SAP Madrid 323/2013, 25 de Octubre de 2013
Ponente | EDUARDO DE URBANO CASTRILLO |
ECLI | ES:APM:2013:20729 |
Número de Recurso | 283/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 323/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AAUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN FALTAS RJ 283/2013
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCOBENDAS
Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 928/2012
SENTENCIA Nº 323/2013
ILMO. SR. MAGISTRADO:
DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil trece.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo nº 283/2013, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la sentencia dictada el 18-12-2012 en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCOBENDAS, en el JUICIO DE FALTAS N º 928/2012, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y siendo partes: en concepto de apelante, M.M.T. SEGUROS, y como apelados, Aurelio, Belen y Fermina .
La sentencia apelada, contiene el siguiente
FALLO:
"Que debo condenar y condeno a Erasmo, como responsable, en concepto de autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, prevista y penada en el artículo 621.3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 días de multa a razón de 5 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
Erasmo deberá indemnizar por vía de responsabilidad civil a Aurelio por las lesiones, incapacidad temporal y secuelas derivadas del siniestro, en la cantidad de 3.819#16 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 576 L.E.C, todo ello sin expresa condena en costas.
Asimismo Erasmo deberá indemnizar por vía de responsabilidad civil a Belen por las lesiones, incapacidad temporal y secuelas derivadas del siniestro, en la cantidad de 6.824#16 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 576 L.E.C, todo ello sin expresa condena en costas.
Finalmente Erasmo deberá indemnizar por vía de responsabilidad civil a Fermina por las lesiones, incapacidad temporal y secuelas derivadas del siniestro, en la cantidad de 9.031#16euros, más los intereses legales previstos en el artículo 576 L.E.C, todo ello sin expresa condena en costas.
Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora "MUTUA MADRILEÑA DEL
TAXI", que deberá abonar solidariamente con el denunciado las citadas cantidades a los tres perjudicados, debiendo aplicarse para la compañía aseguradora, desde la fecha del siniestro, los intereses moratorios previstos en el artículo 20.4 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, hasta su completo pago."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por M.M.T. SEGUROS, siendo impugnado por los apelados Aurelio, Belen y Fermina y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.
El presente recurso de apelación, se basa en un único motivo: error en la valoración de la...
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