SAP Madrid 315/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2013:20975
Número de Recurso352/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0006183

ROLLO DE APELACIÓN Nº 352/12 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 101/010

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

Parte apelante: DON Victor Manuel, DON Dionisio, DON Jeronimo Y DOÑA Amalia

Procurador: Don Íñigo Muñoz Durán.

Letrado: Don Bernardo Cortés Céspedes.

Parte apelada: DOÑA Irene

Procurador:

Letrado:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 315/2013

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 352/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2011, dictada en el juicio ordinario núm. 101/10 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, DON Victor Manuel, DON Dionisio, DON Jeronimo Y DOÑA Amalia, defendidos y representados por los profesionales antes reseñados; y como apelada, DOÑA YOLANDA CALDERÓN ROIZO, que no ha comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron mediante demanda formulada por la representación de don Bernabe, sucedido como consecuencia de su fallecimiento por don Victor Manuel, don Dionisio, don Jeronimo y doña Amalia, contra doña Irene en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en que mantenía su pretensión solicitaba:

"... se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se condene a la Administradora de TTERRA ASESORES INMOBILIARIOS S.L., Doña Irene, a pagar a mi representado la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (#42.451,29 ##), más el pago de los intereses legales desde la inicial interpelación judicial de la primera demanda, todo ello con expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2011, aclarada por auto de 18 de julio de 2011, cuyo fallo es el siguiente:

"Que desestimándose la demanda formulada por DON Victor Manuel (sic), DON Dionisio, DON Jeronimo Y DOÑA Amalia, debo absolver y absuelvo a DOÑA Irene de las pretensiones de la actora, con expresa condena en costas a los instantes del procedimiento.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación sin que la demandada formulase escrito de oposición. Admitido el recurso de apelación y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 14 de noviembre de 2.013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Bernabe, sucedido como consecuencia de su fallecimiento por don Victor Manuel, don Dionisio, don Jeronimo y doña Amalia, formuló demanda contra doña Irene, en su condición de administradora única de la mercantil "TTERA ASESORES INMOBILIARIOS, S.L.", en reclamación de

42.451,29 euros de principal, ejercitando la acción de responsabilidad solidaria del artículo 15 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, al no haberse llegado a inscribir a la sociedad deudora en el Registro Mercantil y la acción individual de responsabilidad al amparo del artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas al que se remite el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada .

La deuda -o daño, según la acción que se analice- tiene origen en las cantidades debidas al demandante por la mercantil "TTERA ASESORES INMOBILIARIOS, S.L." como consecuencia de la intermediación en determinada operación inmobiliaria, habiendo sido condenada dicha sociedad a pagar al actor la cantidad de

42.451,29 euros por sentencia firme dictada el día 18 de febrero de 2008 en los autos nº 281/07 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Illescas.

La demandada se limitó a oponer en su contestación a la demanda que nunca había sido administradora de la entidad "TTERA ASESORES INMOBILIARIOS, S.L." -que es la entidad contra la que el demandante dirigió la previa demanda y la que había resultado condenada-, sin que ni siquiera existiera dicha sociedad, admitiendo ser la administradora única de la sociedad "ASESORES INMOBILIARIOS TTERRA, S.L.", constituida mediante escritura pública y que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda al acoger lo que denomina excepción de falta de legitimación de la demandada porque no existe la sociedad "TTERA ASESORES INMOBILIARIOS, S.L.", que es la que resultó condenada por el Juzgado de Illescas. La resolución mantiene que la aquí apelada compareció en dicho juzgado como representante de "ASESORES INMOBILIARIOS TTERRA, S.L.", aunque en la comparecencia apud acta (en realidad efectuada en el acto de conciliación seguido con el nº 455/06 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Illescas) se indicase "por error que comparecía «en nombre y representación de la entidad TTERA ASESORES INMOBILIARIOS, SL según consta en la escritura pública otorgada... el 23 de abril de 2004... Esa escritura sin embargo se refería a la constitución de la sociedad TTERA ASESORES INMOBILIARIOS, SL. (aunque parece que quiso decir "ASESORES INMOBILIARIOS TTERRA, S.L."), según documento nº 2 acompañado a la demanda (aunque parece que se refiere al documento nº 1 de la contestación a la demanda) ».

Frente a la sentencia se alza la parte demandante que interesa la revocación de la sentencia y la...

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