO y DOÑA Jacinta ); y en su virtud:

PRIMERO

Declaro que DOÑA Gracia, GESTEVISIÓN y CUARZO han vulnerado el derecho al honor de DON Oscar al pronunciar y emitir las siguientes manifestaciones: es un " cirujano sin escrúpulos "; gana " por la cara y en negro 50 o 60 millones de pesetas haciendo barbaridades "; . " la ley no le está quitando la licencia, no le está encerrando " " este señor es un carnicero "; tiene prohibición de ejercer en EE. UU. y " creo que por entonces no era cirujano plástico "; condenando a estos codemandados a cesar en el pronunciamiento, exhibición o publicación de esas manifestaciones.

SEGUNDO

Condeno a DOÑA Gracia al pago a DON Oscar de la suma de DOSCIENTOS EUROS; y a GESTEVISIÓN y CUARZO, la suma de MIL DOSCIENTOS EUROS.

TERCERO

Absuelvo a DOÑA Jacinta y a ATLAS de las acciones dirigidas contra ellas por DON Oscar, condenando a éste al pago de las costas de aquéllas.

CUARTO

En relación al resto de colitigantes, con excepción de la referencia recogida en el ordinal anterior, no se realiza imposición de costas a ninguna de las partes.

No se realiza imposición de las costas devengadas en este proceso a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido. A su vez, por las representaciones procesales de las demandadas Cuarzo Producciones S.L., Dña. Jacinta y Dña. Gracia, así como de Gestevisión Telecinco, S.A., se formularon sendas impugnaciones de la sentencia dictada en primera instancia. A todo ello se le dio el trámite procesal correspondiente y, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, donde se ha sustanciando el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el día diecinueve de diciembre de dos mil trece.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Oscar se interpusieron demandas de juicio ordinario

(acumuladas) contra GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. (TELECINCO), CUARZO PRODUCCIONES, S.L., DÑA. Jacinta, DÑA. Gracia y AGENCIA DE TELEVISIÓN LATINO AMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS, S.A. (ATLAS), interesando se dictara sentencia a cuya virtud: se declarase la existencia de intromisión ilegitima, por parte de los codemandados, en el derecho al honor del demandante; se condenara a los codemandados a abonarle indemnización de daños y perjuicios, en cantidad de 500.000 #; se les condenara a abstenerse de realizar actos semejantes de intromisión; y, se les impusiera las costas del procedimiento. Opuestas las demandadas e interesada por el Ministerio Fiscal una parcial estimación, con fecha 12 de diciembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid dictó sentencia acogiendo en parte la pretensión actora, condenando a Dña. Gracia, a TELECINCO y a CUARZO PRODUCCIONES, S.L., a abonarle la cantidad de 200 y 1.200 #, respectivamente, y, por haber vulnerado el derecho al honor del demandante, a cesar en el pronunciamiento, exhibición o publicación de las siguientes manifestaciones: "cirujano sin escrúpulos", "por la cara y en negro 50 o 60 millones de pesetas haciendo barbaridades", "la ley no le está quitando la licencia, no le está encerrando", este señor es un carnicero", "tienen prohibición de ejercer en EE.UU" y "creo que por entonces no era cirujano plástico" ; la misma resolución absolvió a Dña. Jacinta y a ATLAS de los pedimentos instados en su contra.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia, atendiendo a las manifestaciones que el demandante señalaba en su demanda como atentatorias a su derecho al honor, estimó parcialmente, y acorde con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, la pretensión actora, al considerar que de las proferidas por Dña. Gracia y Dña. Jacinta en el programa ROJO Y NEGRO, producido por CUARZO PRODUCCIONES, y emitido en TELECINCO, el 22 de diciembre de 2008, ninguna intromisión ilícita podía deducirse por cuanto se limitaban a recoger valoraciones personales, no incluían valoraciones médicas o técnicas, siendo los vocablos empleados en el sentido vulgar de los mismos, además de expresar sentimientos vividos por los pacientes, plasmados en un programa de televisión sobre una materia muy notoria y de interés general (intervenciones de estética). La misma resolución absolvió a ATLAS de los pedimentos instados en su contra por cuanto la actuación que se le imputaba, -acaecida en 10 de diciembre de 2011, mediante una publicación en su web de un artículo del periódico LAS PROVINCIAS y un vídeo en cuyo contenido se encuentran las frases: "Una mujer denuncia negligencia en una operación de pechos en Alicante" ; "tras una grave infección sigue teniendo fuertes dolores que combate con medicación y la atención de psicólogo "; "el doctor sin previo aviso y sin ningún tipo de esterilización y sentada en la silla de la consulta, le quita con una pinza y a través de la cicatriz la prótesis de ese pecho, explicándole que en tres meses más le volvería a operar y meter la prótesis" -, quedaba encuadrada en el derecho a la información de la codemandada.

Por el contrario, la sentencia apreció que se había vulnerado el derecho al honor del demandante por CUARZO, TELECINCO y Dña. Gracia, al emitir, las primeras, en el mismo programa antes citado, frases atribuidas a terceras personas, - "es un cirujano sin escrúpulos" ; "gana por la cara y en negro 50 o 60 millones de pesetas haciendo barbaridades" ; "la ley no le está quitando la licencia, no le está encerrando" ; "este señor es un carnicero" ; tiene prohibición de ejercer en Estados Unidos y "creo que por entonces no era cirujano plástico" -, cuya veracidad era nula, reflejaban desprecio extremo por el honor, siendo que la intención predominante no era descriptiva o narrativa, sino directa y necesariamente ofensiva, sin que fuera de aplicación la doctrina de "reportaje neutral" invocadas por las codemandada, y al proferir la segunda, en el programa llamado "PROGRAMA DE ANA ROSA", el día 29 diciembre 2008, la expresión "no puede seguir haciendo estos crímenes" .

Por último, la sentencia de primera instancia entendiendo desproporcionada la condena económica interesada en calidad de indemnización, estimó razonable condenar a doña Gracia a indemnizar al actor en la cantidad de 200 #, y a las otras dos codemandada, por el mismo concepto, satisfacerle la cantidad de 1.200 #.

TERCERO

La sentencia que resolvió la litis en la primera...

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