SAP Madrid 1135/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2013:21025
Número de Recurso547/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1135/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0005352

Recurso de Apelación 547/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de San Lorenzo de El Escorial

Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 9/2011

APELANTE: Dña. Micaela

PROCURADOR Dña. CRISTINA HERGUEDAS PASTOR

APELADO: D. Fermín

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 1135

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas Gonzalez

Ilma. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 16 de diciembre de 2013

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de medidas, con el nº 9/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial

De una, como apelante, Dª Micaela, representada por la Procuradora Dª Cristina Herguedas Pastor

Y de otra, como apelado, D. Fermín, no personado en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 2 de febrero de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Fermín contra Dña. Micaela, declarando la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de la mencionada demandada y a cargo del actor en Sentencia de fecha 16 de diciembre de 1999 (Separación Mutuo Acuerdo 369/1999), cesando la obligación de D. Fermín de atender a su satisfacción.

No ha lugar a expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Micaela, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 16 de mayo de 2.013, se señaló el día 11 de diciembre de 2013 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se estima íntegramente la demanda interpuesta

por la representación procesal de D. Fermín, acordando la extinción de la pensión compensatoria en su día convenida por los litigantes, en proceso de separación conyugal seguido de mutuo acuerdo, terminado por sentencia de fecha 16 de diciembre de 1999, se interpone por la representación procesal de Dª Micaela el presente recurso de apelación, en el que muestra su disconformidad con la valoración fáctica contenida en la misma.

Alega la recurrente que en la sentencia de instancia no se han valorado adecuadamente los presupuestos postulados por el artículo 101 del Código Civil, en relación con el artículo 97 de dicho cuerpo legal, al dictar la extinción de la pensión de carácter compensatorio establecida a favor de la demandada. La apelante manifiesta su desacuerdo con que se estime que se haya incorporada al mercado laboral, tal y como se mantiene por el juzgado "a quo", al considerar que se trata de una persona con capacidad laboral que ha venido ejerciendo distintas actividades retributivas. Contrapone a tal extremo que tan sólo figura una cotización en 14 años, de 480 días, que tiene un bajo nivel académico y que se dedicó al cuidado de su familia durante 20 años; cuenta actualmente con 57 años, tiene problemas degenerativos óseos de una enfermedad pulmonar crónica.

En cuanto a la capacidad económica del actor mantiene que el sólo hecho de pasar a la situación de jubilado, no es la causa por sí sola para la extinción de la cuantía de la pensión compensatoria, ni de su modificación, pues sostiene que percibió una importante indemnización por importe de 70 millones de pesetas en el año 2004.

La pensión compensatoria que establece el art. 97 del CC, se caracteriza por constituir un...

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