SAP Madrid 626/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2013:21147
Número de Recurso971/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución626/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016210

Recurso de Apelación 971/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 2 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 82/2011

APELANTE: Dª. Felicisima

PROCURADOR: D. ÁLVARO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

APELADA-IMPUGNANTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, S.A.

PROCURADOR: D. GONZALO DELEITO GARCÍA

APELADO: Herminio

SIN REPRESENTACIÓN EN ESTA INSTANCIA

SENTENCIA Nº 626/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MILAGROS APARICIO AVENDAÑO

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil trece. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 82/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, Dª Felicisima, representada por el Procurador D. Álvaro Rodríguez Rodríguez, de otra, como demandada-apelada e impugnante, la mercantil MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, S.A., representada por el Procurador D. Gonzalo Deleito García y, por último, D. Herminio, sin representación procesal en esta instancia.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Navalcarnero, en fecha

catorce de mayo de dos mil doce, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda cursada a este Juzgado figurando la intervención del Procurador Sr. Beltrán Marín actuando en nombre y representación de Dª. Felicisima y su hijo menor de edad Herminio frente a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA en reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, debo dictar Sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1°) Condenar a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA al pago a D.ª Felicisima de la cantidad de noventa y tres mil ciento sesenta y seis euros con noventa y cinco céntimos (93.166, 95) en concepto de principal más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil .

  1. ) Condenar a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA al pago a Herminio en la persona de su legal representante, Dª Felicisima, de la cantidad de treinta y ocho mil ochocientos diecinueve euros con cincuenta y seis céntimos (38.819,56) en concepto de principal más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil .

  2. ) Acordar que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes, por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido. A su vez por la parte compañía aseguradora demandada se formuló impugnación de la sentencia de instancia, a la que se dio el trámite procesal correspondiente; previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el día doce de diciembre de dos mil trece.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento ordinario iniciado en virtud

de demanda presentada por DÑA. Felicisima contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA.

Conforme a la demanda rectora de las actuaciones, el 12 de octubre de 2005, se produjo un accidente de tráfico, por colisión frontal de dos vehículos, a la altura del kilómetro 25,580, de la carretera M-501, en el que resultaron fallecidos los únicos ocupantes de los implicados; ambos vehículos estaban asegurados por la compañía demandada. De dicho accidente conoció el Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero, en el cual se dictó auto, el 6 de agosto de 2009, acordando la nulidad de todas las actuaciones practicadas con posterioridad al auto de 23 de noviembre de 2005 que declaró extinguida la acción penal dejando subsistente la acción civil. La demandante estaba casada, desde el 13 de septiembre de 1991, con el fallecido

D. Anton, dicho extremo era conocido por la demandada, al menos desde el 24 de enero de 2006, fecha de su personación en las actuaciones penales. Además de la actora, en la causa penal se personaron: Dña. Evangelina, hija de D. Anton y de un matrimonio anterior, que renunció a toda acción civil/penal por haber sido ya indemnizada por MUTUA; Dña. Tatiana, madre de Dña . Evangelina, y divorciada del difunto desde el 16 de mayo de 1991. Dña. María Virtudes, manifestando ser la última pareja del fallecido, no llegó a personarse nunca en debida forma, y D. Vidal, - hijo de otro matrimonio del finado, el primero-, renunció por haber sido indemnizado por la demandada. No obstante los reiterados intentos, a fecha de presentación de la demanda, la actora no había percibido indemnización alguna como cónyuge no separada y perjudicada por la muerte de su esposo, y tampoco había percibido su hijo la indemnización pactada con la demandada.

En virtud de lo anterior, se interesaba se dictara sentencia a cuyo tenor, se declarase el derecho de la demandante, cónyuge viuda de D. Anton, y del hijo menor de ambos, Herminio, como perjudicados, a percibir de la demandada la indemnización establecida en los baremos de 2005 y en el acuerdo suscrito con ella el día 22 de enero de 2007, respectivamente, por el fallecimiento del Sr. Anton, el día 12 de octubre de 2005, en accidente de tráfico; se condenara a la demandada a pagar por aquellos conceptos la cantidad de 93.166,90 #, a Dña. Felicisima, y de 42.701,51 #, a su hijo; se condenara a la demandada, en la indemnización de Dña. Felicisima, a pagar los intereses moratorios del art. 20 de la LCS hasta que se produzca el completo pago o indemnización; y se condenara a la demandada, en la indemnización del hijo, a pagar los intereses legales desde el día 7 de agosto de 2009, fecha del auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero que acordó la nulidad de todo lo actuado o, subsidiariamente, desde la fecha de la presentación de la demanda.

SEGUNDO

Contestada la demanda, -se opusieron las excepciones de falta de legitimación activa, ad causam y ad procesum, de Dña. Felicisima, y correlativa pasiva de la MUTUA, por constar que a la fecha de su fallecimiento, D. Anton estaba separado, y prescripción, al estar archivadas las actuaciones penales por auto de 23 de noviembre de 2005-, y seguido el procedimiento por sus trámites, con fecha 14 de mayo de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de...

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