SAP Madrid 619/2013, 24 de Octubre de 2013

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2013:20926
Número de Recurso189/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución619/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PROC. ORAL Nº 344/2012

ROLLO DE APELACION Nº 189/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 619/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 24 de Octubre de 2013.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 344/2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gonzalo contra la sentencia dictada por la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, de fecha 28 de Diciembre de 2012, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, dictó sentencia,

de fecha 28 de Diciembre de 2012, cuyo relato fáctico es el siguiente:

" El día 28 de Julio de 2010, en una hora no determinada con precisión entre las 1,00 horas y las 3,00 horas, Gonzalo, nacido el NUM000 -83 en Madrid, con DNI NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, en compañía de otras personas no identificadas, se dirigieron al restaurante denominado "El Jardín de la Leyenda" sito en la carretera de La Coruña de Madrid, punto kilométrico 12,300, y tras fracturar el cierre de la puerta de acceso, entraron y violentaron el bombín de la puerta de una oficina, apoderándose de una caja fuerte BTV modelo 25-E con número de serie NUM002, que se llevaron del lugar.

A las 3,00 horas del referido día, Gonzalo, en compañía de otros dos hombres, fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional, apalancando y golpeando la referida caja fuerte, en una zona próxima a la carretera de Boadilla del Monte número 19, siendo detenido Gonzalo y huyendo los otros dos hombres.

Igualmente intervinieron en dicho lugar una palanqueta, un hacha, dos destornilladores, tres gorras y un par de guantes. Respecto a los desperfectos ocasionados en el restaurante, Evangelina, propietaria del mismo ha renunciado a su indemnización, e igualmente a los daños ocasionados a la caja fuerte que se han tasado en 289 euros."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que debo condenar y condeno a Gonzalo como autor responsable criminalmente de un delito de robo con fuerza en las cosas prevenido en el artículo 237, 238, 2 y 240 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena según lo prevenido en el artículo 56,2 del CP y con expresa imposición de las costas procesales.

Comiso de los efectos intervenidos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. José Ángel Donaire Gómez, en representación de Gonzalo, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 13 de Mayo de 2013 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por diligencia de fecha siguiente se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 23 de Octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se denuncia, en el recurso deducido, una errónea apreciación de la prueba practicada,

con vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, ya que de la misma no se ha acreditado la participación del recurrente en el...

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