SAP Madrid 24/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2013:20509
Número de Recurso1/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución24/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00024/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO) Nº 2/12

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid

Rollo de Sala nº 1/13

PONENTE: DÑA. MARIA TARDÓN OLMOS (PRESIDENTA)

La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 24/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 27ª

Magistrados

DÑA. MARIA TARDÓN OLMOS

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO

  1. JOSE DE LA MATA AMAYA

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa sumario 2/12 rollo de Sala nº 1/13 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid, seguida por un delito de homicidio intentado, contra D. Carlos Ramón, nacido en Santo Domingo (República Dominicana), el día NUM000 de 1982, sin que consten antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por la presente causa; habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª Eva Rodero Navarro, la Acusación Particular D. Indalecio, representado por el Procurador D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón y defendido por el letrado Dª. Mª Esther Diez Castillo,, y dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Colina Sánchez y defendido por el Letrado D. Alberto Bravo Piña; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente Dª. MARIA TARDÓN OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de: un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, del art. 171.4 y 5, párrafo 2° del C.P ; de un delito de amenazas graves, del art. 169.2° del C.P ; de un delito de allanamiento de morada, del artículo 202.1 del C.P .; y de un delito de homicidio en grado de tentativa, de los artículos 138, 16 y 62 del C.P . de los que estima responsable en concepto de autor al procesado, D. Carlos Ramón, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el delito de amenazas graves y la circunstancia agravante de abuso de superioridad en el delito intentado de homicidio,, solicitando la imposición al procesado de las siguientes penas: por el delito de amenazas leves, un año de prisión, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de 5 años. Y de conformidad con los art. 57.2 y 48.2 y 3 del C.P ., la prohibición de aproximarse a Penélope, domicilio, residencia o lugares de trabajo, estudio o cualquier otro que frecuente, a una distancia no inferior a 1.000 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el tiempo de 5 años.; por el delito de amenazas graves, la pena de dos años de prisión, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y de conformidad con los art. 57.1 y 2 y 48.2 y 3 del C.P ., la prohibición de aproximarse a Da Penélope, domicilio, residencia o lugares de trabajo, estudio o cualquier otro que frecuente, a una distancia no inferior a 1.000 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el tiempo de 7 años; por el delito de allanamiento de morada, la pena de un año de prisión, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y de conformidad con los art. 57.1 y 2 y

48.2 y 3 del C.P ., la prohibición de aproximarse a Da Penélope, domicilio, residencia o lugares de trabajo, estudio o cualquier otro que frecuente, a una distancia no inferior a 1.000 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el tiempo de 3 años; y, finalmente, por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de prisión de nueve años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del CP, la prohibición de aproximarse a D. Indalecio, domicilio, residencia o lugares de trabajo, estudio o cualquier otro que frecuente, a una distancia no inferior a 1.000 metros, y de comunicarse con él por cualquier medio, durante el tiempo de 10 años. .A que pague las costas del juicio y a que indemnice a a D. Indalecio en la cantidad de 6.300 euros por los días en que tardó en sanar de sus lesiones y en la suma de 9.420 euros por las secuelas, lo que hace un total de 15.720 euros; cantidad que deberá ser incrementada en el interés legal que se devengue, de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 LECivil . En el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La Acusación Particular ejercitada por D.ª Penélope, quien había presentado escrito de conclusiones provisionales, calificando los hechos procesales en la misma forma que la acusación pública, manifestó, al inicio del juicio oral, por medio de su defensa jurídica, que se apartaba del ejercicio de las acciones penales, retirando la acusación, lo que fue ratificado por ella, teniéndosela, en tal momento, por desistida en el ejercicio de dicha acción.

Por su parte, la acusación particular ejercitada por D. Indalecio, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de: un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138, 16 y 62 del Código Penal ; del que estima responsable, en concepto de autor, al procesado, solicitando se le impongan las penas de 9 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como la prohibición de acercarse a D. Indalecio, a menos de 1.000 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como la de comunicarse con él por cualquier medio durante un plazo de 10 años, a que pague las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que le indemnice en las cantidades de 6.300 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones, y en la de 12.155 euros por las secuelas, cantidades que deberán incrementarse en el interés legal que se devengue, de conformidad con el artículo 576 de la LECivil . En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

TERCERO

El acusado D. Carlos Ramón estimó que no existía delito alguno, y solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables. En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas, y, alternativamente, y para el caso de sentencia condenatoria, que podría concurrir una circunstancia eximente incompleta del artículo 20.1 en relación con el 68 del Código Penal, y, en su defecto, la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal, por alteración psiquiátrica por arrebato u obcecación.

HECHOS PROBADOS

Probado, y así se declara que el acusado, Carlos Ramón, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1982, natural de República Dominicana, nacionalizado español, con DM n° NUM001 y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Dª. Penélope, también mayor de edad, en cuanto nacida el NUM002 de 1982 en República Dominicana y nacionalizada española, que duró unos 7 años y, fruto de la misma, tuvieron dos hijos, menores de edad en la actualidad. La relación de pareja cesó en el año 2008, en el que él se fue a vivir a Nueva York, regresando a España en el año 2010, sin que se haya reanudado en ningún momento su relación sentimental. El día 2 de junio de 2011, sobre las 12:15 horas Carlos Ramón se dirigió al nuevo domicilio de D.ª Penélope, sito en la CALLE000 n° NUM003, NUM004 NUM005 de Madrid, con el pretexto de ver a sus hijos, que a esa hora se encontraban en el colegio, entrando en el mismo a través de la cancela que comunica con el patio -que Penélope mantenía abierta mientras realizaba labores de limpieza-, siguiéndola a ella, que entraba desde la calle, al verlo venir, sin que haya resultado acreditado que se opusiera o desautorizara su entrada en la vivienda.

Una vez en su interior, coincidió con D. Indalecio, con el que Penélope mantenía en ese momento una relación sentimental, y que se encontraba en la habitación vistiéndose, comenzando entonces a gritar, encarándose con este último, y, diciéndole que respetase la casa de sus hijos. Indalecio intentó marcharse, dirigiéndose hacia un pasillo alargado que conduce a la puerta de la calle, en cuyo momento, Carlos Ramón le propino una "colleja" en la cabeza, tras lo cual, le agarró por los brazos, y, sacando de entre sus ropas una navaja que portaba, le asestó, con ánimo de acabar con su vida, hasta tres puñaladas, impactándole una de ellas en la parte izquierda del tórax y las otras en los brazos. Para evitar más acometidas, Indalecio intentó salir a la calle, pero el acusado le persiguió, propinándole otras tres cuchilladas más, en la espalda, tras lo cual tropezó con los escalones que se encuentran en el quicio de la puerta de salida del inmueble, cayendo al suelo. Y estando en esta posición, herido y sin poder levantarse, el acusado, siguió asestándole puñaladas con su navaja a la altura del pecho y del abdomen, aprovechando su dificultad para defenderse y, asegurar así su objetivo de darle muerte, mientras Indalecio trataba de proteger sus órganos vitales con sus brazos, clavándosela hasta un total de nueve ocasiones,

Tras la agresión, Carlos Ramón abandonó el lugar a la carrera, siendo atendido el herido, de inmediato, por D. Belarmino, que había estado presente al inicio del incidente, y salió a la calle nada más ver que el acusado agarraba a Indalecio, intentando taponar las heridas hasta...

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