SAP Madrid 468/2013, 17 de Octubre de 2013
Ponente | MARIA DEL ROCIO PEREZ-PUIG GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2013:20901 |
Número de Recurso | 110/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 468/2013 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00468/2013
Rollo número 110/13
Juicio oral número PA 260/12
Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid
Ilmos/as. Sres/as.
Don Alejandro María Benito López (Presidente)
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Doña Rocío Pérez Puig González (Ponente)
Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente
SENTENCIA Nº 468/13
En Madrid, a 17 de octubre de 2013
El día 28/12/2012 y en el juicio antes reseñado, el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:
PROBADOS.- "El acusado Ovidio, mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre las 14:00 horas del día 17 de noviembre de 2009, cuando se encontraba su ex pareja sentimental, Vidal, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, con la intención de menoscabar su integridad física, le golpeó en la espalda con un pal causándole lesiones consistentes en contusión costal y occipital que precisaron para su sanidad de primera asistencia, curando en 7 días no impeditivos.
El perjudicado ha renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder.
En el momento de comisión de los hechos el acusado padecía una esquizofrenia paranoide que ha ido evolucionando hacia una esquizofrenia residual que mermaba sensiblemente sus facultades volitivas y cognoscitivas".
FALLO.-
"CONDENO A Ovidio, como autor de UN DELITO DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR del art. 153.2 CP, concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica a la pena de 1 mes y 15 días de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que conforme lo dispuesto en el art. 71.2 CP se sustituye por la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, volviéndose a la pena de prisión inicialmente impuesta en caso de impago, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 7 meses. Se impone al condenado la prohibición de aproximarse a Vidal, a su domicilio y lugar de trabajo a menos de 300 metros y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de 2 años.
Debiendo abonarse, conforme lo dispuesto en el art. 58.4 CP para el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación y comunicación impuesta el tiempo de la referida prohibición sufrida cautelarmente, procede tener por cumplida la referida pena dejando sin efecto las medidas cautelares acordadas por Auto de fecha 18 de noviembre de 2009.
Se imponen las costas al acusado".
Notificada a las partes, la representación procesal de Ovidio, condenado en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal oponiéndose a su estimación.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 17 de octubre de 2013 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Dª Rocío Pérez Puig González, que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que más adelante se dirá.
El primer motivo del recurso interpuesto invoca error en la...
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