SAP Madrid 119/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2013:20816
Número de Recurso83/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución119/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procedimiento Abreviado nº 2154/2013

Juzgado Instrucción nº 29 de Madrid

Rollo de Sala nº 83/2013

MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 119/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª )

MAGISTRADOS )

D. JUAN JOSE LÓPEZ ORTEGA )

D. MARIO PESTANA PÉREZ )

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ )

__________________________________ )

En Madrid a catorce de octubre de dos mil trece.

VISTOS en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos registrados como Procedimiento Abreviado nº 2154/2013 -Rollo núm. 83/2013-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, seguidos de oficio por un delito contra la salud pública contra Vicente, con pasaporte holandés nº NUM000, nacido en Paramaribo (Surinam) el día NUM001 de 1971, con domicilio en Ámsterdam, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de mayo de 2013; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho inculpado, representado por el Procurador D. Miguel Ángel del Álamo García y defendido por el Letrado D. Federico Pozas Madroñal; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos

enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.5º del Código Penal ; reputando responsable del referido delito y en concepto de autor a Vicente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para el que solicitó la imposición de una pena de siete años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de una pena de multa de 450.000 de euros, así como el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida y la condena a satisfacer las costas procesales.

SEGUNDO

El Sr. Letrado defensor elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó la libre absolución de su patrocinado. II. HECHOS PROBADOS

Sobre las 14,50 horas del día 13 de mayo de 2012, Vicente, mayor de edad, de nacionalidad holandesa y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo núm. NUM002 procedente de Quito (Ecuador), portando conscientemente en el interior de la bolsa de viaje que constituía su equipaje facturado y dentro de dos chaquetas, ocultos entre las respectivas telas, ciento noventa y ocho paquetes que contenían cocaína. En concreto, la cocaína así trasportada ascendía a 884,12 gramos, con una riqueza media del 83,2%; 444,08 gramos, con una riqueza media del 85%; 537,51 gramos, con una riqueza media del 83,7% y otros 38,9 gramos, con una riqueza media del 81,6%. En total, 1.594,67 gramos de cocaína pura, sustancia que el acusado, solo o en connivencia con otros, iba a distribuir en el mercado ilícito.

La cocaína incautada habría alcanzado en el mercado ilícito y en la venta al por mayor un precio de

85.348 #, y en la venta al por menor de 223.635 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan acreditados a través de las pruebas practicadas

en el plenario. Del testimonio prestado por el funcionario de la Guardia Civil con carné profesional número NUM003, instructor del atestado relativo a la detención de Vicente el día de los hechos, se extrae que se procedió a la apertura de la bolsa de viaje del acusado y en ella, entre varios objetos y ropa, había dos chaquetas que por su peso y tacto contenían algo raro, chaquetas de las que extrajeron una serie de paquetes pequeños que contenían sustancia en polvo que dio positivo a la cocaína tras la aplicación del reactivo correspondiente. Dicho testigo añadió que ante la aparición de los paquetes y de su contenido, el acusado no mostró extrañeza.

Declaró así mismo el funcionario de la Guardia Civil con carné profesional núm. NUM004, quien realizó la entrega de la sustancia intervenida en el Servicio de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas de la Delegación del Gobierno en Madrid, corroborando lo consignado en el acta de recepción del alijo que obra al folio 48 de los autos.

La naturaleza, peso y riqueza de la sustancia intervenida resulta verificada a través del informe pericial emitido por técnicos del citado Servicio de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas que obra a los folios 46 y 47 de los autos, informe que fue leído en el plenario al no ser impugnado por la defensa del acusado.

El valor económico de la sustancia intervenida resulta del informe obrante a los folios 51 a 53 de los autos, no impugnado por la defensa del acusado e incorporado como prueba documental.

El acusado declaró en el plenario que llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas el día de los hechos en el vuelo procedente de Quito; que recogió en la zona de equipajes la bolsa que había facturado en Quito, y que la Guardia Civil la abrió en su presencia; que dentro de su bolsa había dos chaquetas y la policía descubrió que dentro de ellas había varios paquetes. Añadió que no sabía que...

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